El PSOE y el federalismo
En el resumen de la conferencia que en el Club Siglo XXI pronunció, el 9 de enero el diputado socialista por Guipúzcoa Enrique Múgica, y en las declaraciones que a continuación hizo, así como en los comentarios que sobre las mismas formuló el diputado soclialista por Valladolid Gregorio Peces-Barba, nos ha ofrecido la prensa un tema de reflexión y, a mi juicio, de seria preocupación. Digo «la prensa», porque las palabras que todos -salvo una minúscula minoría de afortunados- conocemos no pasan de ser referencias periodísticas, de cuya exacta literalidad me libraré de hacer responsables a los dos parlamentarios. Pero, pues carezco de otras, a esas referencias tengo que atenerme, no sin evocar antes -pues creo que viene a cuento- un episodio de la era constituyente anterior.La «sustancia federal» Cuando, en las Cortes de 1931, se rechazó la propuesta de que se hiciera constar expresamente en la Constitución el carácter federativo de la República, Alcalá-Zamora quiso consolar a los federalistas diciéndoles: «No hace falta la palabra federal porque está la sustancia federal. » Y se aprobó aquel párrafo 3.º del artículo l.º, que calificaba a la República de Estado «integral». Y, como «integral» no quiere decir nada en términos jurídicos ni políticos («Conozco el pan integral, pero no sé lo que es el Estado integral», comentaría socarronamente uno de los constituyentes de aquellos días), todos contentos. Más tarde descubrirse que la República era muy poco federativa. Ahora parece ser que eso de «federal» no es del agrado de UCID y que tampoco les sienta bien a los llamados «poderes fácticos»; sin embargo, la verdad es que el anteproyecto de Constitución que el día 23 de diciembre de 1977 entregó el presidente del Congreso al de las Cortes, se acerca a los criterios federativos bastante más que el texto que 46 años antes sancionaron las Constituyentes republicanas. Aquellos federalistas que no tenemos el fetichismo de los vocablos y que, contrariamente a los que lo tienen, estamos dispuestos a renunciar a la palabra «federal» (pero no a la sustancia federal), no podemos sino felicitarnos de que así sea. Y confiar en que los parlamentarios que se proclaman federalistas -y en primer lugar los del PSOE, que es el más numeroso de los grupos que hacen gala de esa etiqueta- hagan lo que puedan en el Congreso (que será bastante) y en el Senado (que será bastante más) para nutrir de sustancia federal el texto de la futura Constitución. Esta confianza se ha visto seriamente quebrantada -al menos en lo que personalmente me conciernecuando he leído las declaraciones que la prensa atribuye a Múgica y a Peces-Barba. Uno y otro han hablado de las «nacionalidades y regiones» (terminología que figura en el anteproyecto constitucional). No entraré ahora en el importante punto relativo a lo adecuado o inadecuado de estos términos: necesitaría, para hacerlo, demasiado espacio. Lo que aquí interesa es que ambos diputados han tratado de aclarar el significado de tales vocablos; vocablos que el texto del anteproyecto no define, que son muy ambiguos (resulta fácil dar ejemplos de casos en los que, tanto ,«nacionalidad» como «región», se emplean en acepciones muy diferentes) y que, por ende, introducen. en el anteproyecto de Constitución una confusión considerable que, dada la importancia del tema, resulta grave y alarmante. Ni la gravedad ni la alarma se han disipado con las declaraciones que la prensa atribuye a esos dos destacados socialistas. Al revés: se han acentuado.
Interpretaciones contradictorias
Múgica, según las agencias, ha tratado de darnos, ya que no una definición conceptual, sí una definición funcional de «nacionalidad» y de «región», acompañada de ejemplos: «No son lo mismo Cataluña y Euskadi, que Castilla o Andalucía. Para estas últimas las que se puede calificar de regiones, lo importante son criterios administrativos de descenralización para hacerles salir del -marasmo económico-social, mientras que para las primeras, como nacionalidades que son, se imponen atributos específicamente políticos de autogobierno.» No explica Múgica -o almenos, no explican las agencias- por qué Vasconia y Cataluña son nacionalidades », mientras que Castilla y Andalucía son «regiones». Esto me hace recordar que Sabino de Arana, fundador del nacionalismo vasco, escribió muchas páginas para demostrar que Cataluña es una región, mientras que Vasconia es una nación. Pocos años después eran tan numeosos, o más, los que veían en el catalanismo un nacionalismo, que los que veían en él un regionalismo. Y uno no puede menos te preguntarse: ¿Cuántos años pasarán, o cuántos meses, hasta que el PSOE, al que, en 1931, y aún bastante más tarde, satisfacía a denominación de «regiones» implicada a Cataluña y al País Vasco, pase a llamar «nacionalilades» a Andalucía o a Castilla? Pero dejando aparte -sin ignorar su importancia- la cuestión de vocablos, veamos esa definición, que he llamado «funcional» y que a prensa pone en boca de Múgica: según ella, serán regiones los (territorios autónomos» (esta expresión, suficientemente clara, está en el anteproyecto constitucional) cuyos estatutos establezcan «criterios administrativos de descentralización», mientras que erán nacionalidades aquéllos cuyos estatutos les reconozcan atributos específicamente políticos de autogobierno». Aquí tropezamos con una interpretación muy distinta del anteproyecto constitucional, que la prensa pone en boca de una persona excepcionalmente autorizada para darla, por ser uno de los miembros más destacados de la reducida ponencia que ha redactado su texto: el diputado Peces-Barba, para quien -dicen los periódicos- «la autonomía de un territorio que quiera llamarse región puede ser mayor que la que se dé un pueblo que se quiera llamar nacionalidad». Según esto, primero: la denominación de «nacionalidad» o «región» dependerá de los ciudadanos del territorio autónomo interesado, no de criterios objetivos: de modo que, incluso, podría ocurrir que Cataluña se autodenominarse región, y Castilla se autodenominarse nacionalidad (y hasta que alguno de los «territorios autónomos» no se autodenominase nada más y nada menos que eso: «territorio autónomo», dejando la disputa de si nacionalidad o región para los aficionados a las disquisiciones terminológicas; y, segundo (y mucho más importante): la definición funcional atribuida a Múgica queda pulverizada desde el momento en que «no se sacan consecuencias jurídicas» de ambos conceptos, de modo que una región podrá tener, si lo desea, esos «atributos específicamente políticos de autogobierno» que el diputado por Guipúzcoa parecía reservar a las nacionalidades, las cuales podrán, en cambio, contentarse (si son ciertas las afirmaciones que se atribuyen al diputado por Valladolid) con los «criterios administrativos de descentralización» que su colega parecía decir que convienen solamente a las regiones. ¿Quién de los dos tiene razón? Y si, por ventura, esta pregunta mereciese el honor de una respuesta, y la respuesta fuera que los dos la tienen, la cosa sería todavía más alarmante, porque entonces sí resultaría completa la, confusión de criterios.
El «marco federativo»
Confusión que, por desgracia, aumenta cuando se leen y se meditan las siguientes frases atribuidas a Múgica: «No se trata de cuadricular el Estado con fórmulas federalistas que pueden venir grandes a unas regiones y pequeñas a otras. Se trata de proponer un marco federativo que, sin impedir en el futuro un Estado federal, contemple este Estado federal como resultado de un proceso natural, no como satisfacción ideológica de un dogmatismo apriorístico.» Esto se ha de glosar diciendo: primero, que federalismo no es -contra lo que Múgica parece pensar- igual a simetría, por lo que las «fórmulas federalistas» pueden cortarse a la medida de cada región, país, territorio, nacionalidad o como quiera llamársele, sin perder por ello su carácter federativo. segundo, que ese «futuro Estado federal», llamado a sobrevenir el día de mañana como resultado de un «proceso natural», es mera figura retórica; pues, si el «marco federativo» que ahora se propone es aceptado, si encaja en él la realídad española de hoy, y si lo de «federativo» es verdad y no una palabra vacía, el Estado será federal desde ahora, aunque no se llame así; ya que un Estado que no sea federal no puede encajar en un «marco federativo». Y si encaja en él y, a pesar de todo, no es federal, es porque el marco no es realmente federativo.
Como el tema es complejo, y la terminología poco usual, podría ocurrir que las versiones que de los dichos de ambos diputados ha publicado la prensa, fuesen poco exactas. Todo federalista habría de felicitarse de que así fuera. Pues, si tales versiones fuesen exactas, resultaría vana la esperanza de que los parlamentarios del PSOE sabrán poner sustancia federal allí donde falta la palabra «federal». Sustancia federal auténtica, no la que, como tal, presentaba Alcalá-Zamora en 1931. Hablábase hace unos meses de «Generalidad descafeinada». Pido al cielo que el «marco federativo» de ahora no sea -perdóname, lector, el retruécano- un marco depreciado: una especie de «peseta federativa», todo lo original, todo lo española que se quiera, pero con la que no se pueda adquirir sino aquella «sustancia federal» de pega, buena sólo para dar inocentadas, que en la Segunda República pretendió haber descubierto el que sería su primer presidente.
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