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Regulada la libertad de expresión en discos y otros fonogramas

La libertad de expresión a través de fonogramas (discos y grabaciones similares) quedó regulada a partir de ayer, según un decreto publicado por el Ministerio de Cultura en el BOE. En el mismo decreto se trata de la normativa para los registros de empresas fonográficas.La libertad de expresión, en cuanto se manifiesta por medio de un impreso sonoro o fonograma, no tendrá más limitaciones que las establecidas en el ordenamiento jurídico con carácter general.

La Dirección General del Libro y Bibliotecas ejercerá las competencias administrativas sobre la materia. Ante ella será presentado el material sometido a consulta voluntaria. El depósito debe hacerse tres días hábiles antes de proceder a la difusión de un fonograma.

El BOE publicó también ayer un real decreto del Ministerio de Cultura por el que se procede a una nueva clasificación de las publicaciones periódicas de acuerdo con su contenido. Aparte de las de interés general, se clasifican las infantiles y juveniles, las de contenido especial y las que son sólo para adultos. En ninguna de las publicaciones de las tres primeras categorías se pueden publicar representaciones gráficas, informaciones, comentarios y reportajes propios de las que son «sólo para adultos». El incumplimiento de esta norma será considerado como infracción de la ley de Prensa e Imprenta y determinará la inclusión de oficio de la publicación de que se trate en la citada categoría «sólo para adultos».

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