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El adúltero no podrá heredar

La Comisión de Justicia del Congreso de Diputados dictaminó ayer definitivamente el proyecto de ley de despenalización del adulterio y el amancebamiento. Entre las enmiendas introducidas destaca una por la que «es causa de indignidad, y, por tanto, de desheredación, el que por sentencia firme dictada en proceso en el que hubiera sido parte resulte haber cometido adulterio con el cónyuge del causante». Esta modificación fue aprobada por dieciocho votos y trece abstenciones.El grupo socialista -que se abstuvo- estima que, de alguna forma, se mantienen penalizaciones contra el adulterio y el amancebamiento en casos de escándalo público o abandono de familia, y en palabras de su portavoz, señor Zapatero, «el adulterio es una cuestión privada que pertenece a la esfera de las relaciones afectivas, donde el Gobierno no puede intervenir». El PSOE pedirá en el Pleno -por el que tiene que pasar el proyecto una vez dictaminado por la comisión- que desaparezca el adulterio como causa de indignidad para suceder.

Por parte de UCD, el señor Ruiz Navarro defendió el mantenimiento del proyecto tal como sale de la comisión, e interpretó las opiniones de los socialistas en el sentido de que propugna, de algún modo, la desaparición de la familia.

La Comisión de Justicia aprobó también ayer un proyecto de ley sobre regularización de la situación administrativa de los magistrados, jueces y, fiselales que desempeñen cargos de la Administración Civil del Estado, así como la derogación dé algúnos aspectos de la ley de Bases Orgánicas de la Justicia.

Finalmente, la citada comisión tomó en consideración la proposición de ley sobre modificación de diversos artículos del Código Civil, presentada por la minoría catalana, y en la que se trata de desterrar toda discriminación por razón de sexo dentro de la familia, así como el establecimiento de que tanto el padre como la madre tienen indistintamente por igual la patria potestad sobre los hijos habidos en el matrimonio no emancipados; en tanto, los hijos nacidos fuera de matrimonio están bajo la potestad de la madre que los hubiere reconocido, y sólo en su defecto, del padre, pero si sus progenitores contrajeran entre sí ulteriores nupcias ambos ejercerían la patria potestad.

La proposición trata también de suprimir la atribución a los titulares de la patria potestad de las facultades de solicitar el auxilio gubernativo e instar la intervención del juez para decretar la detención o internamiento de los hijos en establecimientos correccionales.

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