Normas para la regularización de personas físicas y de sociedades
El Boletín Oficial publicará esta semana la orden ministerial de desarrollo de los artículos contenidos en la ley de Medidas Fiscales Urgentes referidos a la posibilidad de regularizar la situación fiscal de contribuyentes individuales y sociedades.Para los primeros, la norma supone la posibilidad de liquidar su expediente fiscal con una buena liquidación correspondiente al ejercicio 1976; para las empresas, la normativa constituye una práctica amnistía fiscal.
Resumimos los aspectos más destacados de la norma que publicará el BOE y que ya está aprobada por el Gobierno y dictaminada por el Consejo de Estado.
Contribuyentes individuales
- Los contribuyentes que efectúen la declaración suplementaria sobre el ejercicio 1976 no podrán ser objeto de sanción o recargo por el retraso en su liquidación. Tampoco pagarán intereses de demora.
- Los datos que figuren en la nueva declaración no podrán ser utilizados por la Administración en la investigación de ejercicios anteriores a 1976. Todos los bienes aflorados en la nueva declaración serán considerados como nuevas fuentes de ingresos, aun cuando no hayan producido rendimientos en 1976.
- La veracidad de la declaración complementaria supondrá anulación de todos los antecedentes del declarante. Las cuotas liquidadas y pendientes de ingreso en el Tesoro antes del 14 de noviembre no estarán afectadas por lo anterior.
- El contribuyente tendrá que presentar declaración y liquidar los impuestos a cuenta que se vean afectados por la regulación de los rendimientos correspondientes a 1976.
Con respecto a las empresas se señala que podrán aflorar en contabilidad bienes, derechos y obligaciones representantivas de activos reales que no estuvieran anotados. Podrán contabilizar conforme a los precios reales lo que estuviera oculto. Eliminar pasivos ficticios y cuentas de activo sin contenido real.
- La nueva contabilidad se efectuará antes del 30 de junio de 1978 con efectos en el primer balance que se cierre después del 14 de noviembre pasado.
- Los bienes, derechos u obligaciones que se regularicen lo serán por su precio de adquisición o importe nominal. La prueba de existencia se hará por los medios admitidos en derecho, por certificación de entidad de crédito en el caso de efectivo o por inventario formalizado o notarial en el caso de mercaderías o caja. En el caso de inmuebles será necesario el correspondiente documento público.
- La regularización contable en los términos señalados supondrá la exención de impuestos, gravámenes y responsabilidades de todo orden frente a la Administración, incluso las cuotas de Seguridad Social.
- Se entenderán comprendidos en la referida exención los impuestos sobre sociedades e industrial, cuota de beneficios, correspondientes a los beneficios obtenidos y no contabilizados hasta el día 17 de noviembre de 1977, siempre que la cuantía de tales beneficios corresponda a la de los bienes y derechos incorporados, deducidas, en su caso, las obligaciones para con terceros que se hubieren hecho lucir en contabilidad, en virtud de la presente regularización. Esta excención afectará también a los beneficios obtenidos y no contabilizados hasta la fecha del último ejercicio cerrado antes del 17 de noviembre de 1977, que se hubieren distribuido como dividendos o bajo cualquier otra forma de participación, a condición de que la contabilidad de la empresa, una vez realizada la regularización y con las rectificaciones que procedan, quede ajustada a los principios de ordenación, claridad y exactitud contenidos en el Código de Comercio.
- Igualmente, la exención comprenderá el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que recaigan sobre las operaciones de transmisión realizadas con anterioridad al día 17 de noviembre de 1977, sobre bienes, derechos y obligaciones que se hubieren icorporado total o parcialmente en contabilidad, y en el caso de que la empresa que regularice sea el contribuyente por dicho impuesto.
- La excención afectará también a los demás impuestos directos o indirectos, cuyo pago deba realizarse por las empresas como contribuyente o como sustituto, salvo en el caso de los impuestos cuyos plazos reglamentarios para la presentación de las respectivas declaraciones tributarias no hayan finalizado antes del día 17 de noviembre de 1977.
- La exención no afectará a las cuotas pendientes de liquidación por razón de estimaciones objetivas correspondientes al ejercicio de 1976 o anteriores, ni a las cuotas liquidadas y pendientes de ingreso en la fecha de entrada en vigor de la ley 50/1977, de 14 de noviembre, y a las pendientes de liquidación en virtud de declaración del contribuyente o de actuaciones inspectoras realizadas con anterioridad a la indicada fecha.
Como contrapartida de las incorporaciones y eliminaciones autorizadas se empleará una cuenta que recoja el resultado de las mismas con la denominación de Regularización. Ley 50/1977.
Si el saldo de dicha cuenta resultara deudor, una vez que haya sido comprobado por la Inspección podrá integrarse total o parcialmente en la de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en que la comprobación se realice, o bien amortizarse libremente en los cinco ejercicios siguientes. Las empresas quedarán también facultadas para compensar el saldo deudor de la expresada cuenta en los saldos acreedores de otras regularizaciones legales practicadas en el caso de que estos últimos subsistiesen.
La citada cuenta permanecerá indisponible, siendo de aplicación a ella las limitaciones y prohibiciones contenidas en el artículo 12 del Texto Refundido de la ley de Regularización de Balances de 2 de julio de 1964, hasta tanto este Ministerio de Hacienda no autorice la capitalización o destino de la misma.
Las empresas que deseen acogerse a la regularización de su situación tributaria deberán comunicarlo al delegado de Hacienda de la provincia correspondiente a su domicilio fiscal.
Durante este plazo no se podrá realizar actuaciones inspectoras que se traduzcan en el levantamiento de actas, en cuanto a la comprobación e investigación de todos los impuestos directos e indirectos que afecten a las empresas.
Este plazo de limitación de actuaciones se ampliará para aquellas empresas que hayan comunicado su decisión de acogerse a la regularización hasta el 30 de junio de 1978.
- Las empresas que se acojan a la presente regularización vendrán obligadas a aplicar el Plan General de Contabilidad, cuando así lo disponga este Ministerio.
Consulta al fisco
Las empresas podrán dirigirse en consulta a la Administración sobre todas las cuestiones que se les presenten con motivo de esta regularización, antes de 31 de mayo.
Las consultas especiales de carácter vinculante se presentarán en la Dirección General de Tributos, o en las organizaciones empresariales debidamente legalizadas y registradas, y Cámaras de Comerio, Industria y Navegación o Cámaras Mineras, según los casos.
La Administración comprobará las operaciones de regularización verificando la existencia real de los bienes, derechos y obligaciones incorporados y su valoración.
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