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Reportaje:Aplicación de la ley fiscal / 1

Los impuestos evadidos en 1976 que sean declarados se pagarán a plazos

Las disposiciones de desarrollo de la ley Fiscal Urgente son básicas para la operatividad de la ley. El Ministerio de Hacienda las dejó ultimadas en el mes de diciembre. En el mismo mes se aprobaron en Consejo de Ministros y pasaron a dictamen preceptivo del Consejo de Estado. A última hora de ayer este organismo había devuelto todos los textos de las disposiciones que inmediatamente pasarán al Boletín Oficial.En la redacción final de estas normas de desarrollo el Ministerio de Hacienda ha tenido en cuenta, según pudo comprobar EL PAIS, las observaciones realizadas por los grupos políticos y por las fuerzas sociales, fundamentalmente las organizaciones patronales que en un primer momento mostraron gran inquietud por el contenido de la ley, calificado como de muy avanzado para la. conciencia tradicional del contribuyente.

Fraccionamiento en el pago de impuestos atrasados

En la reunión que el ministro de Hacienda mantuvo el miércoles con representantes de la Cepyme anunció que el departamento tiene ultimado un nuevo decreto complementario de la ley que a ha sido circulado a los demás ministerios y puede ser aprobado en un próximo Consejo de Ministros.

El decreto dispone básicamente un mecanismo de pago a plazos en los impuestos evadidos en 1976 que si son declarados por el contribuyente en la regularización voluntaria que puede realizar en estos meses supondrán la limpieza de expediente fiscal para la inspección tributaria.

El pago a plazos se establece de forma que en el momento de presentar la declaración complementaria por el contribuyente, respecto a la de 1976, podrá pagar una cuarta parte de los impuestos evadidos. El resto se pagará por cuartas partes en la última quincena de los trimestres segundo, tercero y cuarto del presente año. Este pago a plazos se establece en forma similar también en el censo de los impuestos sobre sucesiones y actos jurídicos documentados que tengan que abonarse por adquisición o transmisión de patrimonios que se presenten en las oficinas de impuestos antes de fin de año. En este caso los contribuyentes que quieran inscribir en el registro propiedades que hoy están únicamente en documento privado podrán pagar en cuatro plazos los impuestos correspondientes.

La idea del decreto es facilitar a los contribuyentes personas físicas su regulación con el fisco. Los problemas de tesorería de muchas personas que realmente se iban a presentar ante la necesidad de pagar un impuesto complerrientario correspondiente a 1976 y el impuesto correspondiente a 1977 antes de que finalice mayo quedan con esta disposición mitigados.

El fisco tendrá relación detallada de depositantes de dinero y valores

En el plazo de tres meses todas las entidades financieras públicas y privadas (bancos, cajas ... ) tendrán que facilitar al Ministerio de Hacienda relación detallada de sus cuentacorrentistas acreedores o deudores de cualquier tipo, así como de los depositantes de valores, según dispone la norma sobre colaboración de entidades financieras con el fisco.

Anualmente, y dentro del primer trimestre, se actualizarán las relaciones facilitadas a Hacienda. El Ministerio facilitará modelo oficial para esta información, aunque aceptará también soportes magnéticos normalizados con la inspección tributaria.

En estas relaciones la información que facilitarán las entidades financieras a Hacienda es la siguiente:

Dos apellidos y nombre del titular o titulares de la cuenta o depósito, así como de las personas con firma reconocida. Número del documento nacional de identidad o equivalente, o razón social completa, en caso de empresas con su código de identificación. Domicilio, número y clave de la cuenta u operación.

Cuando la inspección fiscal estimase necesario conocer la situación de algún contribuyente, el delegado de Hacienda o la Dirección General -según el tipo de tributo- tendrá que autorizarlo. En la propuesta de inspección se precisarán las cuentas u operaciones que se pretenden investigar, la fecha en que se hará y el alcance de la investigación en cuanto al tiempo. La delegación de Hacienda o la Dirección General resolverá la petición de inspección en el plazo de quince días. Su decisión será comunicada a la persona -contribuyente- investigada y a la entidad o entidades bancarias afectadas.

La investigación por parte del inspector se realizará de la forma siguiente:

Mediante certificación de la persona física investigada, en la que se detallen todos los datos que pretende conocer la inspección. El propio contribuyente podrá facilitar estos datos en quince días. Pasado ese plazo, o si los datos son incompletos, la inspección los requerirá directamente a las entidades financieras, que lo facilitarán con los oportunos certificados en quince días.

Otra alternativa es que la inspección, previa notificación del contribuyente investigado, se persone en las oficinas obligadas a dar información y le sea ésta facilitada en presencia del funcionario responsable de la misma.

La inspección puede requerir, dentro de los límites legales, datos complementarios, antecedentes o circunstancias referentes al contribuyente sometido a investigación.

Todos los datos obtenidos por la inspección están sometidos a secreto profesional, que sólo podrá desvelarse con fines tributarios y de denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de delito monetario o público. La infracción de esta norma, al mar gen de las responsabilidades civiles y penales, será considerada falta disciplinaria muy grave.

A las entidades financieras que no colaboren con la inspección si ésta se ajusta a la ley, les serán aplicadas también diversas sanciones, previstas en los artículos 56 y 57 de la ley de Ordenación Bancaria.

Recargo del 10% en el impuesto de sociedades

Todas las empresas exentas o no del impuesto sobre sociedades constituidas antes del 1 de enero de 1978 que hayan obtenido beneficios superiores al 8% de su capital fiscal (patrimonio neto) tendrán que pagar un recargo transitorio del 10% sobre el excedente de beneficio. Por ejemplo, una sociedad con capital fiscal de doscientos millones que tenga una base liquidable en el impuesto de sociedades de treinta millones pagaría un recargo de 1.400.000 pesetas.

Para calcular el recargo no se tendrán en cuenta bonificaciones o deducciones establecidas en la cuota del impuesto de sociedades.

El recargo no se aplicará a la cuota mínima ni al gravamen sobre las primas de seguros efectuados en España por las entidades mutuas de seguros del impuesto sobre sociedades.

El recargo se exigirá en sociedades con ejercicio de un año en el primero que finalice a partir del 1 de noviembre de 1977. Si la sociedad cuyo primer ejercicio cerrado después del 1 de diciembre pasado no completa doce meses abonará el recargo correspondiente a esos meses y a los que completen un año correspondiente al ejercicio siguiente.

Este recargo se abonará al tiempo que el impuesto de sociedades y con su misma regulación.

Las sociedades sometidas al recargo presentarán la declaración correspondiente en el momento de hacerlo con el impuesto de sociedad. El abono del recargo figurará en la carta de pago de ese impuesto para lo cual se habilitará una línea.

Compensación sobre efectos de devaluación en los créditos o préstamos en divisas

Los contribuyentes sometidos al impuesto industrial-cuota de beneficios o al de sociedades podrán figurar en sus balances las diferencias ocasionadas por la devaluación de la peseta del pasado 12 de julio en sus préstamos o créditos en moneda extranjera.

La diferencia se cargará a una cuenta de gastos amortizables denominada modificación del tipo de cambio de la peseta del 13-VII-77. Las empresas podrán abonar a dicha cuenta los gastos amortizables con cargo a sus cuentas de resultados a partir del ejercicio que se cierre después del 17-11-77 hasta la fecha de cancelación del crédito o préstamo. Las empresas decidirán libremente las cantidades a sanear anualmente, que tendrán consideración de gastos deducibles en los impuestos antes citados.

Ayudas fiscales por fomento de empleo

La ley de Medidas Urgentes establecía una serie de estímulos fiscales al fomento del empleo en forma de deducciones en la base o en la cuota de los impuestos que gravan los beneficios empresariales.

Las deducciones se aplicarán en el primer ejercicio al que los contribuyentes decidan acogerse.

Deducción en cuota

Las empresas que en el año transcurrido a partir del 17 de noviembre de 1977 aumenten el número de hombres-año empleados respecto al año anterior, podrán gozar de estos beneficios. Se entiende por hombres-año la cantidad que resulte de dividir por 365 días la suma de las jornadas que cada hombre ha estado en plantilla en ese período. Si la diferencia entre el año transcurrido a partir del 17-11-77 es positiva respecto al año anterior, la empresa calculará la cuantía de la deducción por fomento fiscal descontando aquellos hombres-año en que se de alguna de las siguientes circunstancias: que hayan sido contratados por la empresa por menos de seis meses; que la contratación no se efectuara por escrito o el contrato no fuera remitido a la oficina de empleo en el plazo de cinco días; que los contratados no se encontraran en situación de desempleo acreditada por la oficina de colocación, y que su retribución sea superior al 250% del salario mínimo.

Una vez descontados los trabajadores que se hallan en estos casos, el resultado neto obtenido será el incremento en hombres-año base para calcular la deducción por fomento fiscal al empleo

La media de las retribuciones de estos trabajadores, multiplicada por el incremento de empleo calculado de acuerdo con las condiciones del párrafo anterior, constituirán la base para calcular la deducción fiscal. El 20 % de esta base será la cifra aplicable para la deducción.

En los casos en que el empleo se cree en provincias con nivel de desempleo superior a la media nacional, el porcentaje aplicable será del 40%. Esta deducción se practicará en la cuota del impuesto sobre sociedades o, en su caso, en la cuota de beneficios del impuesto industrial o cuota proporcional de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, en la liquidación correspondiente al primer ejercicio que se cierre con posterioridad al 17-11-78. Si la deducción no pudiera ser absorbida, sólo podrá ser deducida en la liquidación del ejercicio siguiente.

En los casos en que la deducción se calcule sobre el 40 %, podrá aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes.

Reducción en la base imponible

La otra modalidad de ayuda fiscal por fomento de empleo se basa en la reducción de la base imponible del impuesto de sociedades. Esta reducción será de las cantidades que las empresas destinen de sus beneficios al fondo de previsión para inversiones de fomento al empleo.

Esta reducción se aplicará a las dotaciones que se realicen en los dos ejercicios cerrados con posterioridad al 17-11-77, hasta el límite del 100 % del beneficio que no sea objeto de distribución.

Las inversiones de fomento de empleo, para poder disfrutar de esta reducción, se contratarán en firme antes de que pasen seis meses del cierre del ejercicio en que se aplique la reducción. Los contratos se presentarán en Hacienda. Estas inversiones deben suponer un aumento mínimo de un empleado por 1,5 millones de pesetas. La plantilla de la empresa no podrá sufrir reducciones en el plazo de cinco años.

Las inversiones acogidas a esta disposición figurarán en el balance de la empresa bajo el nombre de inversiones de la reserva fiscal para el fomento del empleo, o inversiones anticipadas de la reserva fiscal para el fomento del empleo.

La política fiscal de estímulo al empleo es de destacar por representar la inserción en nuestro sistema de una figura que nace como punto de arranque de una posible política de empleo; el desarrollo será, sin duda, denso ante la problemática que el tema presenta; el costo fiscal real, los efectos de relanzamiento que se puedan producir y la acogida que las medidas puedan tener serán, cuando menos, objeto de curiosidad,y la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda adapte estas medidas concretas a la coyuntura y evolución de cada momento permitirá juzgar acerca del arraigo que el fomento fiscal al empleo pueda tener en nuestro sistema tributario.

Este texto de protección fiscal al empleo nace ante el problema que creaba una indiscriminada protección a la inversión.

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