_
_
_
_

Circular a cien kilómetros por hora en Madrid costará cinco mil pesetas

Si un vehículo circula por las calles de Madrid a cien kilómetros por hora, su propietario podrá ser sancionado con una multa impuesta por el Ayuntamiento de hasta 5.000 pesetas, de acuerdo con el cuadro de multas de la nueva Ordenanza de Circulación que la d legación municipal correspondiente está a la espera de que sea publicada en el Boletín Oficial de Ia provincia, para poder aplicarla enteramente.Según una nota de la Delegación de Circulación del Ayuntamiento las medidas previstas en la ordenanza «harán de nuestra capital una ciudad más habitable». Dentro de las medidas previstas destaca la posibilidad que tendrá el Ayuntamiento para la instalación de parquímetros en aquellas zonas de la ciudad que estime conveniente.

Esta nueva ordenanza, unida a modificación del Código de la Circulación, que autorizó el uso del cepo, supone un nuevo planteamiento de la regulación del tráfico rodado en Madrid.

Junto al texto de la nueva ordenanza el Boletín Oficial de la Provincia publicará un nuevo cuadro de multas que para aquellas infracciones que considera más graves alcanza las 5.000 pesetas, como máximo, y las 250, como mínimo para las que menos molestias y peligrosidad supongan. Las multas que se establecen para las infracciones de circulación cometidas por peatones oscilan, en todos los casos, entre las cincuenta y las cien pesetas.

Las más graves

Las infracciones a esta nueva ordenanza que más caras le puede salir al conductor -5.000 pesetas son el no obedecer señales, para caso de que, con ello, se cree una situación de peligro; rebasar en cuarenta kilómetros por hora más el límite máximo de velocidad en la ciudad; reducir bruscamente la velocidad; no ceder el paso a los vehículos que circulen por vías consideradas como prioritaria cambiar de sentido de circulación en lugares con visibilidad reducida; estacionar en lugar prohibido interrumpiendo la circulación producir daños voluntariamente en señales o elementos instalados en la vía pública; circular transportes especiales por la ciudad sin autorización, y realizar prácticas en autoescuela sin sujetarse a las no mas que para ellas establece el Código de la Circulación.En lo que se refiere a normas generales de esta ordenanza, destaca el establecimiento del límite de velocidad para circular por las calles madrileñas en sesenta kilómetros por hora, siempre y cuando no es señalizada otra velocidad tope.

En el caso de que un vehículo circule por una zona en la que existan charcos de agua o barro, deberá reducir su velocidad, para no manchar a los peatones que circulen por la acera. En el caso de que esto no se respete, la infracción será sancionada con quinientas pesetas de multa.

Si un vehículo se encuentra e un atasco de tráfico dentro de un túnel durante más de dos minutos sin que exista posibilidad de salir de él, deberá parar el motor para evitar con ello una excesiva concentración de gases.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_