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La financiación de la autonomía de Cataluña

En vísperas de que el texto definitivo de la Constitución sea entregado por la ponencia constitucional ala correspondiente Comisión del Congreso, la intranquilidad que manifiesta el empresariado catalán respecto a la financiación de los territorios autónomos en el conjunto del Estado resulta normal y razonable.Una fiscalidad diferenciada que suponga una mayor presión para los contribuyentes radicados en Catalunya o alguna otra de las zonas autonómicas sería un factor de freno de las inversiones en tales zonas, con lo que ello conllevaría en relación al futuro del desarrollo económico zonal.

He dicho en más de una ocasión que un sistema fiscal con tal sesgo inicial podría incluso forzar a establecer determinados mecanismos de ajuste fiscal cuando productos elaborados.en una zona fiscal fueran exportados para ser consumidos en otro. Sería una especie de desgravación fiscal a la exportación interior que añadiría algo de equidad al reparto de las cargas Públicas pero al coste nefasto de, una complejidad administrativa y burocrática muy gravosa para las empresas transregionales.

Por este motivo, resulta de sumo interés el tema de la financiación de las autonomías dentro del Estado aunque me parece que el tema va para largo si tenemos en cuenta que la Administración Central está impulsando una reforma fiscal profunda que tendrá repercusionés de gran magnitud sobre el bolsillo del contribuyente español.

Me parece, pues, que la fórmula final que se retenga para el artículo 150 del texto constitucional va a tener importancia, pero que va también a ser importante el esquema global que se adopte para la fiscalidad española.

Para hacer esta afirmación parto del jarro de agua fría que están constituyendo ciertas declaraciones oficiales sobre el alcance real que se pretende tengan los regímenes autonómicos.

En Cataluña tenemos ya la experiencia de que lo contenido en el Estatuto de Nuria de 1931, de que «Cataluña es un Estado autónomo dentro de la República española» quedó convertido en el estatuto de 1932 en aquello de que «Cataluña es una región autónoma dentro del Estado español», con toda la secuela que ello supuso en relación a traspasar a la generalidad los problemas financieros que arrastraba la Hacienda central, y la situación actual no permite hacerse mejores esperanzas.

La Hacienda de la Generalitat quedó integrada, antes de la guerra por cesión por parte del Estado de varios impuestos (contribución territorial, rústica y urbana, impuestos sobre derechos reales, personas jurídicas y transmisión de bienes), por un tanto por ciento de determinados impuestos no cedidos por la Hacienda central (20 % de propios, 10 % de pesos y medidas, 10 % sobre aprovechamientos forestales, canon de superficie e impuestos sobre explotaciones mineras) y con los impuestos, derechos y tasas de las antiguas diputaciones así como por los impuestos que pudiera establecer la propia Generalitat.

Esta posibilidad dio, por cierto, paso al proyecto de impuestos sobre la cifra de negocios que, en su tiempo, fue impuesto moderno y modélico; pero que motivó que José Larraz se horrorizara de que el estatuto catalán acabara con la «deseada uniformidad nacional».

El haber traído aquí este recuerdo de lo que fue la financiación de estatuto catalán de 1932 no presupone que sus fórmulas debieran ahora ser retenidas como las más eficaces, pues ni que decir tiene que el concepto de justicia fiscal, la gestión tributaria y el peso del sector público en la economía han variado enormemente en estos 45 años transcurridos.

Lo que me parece injusto es que se intenten encorsetar las finanzas regionales por vía constitucional -con grave peligro de una mayor presión fiscal sobre las regiones autónomicas- sin otro aparente propósito que dejar bien sentado que quien de verdad seguirá mandando en este país es la Administración Central.

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