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Sera obligatorio el trapío

La piedra angular del reglamento taurino, el trapío del toro, ha pasado sin erosiones la reforma de dicho texto que lleva a cabo estos días el Ministerio del Interior, con el asesoramiento de representantes de los diversos estamentos de la fiesta. Aunque en la sesión de ayer, y por segundo día consecutivo, no estuvieron presentes novilleros, picadores, bandederilleros y contratistas de caballos -quienes abandonaron la sala el pasado martes por no considerarse representativos-, lo cual cuestiona muy seriamente la viabilidad de la reforma, que además está impugnada por las centrales sindicales y muy importantes grupos de aficionados.

El artículo 74 es el fundamental del, reglamento, pues recoge las características exigibles al toro, que es el elemento básico del espectáculo. Había un movimiento, propiciado por cierto tipo de taurinismo, para que de esas especificaciones se eliminara la que dice: «y sobre todo lo que el tipo zootécnico del toro de lidia requiere», que era como eliminar la obligatoriedad de que las reses tengan trapío. Para bien de la fiesta, semejante pretensión no ha sido recogida.En la sesión de ayer hubo una interesante propuesta por parte de los empresarios Agustín García Calleja y Victoriano Valencia: que a la especificación dicha se le añadiera « ... y según tu características de cada ganadería». Parece acertada la sugerencia pues hay notables contrastes en la apariencia del toro, según la casta de que proceda; lo de Santa Coloma -argumentaban los mencionados empresarios- nunca podrá dar la envergadura de la herencia Cabrera que tiene Miura, y hay muchos ejemplos más a este tenor. Los veterinarios, al parecer, no estuvieron de acuerdo con la innovación y la presidencia aceptó como definitivo el parecer de estos últimos, en quienes recae, junto a la autoridad, la grave responsabilidad del reconocimiento de las reses y su aprobación para que salten al ruedo.

Poco importa, en definitiva, pues en «características zootécnicas» entran las diferencias dichas, que los veterinarios tienen en cuenta; aunque sería muy positivo que las empresas facilitaran al público buena información sobre la ganadería cuyas reses se lidian en cada caso, lo cual puede hacerse mediante los programas oficiales o "de mano», en los que habitualmente sobran adjetivaciones y triunfalistas reclamos, cuando faltan datos útiles para que el espectador pueda seguir el espectáculo con mejor conocimiento de causa.

Conviene destaca que entre las especificaciones aludidas del artículo 74 se mantiene la utilidad para la lidia, en abierta contradicción con la reforma del 67, efectuada en sesión anterior, en la que se hace la salvedad de que el toro podrá recibir menos de las tres varas reglamentarias si no tiene fuerza. Está claro que si no tiene fuerza, no es útil para la lidia.

Hubo en la reunión de ayer debate sobre la conveniencia de que el nuevo reglamento fije, como el anterior, los pesos mínimos de los toros, y a pesar de que esta condición crea complicaciones a ganaderos y empresarios, mientras para los aficionados es irrelevante, fue acogida en el texto reformado. No prosperó la propuesta de Antonio García-Ramos para que el pesaje se haga post-mortem, a fin de evitar los percances que puedan sufrir los toros al entrar en la báscula.

Es interesante la innovación de que en las plazas de primera y segunda categoría será obligatorio exponer al público el peso del toro, como hasta ahora, pero también su nombre y mes y año de nacimiento.

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