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Luz verde de las Cortes a las limitaciones salariales

La Comisión de Urgencia de las Cortes estimó ayer favorablemente los motivos del Gobierno para dictar el decreto-ley de política salarial y empleo aprobado en la última reunión del Consejo. Se espera que su publicación en el Boletín Oficial y entrada en vigor sea inmediata.Inicialmente los partidos de izquierda y centrales sindicales han manifestado su rechazo de los aspectos retroactivos del decreto. Resumimos los aspectos más destacados de éste por el interés inmediato que tiene para empresarios y trabajadores:

1.º Se establecen como criterios de referencia para el crecimiento de la masa salarial, los siguientes:- Crecimiento de la masa salarial bruta en cada empresa, incluidas las cargas fiscales y de Seguridad Social que correspondan, hasta un 20% durante 1978 con respecto a idéntico concepto del año 1977, de forma que, computando los aumentos por antigüedad y ascensos, se llegue a un incremento total del 22%, con un tratamiento favorable de los salarios más bajos.

Cuando procedan revisiones salariales antes del 1 de enero de 1978, y por el período que reste hasta el 31 de diciembre de 1977, la revisión se efectuará de modo que, como consecuencia de la misma, la masa salarial bruta para todo el año 1977 no exceda en más de un 25% la masa salarial del año 1976.

2.º Se entenderá por masa salarial bruta, en cada empresa, la suma de los siguientes conceptos:

- Las remuneraciones de cualquier clase devengadas por todos los trabajadores de la empresa computadas por su importe bruto. Cuando el IRTP o las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores corran a cargo de la empresa, se adicionarán a efectos de cálculo de la masa salarial bruta.

- Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa que correspondan a las remuneraciones citadas anteriormente.

-Para la Administración pública, se entendrá por masa salarial bruta los conceptos indicados en el número anterior, referidos a un conjunto de trabajadores sometidos a una misma ordenanza, convenio o laudo, dentro de cada departamento ministerial, entidad u organismo.

-Los crecimientos de la masa salarial bruta de cada empresa se calcularán en condiciones, de homogeneidad respecto a los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a plantillas de personal como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, niveles de productividad, horas extraordinarias efectuadas y. otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que, correspondan a variaciones en tales conceptos.

3.º El criterio salarial de referencia establecido en el apartado primero del artículo 1/0, podrá revisarse a partir del 30 de junio de 1978, si el crecimiento del índice de precios al consumo en junio del referido año supera, respecto a diciembre de 1977, el 11,5%.

Serán descontados los posibles aumentos del índice que tengan su origen en las siguientes causas:

a) Variaciones significativas en el tipo de cambio de la peseta.

b) Repercusiones por alteración de los precios internacionales de la energía.

c) Efectos de excepcionales circunstancias agrícolas.

4.º El incremento de la masa salarial bruta durante el año 1978 deberá distribuirse entre los trabajadores de forma que beneficie especialmente a los perceptores de salarios más bajos, de modo que, como mínimo, el 50% del incremento se reparta en formafineal entre todos los trabajadores de la empresa.

5.º Estos criterios salariales serán de obligado cumplimiento para la Administración en todos sus órdenes, así como para las empresas e instituciones financieras públicas.

Para las empresas y trabajadores del sector privado tendrán carácter indicativo a efectos de la negociación.

- Para las empresas y trabajadores del sector privado tendrán quiera de los beneficios que se relacionan en el artículo 6º o a la continuidad en el goce de los que tuviese concedidos, constituirá requisito indispensable que el crecimiento de su masa salarial durante los años 1977 y 1978 se ajuste a los criterios salariales establecideis en este decreto-ley.

6. Los beneficios a que se alude serán los siguientes:

- Disfrute de la reducción enel impuesto correspondiente a los fondos constituidos con cargo a beneficios y destinados a la cobertura de la previsión para inversiones, inversiones para exportaciones u otras similares, así como disfrute de tipos de gravamen inferior al 36% en la imposición sobre beneficios de las sociedades y demás entidades jurídicas que no tengan la forma de colectivas o comanditarias simples.

- Desgravación fiscal a la exportación.

- Posibilidad de acceso al crédito oficial o a los de regulación monetaria concedidos por el Banco de España y de obtención de avales prestados por el Estado, así como de créditos amparados en coeficientes de inversión de entidades crediticias privadas.

- Diferencia entre el tipo de interés que rija en el mercado y el efectivamente exigido en los créditos oficiales o amparados en poeficientes obligatorios ya concedidos.

- Comisión habitual en el mercado por avales similares a los gratuitos que hubiese prestado el Estado.

7. Cuando la superación de una empresa de los criterios salariales se debiere a demandas o exigencias planteadas por sus trabajadores en la negociación, quedará autorizada aquélla para la reducción de la plantilla hasta un máximo de un 5% de sus efectivos.

La resolución del contrato de trabajo del personalafectado por la reducción de plantilla tendrá carácter automático y se efectuará mediante comunicación de la empresa a la autoridad laboral que la corthrinará con una indemnización al trabajador, a cargo de la empresa, equivalente a dos semanas de salario por cada año o fracción de año de trabajo en la misma.

La elección del personal afectado por la reducción de plantilla se basará en criterios objetivos y, en ningún caso, se discriminará por razones sindicales o políticas.

- Los trabajadores que pierdan sus puestos de trabajo como consecuencia de la reducción de plantillas quedarán automáticamente acogidos a la cobertura del seguro de desempleo por causa que se considerará a ellos no imputable.

- Las empresas que superen los criterios salariales de referencia, debido a las causas señaladas en este artículo y apliquen la reducción de plantilla en el máximo permitido, no perderán los beneficios señadalos en el artículo sexto.

8.º Toda empresa beneficiaria de los regímenes que se enumeran en el artículo sexto, y sin perjuicio de cuanto se dispone en el número tres de este artículo, tendrá que presentar ante la Delegación de Hacienda una declaración comprensiva de su masa salarial bruta conforme al artículo segundo y relativa a los distintos meses de lbs años 1976 y 1977. Esta declaración se presentará antes del 1 de marzo de 1978 por las empresas que, en la actualidad se encuentren en el disfrute de los beneficios indicados, o en el momento de la solicitud por las empresas que deseen acogerse a tales beneficios a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Asimismo y en igual forma durante los meses de julio de 1978 y enero de 1979 las empresas citadas habrán de presentar declaraciones de sus masas salariales referidas al semestre inmediatamente anterior.

- Antes del 15 de diciembre de 1977 toda empresa con plantilla superior a los quinientos trabajadores presentará ante el Ministerio de Trabajo una declaración en la que hará constar los benefícios relacionados en el artículo sexto de que disfruta actualmente, así como la fecha de vencimiento de los convenios o laudos que les sean aplicables, o las fechas de entrada en vigor y la cuantía de las posibles cláusulas de revisión automática de las retribuciones que abone a su personal. La continuación en el disfrute de tales beneficios se condicionará, además, al cumplimiento de esta declaración.

9. Quedarán suspendidos los efectos de las cláusulas automáticas de revisión salarial a partir del momento en que procediera su aplicación, en cuanto tales cláusulas implicasen crecimientos salariales efectivos superiores a lo prevenido en el artículo primero.

En las disposiciones adicionales se establece que en el plazo de un mes el Gobierno regulará la contratación temporal de trabajadores acogidos al seguro de paro con coparticipación de Estado y empresa en el abono de cuotas de Seguridad Social, y fijará un plan de fomento del empleo juvenil.

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