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Las centrales sindicales, sin voz ni voto

De nuevo la representatividad y las opciones sindicales de los toreros han sido punto crucial en el estudio de la reforma del reglamento taurino, cuyas reuniones se reanudaron ayer en la Dirección General de Seguridad. Uno de los asistentes consideró improcedente que en esta reforma no estén presentes los sectores taurinos de las centrales sindicales e hizo directa referencia a la asamblea de UGT recientemente celebrada en Sevilla, en la cual uno de los más importantes acuerdos fue precisamente impugnar la reforma del reglamento tal como se lleva a cabo.

La presidencia del acto respondió que las centrales sindicales no tienen autorización para asistir a las reuniones, pues aquélla debe darla la autoridad superior, aunque prometió que trasladaría al Ministerio del Interior la propuesta.En la reunión de ayer sólo se debatieron algunos párrafos del artículo 47, que se refiere a la organización del espectáculo, y de nuevo se recurrió a la fórmula de sustituir las referencias al Sindicato Nacional del Espectáculo, que figuran en el reglamento vigente, por organizaciones profesionales correspondientes.

Esta novedad puede plantear problemas muy serios a los toreros por lo que se refiere a su afiliación como profesionales. Los reunidos en la sesión de ayer convinieron en que dentro del término organización profesional entra cualquier central sindical, asociación, unión u otra entidad legalizada que encuadre toreros, pero el acuerdo, manifestado de viva voz, no fue recogido por escrito. De esta forma, organización profesional es un término ambiguo que en su día necesitará interpretación y puede ser causa de fuertes polémicas. Por ejemplo, el punto f) del artículo 47 queda redactado así: «Certificación de las organizaciones profesionales correspondientes en la que conste que los lidiadores que han de actuar se encuentran encuadrados en las mismas.» Y el k): «Certificado de los contratos de los espadas visado por las organizaciones profesionales correspondientes.»

Según los reunidos, cualquier central sindical o asociación legalizada podrá extender estos certificados, pero cuando el nuevo reglamento entre en vigor puede plantearse la cuestión de que una central sindical no es una organización profesional en sentido estricto, y en tal caso sólo se les reconocerá aquella potestad a las organizaciones que hayan sido legalizadas con este nombre y fines. Quedarían, en tal caso, marginadas las centrales sindicales.

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