En el primer trimestre se declarará el nuevo impuesto sobre el patrimonio
En el primer trimestre del próximo año, millón y medio de españoles -cifra estimada en medios oficiosos- tendrán que presentar una declaración a Hacienda por el nuevo impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas. De este millón y medio de declaraciones, previsiblemente el 80 % no tendrán que abonar cantidad alguna al fisco, ya que las exenciones compensarán su base liquidable. A partir de enero, el IRTP de las personas que superen por rentas salariales las 750.000 pesetas anuales se verán incrementadas en porcentajes progresivos del dos al ocho por ciento.
Esta semana o al principio de la próxima entrará en vigor la nueva ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal que el Senado aprobó en su pleno del viernes. La ley se aplicará a partir de su publicación en el Boletín Oficial. El Ministerio de Hacienda pretende que la publicación de las mismas vaya acompañada de las órdenes que la desarrollan, con objeto de evitar interpretaciones confusas de la misma.Las innovaciones de esta ley, calificada de ley de la ruptura fiscal, y que aunque ha sido propuesta por el Gobierno UCD ha tenido en la práctica más apoyo de la izquierda que del propio partido gubernamental, son básicamente las siguientes:
Impuesto sobre el patrimonio
Se trata de un impuesto excepcional que será incorporado a la estructura fiscal a través de una ley al efecto ya ultimada por Hacienda y que está bajo consideración del Gobierno previa a su remisión a las Cortes (véase EL PAIS del viernes 11).El impuesto tendrá que abonarse en los primeros meses del próximo año cuando se haga la oportuna declaración. Esta declaración se refiere al patrimonio que cada persona posea el día 31 de diciembre. El objetivo de los responsables de Hacienda es incorporar a una sola declaración las distintas figuras impositivas que se establecen para cada persona física o jurídica (renta, patrimonio, sociedades, valor añadido...), aunque en los dos próximos ejercicios esto no será posible.
En las normas reglamentarias del nuevo impuesto excepcional sobre el patrimonio neto, al parecer, se establecerá que el plazo para la declaración correspondiente al 31 de diciembre próximo sea en el primer trimestre de 1978.
Están obligados a declarar aquellas personas cuya base patrimonial (entendida ésta como diferencia entre el valor total de bienes y derechos del sujeto de impuesto -persona física o unidad familiar- y el importe de las deudas acreditadas que tenga).
El patrimonio estará integrado por:
- Bienes urbanos. Se valorarán según catastro actualizado con los siguientes índices según años de implantación en el mismo: dos, para 1968 y 69; 1,8, para 1970 a 1972; 1,55, 1,35, 1,23 y 1,08 para los años posteriores.
- Bienes rústicos: valorados mediante la capitalización al 4% de la cuota fijada en la contribución territorial rústica y pecuaria del ejercicio correspondiente. Si por esta vía se alcanza un valor superior a 7,5 millones para un solo propietario, el exceso de esta cifra se multiplica por tres.
- En el caso de bienes o derechos de personas físicas que estén incorporados, a actividades sometidas al impuesto industrial, la valoración se hará por la diferencia entre activo real y obligación para terceros.
- En el caso de depósitos bancarios, la valoración se hará calculando el saldo medio ponderado de los doce meses anteriores.
- Los seguros de vida se computan por valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.
- Los valores en Bolsa, por la cotización media del trimestre anterior al día de aplicación del impuesto. Las participaciones en sociedades de inversión mobiliaria se computará por el valor liquidativo.
- El ajuar doméstico (incluido coches, joyas, arte con valor unitario inferior a 250.000 pesetas) se computará en un 3% hasta veinte millones, y al 5% lo que exceda esa cifra.
- Los demás bienes se valorarán según precio de mercado.
Las exenciones establecidas para este impuesto son las siguientes: mínimo exento, 4.000.000 de pesetas. En caso de matrimonio, 6.000.000. Por cada hijo, medio millón o un millón en caso de minusvalidez.
Todas las personas cuya base imponible supere los cuatro millones están obligadas a declarar, aun cuando las exenciones les signifiquen la eliminación de cualquier pago por el impuesto.
Recargos impositivos
La nueva ley incorpora otras novedades transitorias, de aplicación a partir del 1 de enero, como un recargo del IRTP a rentas superiores a 750.000 pesetas anuales con una escala progresiva fijada en un 2% para el tramo 750.000 pesetas a un millón; 4 % al tramo entre uno y dos millones; 6% para el comprendido entre dos y cinco millones, y 8 % para lo que supere esa cifra. A los consejeros de sociedades se les aplicará el 10% en sus retribuciones como tales. Este impuesto extraordinario no será deducible en el impuesto sobre la renta.La ley establece también una revisión al alza de los tipos del impuesto de lujo sobre determinadas bebidas alcohólicas de marca, vehículos de turismo, embarcaciones y avionetas.
Innovaciones Tributarias
Al margen de los recargos impositivos de ley establece el delito fiscal para el que eluda impuestos o disfrute ilícitamente de beneficios fiscales superiores a dos millones de pesetas. Las entidades financieras quedan obligadas a colaborar con la inspección tributaria facilitando información sobre las cuentas corrientes de sus clientes sometidos a inspección fiscal.En la ley se especifica también la obligación de la Administración de hacer publicar, el primer trimestre del año posterior a las declaraciones, las bases declaradas y las cuotas ingresadas por el impuesto general sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el patrimonio.
Actualización fiscal
Un último punto de importancia en la ley es el establecimiento de un tipo de amnistía fiscal, llamada regulación con el fisco que los contribuyentes pueden realizar en el primer trimestre del próximo año, a través de una declaración suplementaria del ejercicio 1976 con ingreso de las cuotas correspondientes a la misma sin recargo o sanción.
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