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El olvido de los condenados por bandidaje y terrorismo

Ya era hora: el tema de la amnistía está en las Cortes. Sin embargo una lectura de los dos proyectos de ley presentados hasta la fecha: el del Gobierno y el de la izquierda y minoría vasco-catalana, revela la posible exclusión de un grupo de presos a quienes se les viene negando sistemáticamente los beneficios de toda medida de gracia en los últimos años. Se trata de los presos comunes cumpliendo condena por conmutación de la pena de muerte según la ley de Bandidaje y Terrorismo que fue derogada en 1971. O sea que siguen cumpliendo condena bajo una ley que no existe en la actualidad. Se calcula en treinta el número de presos que se encuentran en esta situación anómala ya que el artículo 19 del fuero de los españoles, el 24 de Código Penal y el 208 del Código de Justicia Militar consagran el principio de la retroactividad de la ley más favorable al reo. La anomalía radica justamente en el hecho que no se haya modificado un ápice ninguna pena, ni sometido ningún caso a proceso de revisión. Todo esto demuestra una situación, clara de incumplimiento de la ley.La marginación de estos presos a la hora de aplicar indultos o amnistías se nos antoja por lo tanto arbitraria e injusta. El indulto general de 1975 (decreto real 2.940 de 25-11-75) que afectaba a los delitos comunes no se les aplicó al ser excluidos todos los casos en que la pena de muerte haya sido conmutada por cadena perpetua (treinta años). Tampoco se les aplicó los decretos de amnistía, de julio de 1976 o de marzo de 1977, por considerarse que los delitos castigados no eran de intencionalidad política, pese a que la ley que les condenó sí era política. En resumidas cuentas al ser a un limbo penal, en cuanto se habla de medidas de gracia, dichos presos, en la práctica, no son ni comunes ni políticos.

Pero hagamos un poco de historia. La ley de Bandidaje y Terrorismo fue una ley política especial que data de 1960 y que a su vez es un texto refundido de otra ley de 1943. Esta ley de carácter francamente represivo -ya que surgió en determinadas circunstancias especiales motivadas por la guerra-permitía a los tribunales militares condenar a paisanos por delitos comunes, con una severidad desproporcionada que bajo la jurisdicción ordinaria jamás hubieran alcanzado las penas impuestas.

Por ejemplo, un atraco a mano armada que hubiera sido castigado con un máximo de treinta años, se convierte bajo esta ley en delito consumado de bandidaje con la posibilidad de pena de muerte. Pero ¿qué motivos pueden existir hoy, superado el momento socio-político en el cual dicha ley fue propagada para justificar la actual situación de estos condenados? a nuestro juicio ninguno.

Otra anomalía que caracteriza la situación de estos penados es la falta de una defensa adecuada en el momento del juicio. La mayoría fueron defendidos no por abogados jurídicos de su elección sino por militares escogidos al azar. Es fácil pensar que en estas circunstancias los procesados tuvieron escasas oportunidades de hacer frente a las graves acusaciones que pesaban sobre ellos. También convendría señalar aquí que la mayoría de dichos penados proceden de las clases más marginadas de la sociedad -carecen de una educación formal, son analfabetos o semi analfabetos-, no tienen el más mínimo conocimiento de sus derechos ni los medios adecuados para su defensa. Todos estos factores pueden constituir una clara violación del artículo 14 del pacto internacional de derechos civiles y políticos de las Naciones Unidas, que dice textualmente: «Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección.» ¿Cómo concuerdan estos hechos con las recientes declaraciones del ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, ante la ONU en que reafirmaba la adhesión de España a los mencionados pactos y rechazaba cualquier parcelamiento de los derechos humanos?

Finalmente, teniendo en cuenta el firme propósito de las Cortes y el deseo reiterado por el Gobierno de arribar a un clima de convivencia pacífica utilizalido la gracia como instrumento de reconciliación y, justicia, consideramos una necesidad la aplicación inmediata de una próxima medida de gracia a los condenados bajo la ley de Bandidaje y Terrorismo.

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