La enseñanza religiosa y el matrimonio civil bloquean las negociaciones del Concordato
La regulación del matrimonio civil y canónigo y de la enseñanza religiosa constituyen los temas claves de las negociaciones España-Vaticano, para la renovación del Concordato que el Gobierno español y la Santa Sede firmaron en 1953, y cuya readaptación tomó cuerpo en julio de 1976 cuando ambas partes renunciaron, respectivamente, a la presentación de obispos y al fuero eclesiástico. Matrimonio y enseñanza religiosa son, también, los temas que hoy bloquean o entorpecen la negociación Madrid-Roma, de la que fue excluida la oposición española en un principio. Ahora, antes de reanudar, a fondo la negociación se espera la institucionalización de consultas entre la Oposición y la Administración, sobre todo para evitar que estas negociaciones salten al debate público y entren en el terreno ideológico.
Desde 1976, y a través de cinco comisiones o grupos de trabajo (jurídica, castrense, enseñanza y cultura, economía patrimonio y asistencia y beneficiencia), la Administración española y vaticana iniciaron discretas y cuidadas negociaciones que incluyen tres objetivos políticos de primer orden: la reconducción de un nuevo contrato, la despolitización del debate; y la necesidad de eliminar o sustituir con urgencia el contenido de un Concordato que se interfiere directamente en la elaboración de la nueva Constitución español a y de la consiguiente reforma de la legislación civil española.Hasta el momento, los grupos de trabajo consiguieron un acuerdo general de principio en torno a los temas técnicos del Concordato Y en lo que se refiere a la derogación del articulado que se desprende de la actual confesionalidad católica del Estado español, que ya se da por suprimida. En este apartado, los expertos sólo encontraron dificultades negociadoras en los temas de la ayuda económica a la Iglesia y en la cuestión del patrimonio eclesiástico.
Ambas cuestiones pasarán al ámbito de lo político que es donde patina o permanece bloqueada la negociación a la espera de un consensus que incluya la opinión de la Oposición, y en especial de la izquierda. Un debate que se quiera imponer para evitar la politización pública del tema, que tiene su punto de partida en la proposición no de ley del PSOE, pidiendo al Gobierno que informe sobre las negociaciones concordatarias y que las bloquee hasta que en ellas se tenga en cuenta las posiciones de la Oposición, y que incluye como punto primero de toda discusión la necesidad o no de firmar un nuevo contrato como el que hoy se renegocia.
A la espera que la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso entre de lleno en el tema la renegociación se encuentra bloqueada, a pesar de que el tema requiere urgencia porque el contenido del actual Concordato afecta a la reforma constitucional española. Por ello se hace necesario la pronta readaptación del contrato Roma-Madrid, porque, de lo contrario, y si la reforma constitucional avanza más rápida que la reforma concordataria, España violaría, de facto, el tratado que en la actualidad mantiene con Roma.
Por el momento cabe el destacar los puntos claves de esta negociación o díficiles de la reforma concordataria, que son los siguientes:
1) Confesionalidad del Estado: Se tiende a la supresión de la actual confesionalidad católica, pura y simple. Al Vaticano le gustaría que España tampoco utilizara el binomio Estado laico en su Constitución, sino que dejara sin calificativo este artículo. Aquí entra también, como contrapartida, el deseo de que se conceda a la Iglesia en España la personalidad jurídica civil que legalizaría su presencia formal y daría a la propia Conferencia Episcopal (hoy en la ilegalidad) cuerpo jurídico.
Matrimonio civil y divorcio
2) Matrimonio: Este es quizá el punto más conflictivo o delicado de la negociación. Existe un consensus en los negociadores para la separación del matrimonio, canónigo. del matrimonio civil. Los problemas empiezan a la hora de definir los efectos civiles del matrimonio eclesiástico, por que en ellos irá incluido el divorcio si los textos concordatorios no delimitan de manera neta el significado de efectos civiles. La cuestión es muy compleja y ti ene muchas ramificaciones que afectan a los matrimonios actuales, procesos de separación, etcétera. Aquí vale la pena recordar un documento reciente de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, de la pasada primavera, donde se dice que frente al matrimonio civil y al divorcio «los católicos tendrán que adoptar una línea de conducta coherente conforme con las -exigencias de la propia fe», pero donde no se condena el divorcio de manera explícita.
3) Enseñanza: Este es, en la actualidad', el segundo gran, tema del debate. Aquí entra de lleno el principio de la. obligatoriedad 0 no de la enseñanza religiosa en España y luego el tema de los centros universitarios y escolares de la Iglesia. Sobre el primer apartado, parece claro que el Estado mantendrá la enseñanza religiosa aunque no obligatoria. Se desconocen aún las condiciones de dicha iniciativa y se sabe que a Roma le gustaría que a los padres de familia no se les colocase en la disyuntiva de optar a favor o en contra de la educación religiosa para sus hijos, sino que aquellos que lo desearan, de motu propio pidieran la exclusión de sus hijos de los cursos de religión.
La situación de privilegio de los colegios religiosos y de la Universidad de Navarra -esta última, sobre todo frente a las de Comillas y a la Pontificia de Salamanca- son también temas de discusión de este capítulo (y del económico). Aquí entran también las cuestiones de los libros de texto y de los profesores de religión.
4) Ayuda económica: En este terreno parece que no habrá muchas dificultades. El Estado entregará a la Iglesia una cifra total (que para 1978 se evalúa en 6.000 millones de pesetas) de la que tendrá que responder ante el Tribunal de Cuentas. La ayuda a la Iglesia se entiende porque la Iglesia cumple una función benéfica en la sociedad. Aquí entrará, como novedad, el tema de la fiscalización de ciertos bienes de la Iglesia y la defensa y mantenimiento del patrimonio eclesiástico.
5) Fuerzas Armadas: En este apartado, se busca un trato,similar del clero con respecto, al resto de los ciudadanos en lo que al servicio militar se refiere. Se negocian excepciones para ciertos niveles de la jerarquía eclesiástica (obispos, canónigos, etcétera), y se mantiene la asistencia religiosa al Ejército. El punto neurálgico de este apartado está en los objetores de conciencia. Aquí el debate alcanza tonos elevados y, por el momento, espera que se decante en su ámbito exclusivamente civil.
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