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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Los límites de la aministía

EL ACUERDO tomado por la Junta de Portavoces del Congreso de constituir una comisión mixta, formada por representantes del Gobierno y de la Oposición, para presentar un texto unificado sobre la amnistía es un motivo más para recuperar la confianza, en el sentido de la responsabilidad de los partidos con representación parlamentaria.Se trata de establecer un acuerdo entre posiciones que descansan en concepciones políticas discrepantes entre sí, pero todas ellas legítimas. Por esta razón, los comentarios en torno a esos puntos de discrepancia tienen como único propósito contribuir con el análisis y la reflexión a la realización de ese indispensable pacto.

Digamos que la Inclusión en la proposición de ley de la oposición de los actos de naturaleza laboral y sindical desmerece de la excelente técnica jurídica con que ha sido elaborada. Una ley que tiene como objeto los delitos y faltas penales y las sanciones impuestas por la Administración del Estado no puede incluir, en su marco, medidas adoptadas por las empresas privadas, y no nos parece procedente una petición semejante.

Otra cosa sería que el Estado pueda y quizá deba considerarse responsable de los perjuicios ocasionados a esos trabajadores en lo que se refiere a los derechos pasivos y al forzadd impago de la cuota de seguridad social durante el plazo de desempleo. No parece difícil que el gigantesco presupuesto de la Seguridad Social pudiera hacerse cargo de esas partidas. Respecto ai proyecto del Gobierno es también visible una gravísima deficiencia técnica. Nos referimos a la persistencia en el error, ya cometido en las dos anteriores amnistías de julio de 1976 y marzo de 1977, de confundir la figura de la amnistía, inequívocamente política, con una forma ampliada de indulto. Esa y no otra es la concepción que subyace a la decisión de encomendar a los tribunales la aplicación de la amnistía y de determinar en cada caso si existe o no intencionalidad política en los casos examinados. La referencia al «deliberado propósito de desestabilizar el proceso democrático iniciado el 15 de diciembre de 1976» basta para hacerse una idea del amplísimo margen de interpretación concedido a los jueces, a los tribunales y al ministerio Fiscal. Recuérdese la interpretación restrictiva dada por el señor Rodríguez-Acosta, entonces fiscal del Supremo, ala amnistía de julio de 1976, y también, las tensiones producidas por el acto de desistimiento de la Sala IV del Tribunal Supremo, a propósito de la legalización del PCE. Y recuérdese que el actual Fiscal del Supremo fue uno de los elaboradores del decreto-ley contra el terrorismo en el trágico verano de 1975. La amnistía es una decisión política.

Los tribunales no tienen por qué interpretarla o medirla.

Por lo demás, y aunque resulte paradójico, la proposición de ley de la izquierda es más generosa que el proyecto de la UCD con los grupos de ultraderecha; y más consecuente, también, con el espíritu proclamado por el Gobierno de acordar «una amnistía total que consagre definitivamente la reconciliación de todos los españoles de cara a la futura convivencia». Si el texto unificado descartara la cláusula restrictiva de la UCD respecto a los crímenes cometidos desde el 15 de diciembre al 15 de junio, los beneficiados no serían activistas de izquierda, sino los presuntos asesinos, abiertamente ultraderechistas, de los abogados de Atocha y de Arturo Ruiz, y los mercenarios a sueldo de los GRAPO, que muy probablemente encubren bajo siglas de izquierda connivencias de signo totalmente opuesto.

Otras discrepancias menores no merecen mayores comentarios. La amnistía por actos de tortura o ilegalidades cometidos por funcionarios públicos, explícita en el proyecto gubernamental, se halla implícita en la proposición de la izquierda. A ésta hay que agradecer, a cambio, la referencia abierta, ausente del texto del Gobierno, a las infracciones de prensa.

Queda, por último, la cuestión más espinosa: la amnistía militar. Ante todo, esa amnistía, plena y sin condiciones, sólo podría ser aplicada, a nuestro juicio, a los militares de carrera que optaron por defender el 18 de julio al Gobierno legamente constituido. No tendría sentido, ni político, ni jurídico, hacerla extensiva a los miembros de las milicias que fueron estampillados luego como oficiales; porque incluso en el Ejército vencedor, los alféreces y oficiales provisionales tuvieron luego que revalidar sus grados en academias militares. Con esta excepción, y aun a riesgo de herir alguna sensibilidad, pensamos que la única forma de enterrar definitivamente los fantasmas de la guerra civil es que la amnistía militar sea también total. Entre las páginas más honrosas de nuestras Fuerzas Armadas fíguía aquel simbólico «abrazo de Vergara» entre los generales Espartero y Maroto, que fue seguido por la Incorporación, con sus grados, al ejército isabelino de los oficiales carlistas. De la amnistía deben beneficiarse también losobjetores de conciencia. Y en cuanto a los oficiales condenados por su pertenencia a la Unión Militar Democrática durante las postrimerías del franquismo, independientemente de que no hay razón alguna para excluir al Ejército de medidas políticas de carácter general, tales como la amnistía total incondicionada, su autodisolución en la España democrática es la mejor prenda de que su reincorporación a las Fuerzas Armadas en nada afectaría a la unidad y disciplina de nuestro Ejército, atacadas en estos momentos por un flanco bien distinto e incluso opuesto.

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