_
_
_
_

Restablecida la Generalitat de Cataluña

El Consejo de Ministros acordó ayer el restablecimiento provisional de la Generalitat de Cataluña «sin más derechos y obligaciones que los fijados», por dos decretos-leyes, aprobados en el transcurso de una reunión del Gabinete, con carácter casi monográfico, que fue convocada por la mañana. El decreto de restablecimiento establece que el nombramiento de presidente de la Generalitat se hará por decreto a propuesta del presidente del Gobierno. El nombramiento no se acordó ayer, aunque se da por supuesto que recaerá en la persona de Josep Tarradellas, hasta ahora titular en el exilio del restablecido organismo.

Más información
Un pacto histórico
Los partidos catalanes valoran distintamente los decretos
Generalitat de Cataluña: seis siglos de historia

El decreto de restablecimiento consta de ocho artículos, cuatro disposiciones finales y una transitoria, y en él se establece la provisionalidad del restablecimiento «hasta la entrada en vigor del régimen de autonomía que pueda aprobarse en las Cortes».El artículo tercero reconoce a la Generalitat «personalidad jurídica plena en orden a la realización de los fines que se le encomiendan», y el ámbito de aplicación territorial, que será el de las cuatro provincias catalanas.

El presidente y el Consejo ejecutivo, nombrado por aquél, son los órganos de gobierno y administración de la institución y, según el artículo sexto, el consejo ejecutivo «estará integrado, durante este período transitorio, por los consejeros que designé el presidente de la Generalitat hasta un máximo de doce y por un representante de cada una de las diputaciones catalanas».

Se determina igualmente que el presidente «asignará a los miembros del Consejo sus respectivas titularidades y atribuciones, en relación con las competencias que actualmente. tienen las diputaciones y con las que se transfieran a la Generalitat por la Administración del Estado, cuando esta transferencia se produzca».

Las atribuciones de la Generalitat se establecen en el artículo octavo, y son las siguientes:

a) Elaborar y aprobar sus propias normas reglamentarias de régimen interior, de conformidad con lo que se establezca en el desarrollo de este real decreto-ley.. b) Integrar las actuaciones de las diputaciones de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, en cuanto afecte al interés general de Cataluña, y coordinar, sus funciones en el ámbito de la Generalitat, manteniendo dichas diputaciones su personalidad jurídica.

c) Realizar la gestión y administración de las funciones y servicios que le transfiera la Administración del Estado y las expresadas diputaciones. El Gobierno establecerá el procedimiento para realizar tales transferencias. Asimismo, la Generalitat podrá proponer, al Gobierno cuantas medidas afecten a los intereses de Cataluña.

e) Los acuerdos y actos de la Generalitat de Cataluña serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en su caso, suspendidos por el Gobierno de conformidad con la legislación vigente.

f) Los órganos de gobierno de la Generalitat, establecidos por este real decreto-ley, podrán ser disueltos por el Gobierno por razones de seguridad del Estado.

Como puede observarse, este último apartado comporta una importante reserva en favor del Gobierno, que conserva en sus manos discrecionalidad. absoluta para extinguir la vigencia provisional del organismo preautonómico.

El segundo decreto aprobado ayer por el Gabinete desarrolla el anterior y establece el modo operativo para que comience a ser operativa la institución, a base de dos comisiones, una mixta -Gobierno-Generalitat en Presidencia del Gobierno, y otra, dentro de la propia Generalitat, designada por el presidente de la institución. Ambas comisiones informarán al Gobierno y a la Generalitat sobre la marcha de los trabajos que se les encomiendan.La comisión creada en la Presidencia del Gobierno, integrada por representantes de la Administración del Estado y de la Generalitat de Catalunya, propondrá al Gobierno los acuerdos sobre transferencia a la Generalitat de la gestión de funciones, actividades y servicios de la competencia de la Administración del Estado.

La comisión estará formada por treinta vocales -quince nombrados por el Gobierno y quince por la Generalitat- y será presidida por un ministro del Gobierno-. Actuará en pleno y en grupos de trabajo, y deberá quedar constituida en el plazo de un mes a partir de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial.

Los acuerdos y transferencias de competencias citados regularán también, en su caso, las formas de ejecución de las funciones, actividades, servicios transferidos, y la situación de los funcionarios, pudiendo utilizar a estos efectos medios personales y materiales de la Administración del Estado.

En la Generalitat se crea una comisión mixta integrada por dos representantes de cada diputación y ocho designados por el Consejo ejecutivo, que propondrá al presidente de éste, o en su caso a los organismos competentes, las funciones que se transfieran o integran en la Generalitat y las que seguirán realizándose por las diputaciones.

Hay que destacar que el texto de los dos decretos era conocido de aniemano por los representantes de los partidos catalanes y fue admitido por unanimidad, con independencia de la distinta valoración que cada uno hacía del contenido.

El nombramiento de Josep Tarradellas como presidente de la Generalitat se espera en breve, así como su regreso inmediato a España, para hacerse cargo de la doble presidencia Generalitat-Diputación de Barcelona.

Josep Tarradellas, presidente de la Generalitat
Josep Tarradellas, presidente de la Generalitat

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_