El alcalde de Barcelona en la nómina de la AISS
He leído en la página 45 del ejemplar número 431 de fecha 21 del mes en curso, del diario EL PAIS, una información que, bajo el título genérico de La amplia nómina del sindicato vertical, ofrece sin duda un singular interés. Precisamente porque lo creo así, pienso que puede ser útil para sus lectores completar la información que se ofreció, con la que aporto en esta carta y, que . sin duda, contribuirá a aclarar posibles equívocos que pudieran producirse.Es de señalar que la ley de Funcionarios Civiles del Estado, el Estatuto de Personal de los Organismos Autónomos y otras disposiciones concordantes en materia de personal establecen, entre otras normas, lo siguiente:
«A los funcionarios en situación de excedencia se les reservará la plaza y destino que ocupasen, y se les computará, a efectos de trienios, el tiempo transcurrido en esta situación; pero dejarán de percibir el sueldo personal, a no ser que renunciasen al correspondiente al cargo para el que fuesen designados por decreto.
De acuerdo con su situación administrativa y de excedencia. especial, la persona designada para un cargo por decreto puede optar, si es funcionario, por la retribución que le corresponde, según su empleo, o bien por la que tenga acreditada en el cargo para el que ha sido designada.
Como funcionario de un organismo autónomo, no he tenido esta opción, por no estar acreditada al alcalde de la Ciudad Condal, retribución oficial fija, ni porcentaje alguno Seguridad Social y demás complementos que percibe un funcionario de empleo.
-Le acompaño certificación del secretario general del Ayuntamiento de Barcelona sobre este último extremó.
-Con respecto a la cantidad que figura en la información facilitada, corresponde para mayor aclaración, a las pagas de mayo, junio, julio y extraordinaria de este último mes, todas ellas del presente ano, a razón de algo menos de 45.000 pesetas cada una.
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