Texto de los decretos sobre el restablecimiento de la Generalitat
El resumen de los tres textos legales en los que se contempla el restablecimiento de la Generalitat, facilitado por la agencia Cifra, es el siguiente:
Real decreto de restablecimiento de la Generalitat
Artículo 1. 1. Se restablece con el carácter de provisional la Generalitat de Catalunya.1.2. La Generalitat se regira por este real decreto-ley, por las disposiciones complementarias que desarrolle el Gobierno y por el reglamento de régimen interior que ella misma pueda darse.
Artículo 2. Se reconoce plena personalidad jurídica a la Generalitat en el ámbito de las provincias de Barcelona, Gerona. Lérida y Tarragona.
Artículo 3. Se establece que los órganos de la Generalitat son dos: el presidente y el consejo ejecutivo, bajo la presidencia de aquél.
Artículo 4. El presidente de la Generalitat provisional será nombrado por real decreto, a propuesta del presidente del Gobierno.
Artículo 5. Trata de la composición del consejo ejecutivo, que indica que podrá tener hasta doce vocales, más los presidentes de las Cuatro diputaciones catalanas.
Artículo 6. Trata de las competencias de la Generalitat y establece entre ellas la de gestionar los servicios que le transfiera el Estado o las diputaciones. También tiene la competencia de coordinar la actividad de las diputaciones dentro del marco de los intereses generales de Catalunya. Además, elevará propuestas al Gobierno.
Artículo 7. Establece que los acuerdos y actos de la Generalitat provisional serán recurribles en la vía contencioso administrativa y, en su caso, podrán ser suspendidos por el Gobierno.
Artículo 8. Autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones oportunas de desarrollo de la Generalitat.
Se dispone que el presidente de la Generalitat será, al mismo tiempo, presidente de la Diputación Provincial de Barcelona, teniendo este cargo carácter de delegable.
Las cuatro diputaciones catalanas conservan íntegramente su personalidad jurídica.
Se deroga el decreto de 5 de abril de 1938, que suprimió la Generalitat.
Se deroga el decreto de 18 de febrero de 1977, que creó el Consejo General de Cataluña.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Real decreto de establecimiento de las comisiones mixtas
Artículo 1. 1. Se establece una comisión mixta en la Presidencia del Gobierno, compuesta por quince vocales que representan al Estado y quince que representan a la Generalitat de Catalunya. Dicha comisión tendrá que constituirse en el plazo máximo de un mes a partir del restablecimiento de la Generalitat provisional.Artículo 1.2. La competencia de esta comisión mixta será la de fijar qué servicios puedan transferirse a la Generalitat de Catalunya por parte del Estado, acordando, al mismo tiempo, el procedimiento, medios y recursos.
Artículo 2. 1. Se establece en la Generalitat de Catalunya una comisión mixta compuesta por dos representantes de cada una de las diputaciones, más ocho representantes de la Generalitat. Tendrá por cometido tratar de la eventual transferencia de servicios y funciones de las diputaciones provinciales a la Generalitat.
Artículo 2.2. El plazo de constitución de esta comisión será de un mes a partir del momento del restablecimiento de la Generalitat.
Artículo 3. El presidente de la comisión mixta constituida en la Presidencia del Gobierno tendrá la obligación de informar al presiderite del Gobierno mensualmente.
Artículo 4. El presidente de la comisión mixta constituida en la Generalitat tendrá la obligación de informar mensualmente al presidente de la Generalitat.
Disposición final. Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Real decreto de nombramiento
Artículo 1. Se nombra para ocupar la presidencia de la Generalitat de Catalunya don Josep Tarradellas i Juan.Artículo 2. Trata del rango y los honores de que disfrutará el presidente de la Generalitat provisional.
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