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Un objetivo: la participación de los padres en la selección del profesorado

La normativa legal vigente no contempla la posibilidad de que los padres de alumnos participen en el nombramiento de profesores, según se recordaba recientemente en una nota oficial del Ministerio de Educación, dada a conocer por la Delegación Provincial de dicho Ministerio, en Barcelona. Dicha nota era respuesta a las peticiones formuladas en tal sentido por diversas asociaciones de profesores y de padres, y en ella se indicaba que la modificación de esta normativa debería producirse a través del cauce parlamentario.Con posterioridad, en otras declaraciones del Ministerio de Educación se hacía referencia a la posibilidad de institucionalizar una «cierta participación» de los diferentes estamentos interesados en la vida de los centros de enseñanza, dentro de un plan que se estudia para «ciertas reformas» de la política educativa.

La terminología oficial, como se ve, no puede ser más ambigua y tímida a la hora de encararse con la imperiosa necesidad de una democratización profunda de las estructuras educativas. Dicha democratización debe pasar necesariamente por la resolución definitiva del controvertido problema de las oposiciones.

La opinión pública se halla suficientemente sensibilizada al respecto, aunque no deja de notarse una cierta contradicción entre los estamentos afectados por el sistema de oposiciones. Con frecuencia se advierte que quienes combaten el procedimiento de las oposiciones, antes de pasar por ellas, se convierten después, imbuidos de cierto espíritu de cuerpo, en sus más ardorosos defensores, una vez obtenido el ansiado puesto seguro de trabajo.

Ya nadie, sin embargo, se atreve a defender públicamente la idoneidad del sistema de oposiciones como no sea la Administración, que, con demasiada frecuencia, utiliza el simplista argumento de que ese es el procedimiento que debe seguir utilizándose, para seleccionar el profesorado, porque ése es también el sistema habitual para cubrir todo tipo de plazas en la Administración civil del Estado.

Oposiciones y democracia

Es interesante conocer las fórmulas utilizadas al efecto en un país, indudablemente democrático, como Dinamarca.

Y lo primero que salta a la vista cuando se estudia el sistema que funciona en Dinamarca, para cubrir los puestos de profesorado, es, precisamente, el protagonismo ejercido por las entidades ciudadanas.

El procedimiento, a grandes rasgos, es el siguiente. Las vacantes que se producen para cubrir puestos de profesores, se publican en el Boletín Oficial, con un plazo mínimo de catorce días. Los aspirantes envían sus solicitudes a través de los órganos locales oficiales, que son: representantes de los padres, comisión escolar, junta local y el director del centro.

El primer tratamiento de las solicitudes presentadas se produce en el Consejo de Padres, que está constituido por cinco miembros elegidos por votación, entre todos los padres del alumnado. Este consejo realiza la primera selección, oído previamente el asesoramiento técnico del director, y propone a tres candidatos, señalando un orden de preferencia a tenor de los méritos aportados. La propuesta pasa ahora a la Comisión Escolar, órgano municipal compuesto también de cinco miembros que ostentan la representación proporcional de los partidos políticos, que acepta normalmente la selección efectuada por los padres, y la remite a la Junta Local o Corporación municipal. Si un determinado solicitante ha sido propuesto por los órganos precedentes, con votación general, como el mejor, la Junta Local realiza inmediatamente el nombramiento oficial.

Una vez en su puesto el nuevo profesor, su nombramiento no tendrá carácter definitivo hasta transcurridos dos años de un periodo de prueba, que puede ser cortado al cabo de un año si se aprecia incompetencia pedagógica y específica en la materia de estudios que imparte. La determinación de dicha incompetencia es responsabilidad del director del centro, que ha de tener en cuenta las opiniones del claustro.

Problema colectivo

Es muy importante señalar que es casi imposible separar de su puesto y del ejercicio de su profesión a un profesor por el hecho de tener cierta ideología política o, incluso, por comunicarla metodológicamente en clase.

Nos hemos estado refiriendo al proceso de selección de profesores para la escuela popular, el equivalente a nuestra enseñanza básica. Pero el procedimiento es similar en el caso de los institutos de bachillerato. En uno y otro niveles educativos se da la intervención decisiva de los Consejos de Padres que, por cuanto se lleva dicho, junto con las entidades de carácter municipal, contribuyen a dar un carácter inequívocamente democrático al sistema danés

Ni que decir tiene que los argumentos de selección del profesorado son sometidos a un riguroso análisis en las diversas instancias que participan en todo el proceso, para detectar posibles casos de recomendación o nepotismo, y cuando existen indicios de cualquiera de estas irregularidades, inmediatamente se detiene dicho proceso, se sustancian responsabilidades y se inician de nuevo, desde el principio, los trámites de la selección.

Indudablemente, en Dinamarca se entiende que la educación es un problema de toda la sociedad y no de unos cuantos expertos iluminados. En consecuencia, su estructura educativa está montada sobre un escrupuloso respeto al derecho de participación ciudadana. Las escuelas e institutos, se supone que las universidades también, funcionan con una organización en la que se respeta la opinión de los técnicos, pero en la que no se desprecia, como evidentemente sucede en España, los intereses y opiniones de una sociedad a cuyo servicio se deben todas las instituciones de carácter público.

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