La reforma de la justicia militar
LA «FALTA leve de ligera irrespetuosidad al cuerpo de la Guardia Civil» acaba de entrar en la constelación de figuras penales, por obra de una sentencia del Juzgado Militar número 1 de Bilbao, en que se ha castigado a un periodista a veinte días de cárcel -de los cuales dos ha tenido que cumplir, y el resto en arresto domiciliario-, por sus informaciones sobre las actividades de un presunto criminal de extrema derecha. Este encontró amparo, según testimonios que no han sido desmentidos por la autoridad competente, en can de un agente del orden antes de huir, probablemente, a Francia. Lo que se castiga es una alusión incómoda (que unos números de la Guardia Civil frecuentaban un determinado club de Basauri, donde se vio al presunto criminal), no la imputación de unos hechos a un miembro de cuerpo armado, hechos que, insistimos, no han recibido ningún tipo de mentís.¿Por qué un civil, en el curso de su actividad profesional, cae bajo lajurisdicción de unos tribunales que no son los que le corresponden por naturaleza, y que intervienen, además, en un terreno tan específico como la verdad o mentira expresada en letra de imprenta? Porqué existe una ley, de 23 de marzo de 1906, llamada de «Jurisdicciones», promulgada en un momento de crisis política, y en que militares y civiles no cesaban de, ni sabían cómo; repartirse las responsabilidades históricas del desastre colonial, venteando estas diferencias en la prensa.
La ley de Jurisdicciones consagra en su artículo 3 la facultad del Ejército y de la Armada de juzgar las injurias u ofensas, claras o encubiertas, al Ejército y a la Armada, a las instituciones, armas, clases o cuerpos. Aunque los miembros individuales de éstos no eran expresamente amparados por el fuero, la jurisprudencia ha establecido que también ellos, a título personal, se hallan protegidos por ese aparato legal.
La ley de Jurisdicciones fue aprobada por las Cortes en un clima de presiones políticas, y en ausencia de gran parte de la Oposición. Venía a consagrar el intento de sectores militares conservadores de incluir en el Código de Justicia Militar, de 1890, el derecho de los militares a juzgar a los civiles, intento frustrado en su día por una interpretación restrictiva del Tribunal Supremo.
Esas dos leyes, una de 1890 y otra de 1906, pues, gobiernan esa superficie tan delicada de contacto entre la esfera militar y la sociedad civil. Lo menos que se puede .decir es que son dos leyes obsoletas para una situación como la actual. Las Fuerzas Armadas juegan hoy un papel y una misión políticas adecuadas al servicio de un Estado moderno, sin antagonismos y en conciliación con la voluntad mayoritaria del pueblo. La democracia es esencialmente una recuperación de los derechos del ciudadano, entre ellos, precisamente, el de que nadie puede ser sustraído a,la jurisdicción de su juez natural.
Desde el punto de vista del derecho militar comparado no hay referencia en el ordenamiento legal de las naciones occidentales que permita sostener en sus términos actuales la ley de Jurisdicciones y otros aspectos del Código de Justicia Militar. En España, la competencia de los tribunales militares se extiende en razón de la persona (si son militares), el delito (ley de Jurisdicciones) y el lugar (lugares militares, ríos, costas, aire, alta mar, etcétera). Por eso es preciso formar consejos de guerra por meros accidentes de tráfico, incidentes laborales y hasta por comportamientos deshonestos en lugar aforado.
Nuestro país se halla en fase de consolidar el poder con que debe revestirse toda soberanía. No tiene sentido entonces la pervivencia de leyes militares dictadas hace ya casi un siglo, bajo la inspiración de principios de desconfianza hacia la sociedad civil. La posición de las Fuerzas Armadas en una sociedad democrática no puede determinarse por disposiciones jurídica o sicológicamente coactivas, sino por un entendimiento creciente, en el que los estamentos civiles y militares se necesitan, se respetan y colaboran mutuamente.
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