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Entrevista:

La ocupación de viviendas, consecuencia del mal sistema de adjudicación

La ocupación de viviendas lleva camino de convertirse en un hecho cotidiano a los ojos del ciudadano español. En Madrid, concretamente, han sido varios los casos en los, que este hecho se ha producido. Los ejemplos de la Ventilla, San Blas, Vallecas, sirven como ilustración para situarnos en el tema. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo -antes, de Vivienda- no ha articulado, hasta el momento, una fórmula, adecuada para controlar la debida adjudicación de viviendas construidas con subvención estatal, motivo éste que conlleva la desocupación de muchas de estas viviendas o el uso indebido de ellas. Para hablar del tema y tratar de sus posibles soluciones, Angeles García ha entrevistado a Enrique Veloso, delegado provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

El señor Veloso nació en Madrid, en 1933, está casado y es padre de cuatro hijos. Es licenciado enDerecho y pertenece al Cuerpo General Técnico de la Administración Civil del Estado. Está en posesión de diversos premios y ha participado en diferentes seminarios internacionales organizados por los países del Mercado Común en temas referentes a vivienda.

EL PAIS: ¿A qué se debe la existencia de viviendas desocupadas, construidas con protección oficial, cuando la demanda de viviendas es tan fuerte en estos momentos que muchas familias han decidido la ocupación ilegal de pisos?

Enrique Veloso: La desocupación de las viviendas, en general, puede obedecer a causas muy diversas, derivadas normalmente de fallos en la programación de su construcción. Pero tratándose de viviendas

promovidas directamente por el Estado y que, por definición han de atender a una necesidad social, el fenómeno de la desocupación obedece directamente a una sola y misma causa: la ausencia de criterios objetivos en la adjudicación de las viviendas. Efectivamente, si éstas se conceden a quienes no las necesitan, a la corta o a la larga, serán objeto de desocupación. Reservar la vivienda para un hijo que se case el día de mañana, revenderla al

cabo de un tiempo o traspasarla (pese a toda prohibición) serán los fines reales perseguidos por los titulares desaprensivos que, no necesitando la vivienda indebidamente adjudicada, se empeñan, sin embargo, en considerarla no como un bien al servicio de otros que la precisen, sino como un «negocio» al que tienen derecho.

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La lacra de la desocupación, al generalizarse y perdurar, revela una gravísima anomalía en el seno de la comunidad política y social. Acusa, de una parte, un desajuste entre los objetivos y los resultados de la política de vivienda y de otra, una quiebra en la

confianza que la acción social del Estado merece en la opinión pública.

EL PAIS: ¿Con qué instrumentos legales cuenta el Ministerio para evitar este tipo de situaciones?

E. V.: El desahucio administrativo y la expropiación, según que respectivamente se trate de viviendas desocupadas promovidas por el Estado y originariamente cedidas, bien en alquiler, bien en propiedad, serán los instrumentos legales adecuados, pero siempre partiendo de la base de una previa adjudicación de las viviendas con arreglo a criterios objetivos y reglamentados.

En nuestro Derecho ya se cuenta, al fin, con todos los resortes legales indicados. El desahucio regulado por el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial; la expropiación, por la ley de 1 de abril de 1977 y la adjudicación de las viviendas promovidas por el Estado, a través del INV, que es objeto de

reglamentación, por vez primera y con arreglos a criterios objetivos, mediante la orden ministerial de 15 de julio de 1976.

Sin embargo, la reglamentación del régimen específico de las viviendas promovidas directamente por el Estado, en términos generales, se cree merece mayor amplitud. No basta aplicar sin más el régimen general de la protección oficial. Por ejemplo, la titularidad de más de una vivienda de protección oficial se permite (un propietario puede tener cuantas viviendas guste, con tal, de no tener ninguna cerrada), únicamente se sanciona el no uso; pero éste es insuficiente tratándose de viviendas de promoción directa del Estado, respecto de las cuales la simple titularidad plural no sólo debe de sancionarse administrativamente, sino que, tal vez, debiera configurar una situación delictiva.

Por otra parte, para combatirla desocupación han de adoptarse medidas reglamentarias tendentes a

conjurar que una hábil, picaresca impida que los expedientes de desahucio y expropiación lleguen a su término infractor sabe que se ha iniciado el expediente comienza a simular que

ocupa la vivienda. Tal vez, la posibilidad de un precinto judicial sobre la puerta al momento mismo de iniciarse los trámites, unida a la de una adjudicación en precario de la vivienda desocupada en cuanto recayera resolución administrativa de desahucio o expropiación y a reserva de lo que resultare en su día de las correspondientes resoluciones firmes, podrían ser medidas de gran eficacia.

EL PAIS: ¿Cuál sería, a su juicio, la auténtica solución para este problema y en qué medida debieran participar los ciudadanos para terminar con esta situación?

E. V.: La verdadera solución, no obstante, radicará en que el pueblo cobre confianza en la acción social que en materia de vivienda corresponde al Estado, lo que, a su vez, dependerá fundamentalmente de la honestidad en las adjudicaciones de las viviendas que promueve. Y la medida para ello más justa y adecuada sería la participación municipal y ciudadana en el proceso adjudicatorio inicial y en el de las viviendas que por cualquier causa se desocupen, velando por que las mismas sirvan en

todo caso a la satisfacen de evidentes necesidades sociales.

Creo que en materia de vivienda debe de articularse un gran entramado de relaciones entre la Administración, los ayuntamientos y las

institucionalizaciones del movimiento ciudadano. Y se debe de recabar, en concreto, la colaboración de las asociaciones de vecinos. Esta participación democrática en el control de uso de las viviendas promovidas por el Estado sustituiría a un control que, ejercido en exclusiva desde arriba, suele ser inoperante, a menudo es odioso y, en todo caso, es desproporcionado, pues responde a una idea superada del «Estado casero».

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