Amnistía para los cabos
El artículo 8.° del real decreto-ley 10/1976 (BOE n.° 186), del 30 de julio, dice así: «Los militares a quienes les sea aplicada la amnistía no serán por ello reintegrados a sus empleos ni carreras, de las que serán definitivamente separados, cuando han sido condenados a penas que produzcan la pérdida de empleo, separación del servicio o pérdida de plaza o clase; no obstante, tendrán derecho a percibir el haber pasivo que pueda corresponderles con arreglo al empleo que tuvieran en la fecha que cometieron el delito amnistiado, pudiendo acogerse al sistema de pensiones regulado por las leyes l2 de julio de 1940 y 13 de diciembre de 1943.»
Como bien puede verse, para poder aplicar el artículo 8.º del mencionado real decreto-ley hay que recurrir a las leyes de Franco (años cuarenta o 43), que se limitan taxativamente a generales, jefes, oficiales y sargentos o asimilados, lo que excluye implícitamente a los que tengan categoría inferior. Y tales leyes ya las aprovecharon en su día los que a ellas podían acogerse.
Expongo todo esto porque a varios cabos especialistas de la Armada les ha sido denegado el derecho a percibir haberes pasivos.
Bajo ese criterio, ¿para qué sirve la amnistía a los militares si a ella no pueden acogerse los ex carabineros, los ex policías, etcétera? ¿O es que se pretende excluir solamente a los ex cabos de la Armada? Todo el mundo sabe, aunque algunos no quieren reconocerlo aún, que tanto unos como otros los que hicieron fue cumplir con su deber. Y aquí, en nuestro caso, en el de la Marina, es conveniente hacer conocer que en aquellos tiempos anteriores a la contienda civil, para ser cabo especialista de la Armada se ingresaba a los dieciséis años, para especializarse en un curso de dos, en una escuela durísima en donde con las disciplinas castrenses y marineras había que estudiar la especialidad elegida. A la salida de la escuela se le destinaba a la escuadra, ya como especialista, y después de transcurrido un año de prácticas ascendía a cabo. Para ser cabo de 1ª. (cuando había convocatoria) tenía que hacer otro curso de un año en la escuela de su especialidad. Muchos eran casados y con hijos y algunos con más de diez años de antigüedad. ¿No son, pues, estos hombres militares profesionales? El límite de ascensos para los cuerpos de especialistas era el de comandante.
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