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La "reestructuración" implica reducción de los gastos públicos

Al margen de la referencia y ampliación de la referencia oficial sobre los acuerdos del Consejo de Ministros de ayer, el portavoz de la presidencia del Gobierno, Fernando Onega, leyó una nota a los informadores, mediante la que se completa la información citada. El decreto aprobado ayer, que se acoge al artículo 26 del decreto-ley de 8 de octubre de 1976, se define como una reestructuración que «no implica aumento de gastos», sino una cierta reducción -requisito para su viabilidad jurídica-, disminuye en uno el número de ministros, crea cinco secretarías de Estado y suprime diez subsecretarias.

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La nota leída por el portavoz oficial insiste en que la reestructuración aprobada «no se trata de una reforma administrativa, sino de una acomodación de esos órganos -se refería a los de la Administración Central del Estado-, que llevará posteriormente a una reordenación interna de los Departamentos ahora creados». Asimismo, manifestó que, una vez completada esta operación, imprescindible -según dijo- para hacer más coherentes y eficaces las acciones de gobierno podrían «presentarse ante los órganos representativos de la nación las líneas de una auténtica reforma administrativa, que debe comprender los procedimientos y la función pública».Sobre la creación de la figura del secretario de Estado, el portavoz gubernamental señaló que recoge parte de las competencias de los ministerios, y que constituye una figura jurídica de general implantación en los países occidentales.

Otras de las explicaciones ofrecidas por el señor Onega aluden al deseo de crear «el menor trastorno posible a la actividad administrativa», así como de «respetar escrupulosamente los derechos y mantener las situaciones subjetivas de los funcionarios, quienes no sufrirán más alteración que la de depender en algunos casos de un ministro distinto ».

Según el contenido del real decreto, la Administración Central del Estado queda estructurada así, de acuerdo con la información facilitada:

Ministerio de Asuntos Exteriores: Continúa con la misma estructura y funciones.

Ministerio de Justicia: Continúa con la misma estructura y funciones.

Ministerio de Defensa: Integra las funciones y competencias de los antiguos Ministerios de Ejército, Marina y Aire, perdiendo la .Subsecretaría de Aviación Civil, que se integra en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Su titular tendrá carácte de vicepresidente primero del Gobierno, con un único subsecretario. La refundición de los tres ministerios militares sejustifica por la necesidad de modernizar las Fuerzas Armadas y unificar la cadena de mando político.

Ministerio de Hacienda: Su reestructuración se justifica por la necesidad de acentuar su especialización, su línea futura de actuación, dada la importancia de los temas fiscales y de gasto. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda pierde la dirección de la política de banca, tanto oficial como privada, se crea una Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público -que sustituye a la Subsecretaría de Economía Financiera-, y se crean dos comisiones mixtas de Hacienda y Economía: una para control presupuestario y otra para política financiera.

Ministerio del Interior: Corresponde al antiguo Ministerio de la Gobernación que, al ver separadas de sus estructuras las Direcciones Generales de Correos y Telecomunicaciones y de Sanidad, queda convertido realmente en un típico Ministerio del Interior, razón por la que se le ha cambiado la denominación.

Obras Públicas y Urbanismo: Se unen los dos Ministerios de Obras Públicas y Vivienda, salvo la Dirección General de Transportes Terrestres, que pasa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se incorpora al nuevo Departamento la Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente, para que asuma la totalidad de las competencias en materia de ordenación del territorio. Se trata, con la refundición, de dar una visión global a la ordenación del territorio. Hoy no es adecuado un tratamiento diferenciado del urbanismo y las Obras Públicas, lo que exige una capacidad de decisión política unificada.

Ministerio de Educación y Ciencia: Se le separa la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, que pasa al Ministerio de-Cultura, y se crea una Secretaría de Estado para Universidades e Investigación, para atender debidamente a la importancia de este sector, tan vital para el país.

Ministerio de Trabajo: Se le incorpora la AISS y su Comisión de Transferencia, y se le separa la Subsecretaría de la Seguridad Social, que se integra en un nuevo ministerio.

Ministerio de Industria y Energía: Se le da esta denominación para otorgar una mayor importancia al sector energético, y se insiste en prestar una especialísima atención a la promoción y apoyo de la pequeña y mediana empresa.

Ministerio de Agricultura: Continúa con la- misma estructura y funciones.

Ministerio de Comercio y Turismo: Se incorpora al antiguo Ministerio de Comercio la Subsecretaría de Turismo, con carácter de Secretaria de Estado. También se integra en este Ministerio la Junta Superior de Precios, para que forme una unidad con todo el bloque de Comercio Interior.

Se separa de su estructura la Subsecretaría de la Marina Mercante, que pasa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Ministerio de la Presidencia: Asume las anteriores competencias del ministro secretario del Gobierno, que desaparece, y de las Subsecretarías Técnica y de Despacho delPresidente, que también desaparecen. Pierde las Subsecretarías de Planificación del Desarrollo y la de Familia, Juventud y Deporte, así como la AISS. Se trata de convertir al Ministerio de la Presidencia en un órgano de asistencia al presidente, sin perjuicio de conservar competencias administrativas interdepartamentos, que se integran en una Secretaría de Estado para Asuntos de la Administración.

Ministerio de Economía: Pasa a ser, bajo la dependencia del presidente del Gobierno, el Ministerio rector de la política económica del país. Su titular, que tendrá carácter de vicepresidente del Gobierno, presidirá, en ausencia del presidente, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

Asume las competencias de la Subsecretaría de Planificación -que desaparece como tal y se convierte en una Secretaría de Estado para la Coordinación y Programación Económicas-, y participa en las Comisiones Mixtas de Presupuestos y -Política Financiera, junto con el Ministerio de Hacienda.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Se crea este Ministerio para dar tratamiento unitario a los transportes y a los diversos tipos de comunicación, tal como sucede en las administraciones más modernas. En consecuencia, recibe las Subsecretarías de Aviación Civil y de la Marina Mercante, las Direcciones Generales de Transportes Terrestres y Correos y Telecomunicaciones, y la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España.

Ministerio de Sanidad y Seguridad Social: Responde a una exigencia hondamente sentida por la sociedad española; y agrupa la Subsecretaría de la Seguridad Social y la Dirección General de Sanidad. Se crea una comisión mixta de los Ministerios de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social, para que propongan la definitiva dependencia de los órganos y servicios de la Seguridad Social entre ambos Ministerios.

Ministerio de Cultura y Bienestar: Se integra con las competencias informativas y culturales del antiguo Ministerio de Información y Turismo, la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, del Ministerio de Educación y Ciencia, y la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte. Se crea una Secretaría de Estado para la Cultura Popular. En este Ministerio estarán integradas, igualmente, la Radiotelevisión Española y el órgano autónomo Medios de Comunicación Social del Estado En general, se trata de dar a la cultura en sus distintas vertientes toda, la atención que requiere un Estado moderno.

Vicepresidente del Gobierno y ministros sin cartera: También se crea una vicepresidencia del Gobierno, que no lleva incorporada ninguna cartera, y se crean dos ministerios sin cartera, que dependerán directamente del presidente del Gobierno: el ministro adjunto para las Regiones, y el ministro adjunto para las Relaciones con las Cortes.

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