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Estados Unidos no tiene derecho a utilizar las bases españolas para un puente aéreo a Israel

Las autoridades diplomáticas españolas van a expresar algunas precisiones sobre aspectos parciales del Tratado de Amistad y Cooperación con Estados Unidos, que se refieren al uso de los aeropuertos españoles por aviones en tránsito de Estados Unidos. Lo usual es que esas precisiones se contengan en una nota escrita. Una de las precisiones incidiría sobre el controvertido tenia de si Estados Unidos tiene derecho o no al tránsito de sus aviones en el caso de un conflicto en Oriente Medio para la ayuda a Israel.

La posición de la diplomacia y otras autoridades es que no existe el mínimo terreno para tal interpretación. Según esas autoridades, el supuesto derecho norteamericano ha sido justificado en base al texto de una carta firmada por el anterior ministro de Asuntos Exteriores, José María de Areilza, dirigida al embajador-negociador, Robert McCIoskey, y señalada con el número 68 en la codificación norteamericana de este tratado. No hay número de código español para esta carta.La carta presenta incorrecciones formales debidas a la precipitación con que se ultimó la negociación con Estados Unidos, una vez que se hubo obtenido el acuerdo para dar categoría de Tratado al texto que se negociaba. Con fecha 24 de enero, Areilza informa a McCloskey de que el Gobierno español reconoce unos derechos de utilización de las bases especificadas en el Tratado, y que estos derechos se garantizan a las fuerzas de Estados Unidos (la versión inglesa. de la carta no usa esta expresión, sino la de «derechos de utilización concedidos» ganted).

Pero la carta continúa: «El Gobierno, entiende que además de estos derechos de utilización que se exponen más adelante (en la versión inglesa, set forth),en este Tratado y en los acuerdos a él relativos, las bases aéreas y navales previstas en este Tratado pueden ser utilizadas por los aviones de las fuerzas terrestres, marítimas o aéreas de Estados Unidos, asi como por otros aviones de Estados Unidos fletados totalmente por tales fuerzas, en tránsito a través de España hacia otros puntos de destino. »

Ese texto, que aparentemente concede un derecho ilimitado a Estados Unidos para hacer pasar aviones en tránsito por España, viene condicionado por varios factores, indicaron fuentes bien informadas. El primero de ellos es que la carta de Areilza no es parte del Tratado, sino mera nota aclaratoria. Lo que la carta se propone aclarar no es una interpretación extensiva de los derechos, sino restrictiva del movimiento de personas que entren en los aeropuertos españoles en aviones norteamericanos. En efecto, inmediatamente después la carta continúa: «Se establecerán las oportunas disposiciones para que las personas que entren o salgan de territorio español en dichos aviones y que no estén debidamente autorizadas se sometan a las previsiones legales españolas en materia de control aduanero y de pasaportes». Por tanto, una carta referida a asuntos administrativos y de trámite, destinada a sujetar al personal norteamericano en tránsito a los controles aduaneros y policiales no puede conceder cosa tan importante como una extensión de los derechos norteamericanos. Las fuentes consultadas indican que las actas de las sesiones en que se negoció el tratado, y que fueron firmadas por norteamericanos y españoles, no permiten otra interpretación de la intención de la carta.

Se señala, por otro lado, que la famosa carta no puede entenderse nunca más allá de los fines especificados por el Tratado. En efecto, tanto los acuerdos de desarrollo como el anexo de procedimiento VII indican que se conceden las facilidades y se permite a las fuerzas de Estados Unidos el uso por sus aviones del espacio aéreo español «en cumplimiento de las funciones autorizadas en el Tratado de Amistad y Cooperación» cuyo texto es público, el cual dice en su artículo V que el fin del tratado es «reforzar aún más su (de España y USA) seguridad y la. del mundo occidental».

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En base a esta limitación fundamental, España tiene un derecho de control sobre los vuelos norteamericanos, derecho que a su vez se ve limitado por los privilegios de extraterritorialidad de las aeronaves. España es prenotificada de los vuelos USA a otras bases del área de la OTAN, y supone en buena fe que el objeto del vuelo se relaciona con la defensa de Occidente. Es evidente que el montaje de un puente aéreo de emergencia, para la ayuda a Israel no podría real izarse subrepticiamente, a espaldas de los españoles, y si se intentase, es evidente que el espacio aéreo español podría ser negado a Estados Unidos.

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