Se reorganiza el Ejército del Aire
El Ejército del Aire ha procedido a una reforma de su estructura orgánica, por la que se crea un mando de combate aéreo, y se suprime el mando de la defensa aérea, entre otras importantes medidas. Se encomiendan, a este mando, junto con los' mandos aéreo táctico y aéreo de transporte, la tarea de constituir «un factor esencial de disuasión».
La medida cumple la aspiración del Estado Mayor del Aire, de organizar la fuerza aérea en torno a conceptos y criterios ofensivos y defensivos a un tiempo, en lugar de poner énfasis meramente en la función de defensa.La reforma está contenida en el real decreto publicado ayer por el Boletín Oficial del Estado, con el número 1293/77, por el que se reorganiza el Ministerio del Aire, con objeto de adecuar su estructura a los reales decretos-leyes por los que se designa al general jefe del Estado Mayor del Aire como primera autoridad de la cadena de mando militar, bajo la autoridad política del ministro, y se crea la Junta de Jefes de Estado Mayor.
El real decreto, además, pone bajo la dependencia del jefe del Estado Mayor del aire los tres mandos aéreos que se establecen. Será misión del Ejército del Aire, entre otras, la de destruir las fuentes de producción y demás actividades y medios integrantes del potencial bélico en el interior del país enemigo. Se le atribuye, de este modo, una misión de naturaleza estratégica, a las fuerzas aéreas, de la que hasta ahora no, disponían. Otras misiones suyas serán la defensa del territorio nacional contra ataques aéreos, la consecución y mantenimiento de la superioridad aérea, atacando a las fuerzas aéreas enemigas, para controlar áreas vitales para la defensa nacional; cooperar con las fuerzas de superficie en las operaciones que exija la guerra y desarrollar con los otros ejércitos tácticas, técnicas y equipos de interés conjunto; proporcionar el transporte aéreo necesario para el desarrollo de las operaciones; adquirir y difundir información útil, necesaria, fiable y oportuna; planear y conducir las operaciones aéreas que la guerra exija; desarrollar doctrinas y procedimientos unificados, en coordinación con los otros ejércitos; formular doctrinas y procedimientos para organizar, equipar, adiestrar y emplear las unidades aéreas del Ejército del Aire, y ejercer el control del espacio aéreo en el de soberanía nacional.
El real decreto establece que el Ministerio desarrolla la política aérea, militar y civil derivada de la política general del Estado y de la defensa. El ministro del Aire, como titular del departamento, es responsable de formular y dirigir la política del Ministerio, a fin de capacitar al Ejército del Aire y a la subsecretaría de Aviación Civil para el cumplimiento de sus misiones.
Se crea el Consejo del Ministerio, al que se define como el órgano superior que facilita al ministro el ejercicio de la dirección y administración del departamento en los asuntos de la política aérea.
Se crea también el cuartel general, bajo la jefatura del jefe del E. M., que estará compuesto por la Secretaría Militar, el Estado Mayor del Aire, la Jefatura del mando de personal y la de material, la dirección de administración, el servicio militar de infraestructura, la jefatura de investigación militar y unidad del cuartel general.
Selectividad y rejuvenecimiento de los mandos
Asimismo, un decreto-ley publicado ayer por el BOE establece el principio de selección del personal del Ejército del Aire, de acuerdo con el número de vacantes fijas de que se disponga anualmente. La medida producirá indirectamente el efecto de rejuvenecer los cuadros de mando de mayor responsabilidad y llegar más joven al generalato. Lo buscado por los autores del decreto es seleccionar para el servicio a los mejor calificados, sin desaprovechar a los que conservando íntegras sus condiciones psicofísicas y profesionales dejan vacante forzosa.
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