Los funcionarios de la AISS, transferidos a la Administración del Estado
La sindicación obligatoria quedará extinguida a partir del próximo primero de julio y, consecuentemente, suprimida la exacción parafiscal (antigua cuota sindical obligatoria) que dentro del sindicalismo vertical habían de satisfacer los empresarios y los trabajadores, según un decreto-ley que, a instancias del ministro de Relaciones Sindicales, señor De la Mata, aprobó ayer el Consejo de Ministros. El mismo decreto-ley aborda la reconversión del organismo autónomo Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS) -sustitutivo de la desaparecida Organización Sindical-, cuyas funciones, unidades y servicios, son transferidos a la Administración del Estado, sus organismos autónomos y demás corporaciones públicas.
Según la ampliación de la referencia del Consejo de Ministros facilitada al término de la reunión del Gabinete, el referido decreto-ley supone «una reforma en profundidad de la antigua Organización Sindical y de la actual AISS, por la que el Estado reasume funciones y servicios de naturaleza pública, al tiempo que inicia la transformación de las estructuras, representativas institucionales, en consonancia con el pleno protagonismo progresivo de las organizaciones nacidas de la libertad de asociación. Tal protagonismo debe facilitar el diálogo previo a la definitiva ordenación legislativa de la acción sindical en la empresa, la negociación colectiva, los conflictos colectivos y otros temas básicos».Reconversión de la AISS
El organismo autónomo AISS -cuyos funcionarios, procedentes de la extinguida Organización Sindical habían expresado reiteradamente su preocupación por su futuro laboral, hasta el extremo de desarrollar, acciones de protesta que en algunos casos supuso la total paralización de sus funciones- pasara a regirse íntegramente por la legislación aplicable a las entidades estatales autónomas. La cobertura financiera necesaria de los servicios y las remuneraciones de los funcionarios correrá a cargo de los presupuestos generales del Estado.
El ministro de Relaciones Sindicales presidirá la comisión interministerial de transferencia que elaborará las propuestas de transferencia a la Administración del Estado de las unidades y servicios dependientes del organismo autónomo reconvertido por el citado decreto-ley.
Régimen jurídico de los funcionarios sindicales
Mientras mantengan su dependencia de la AISS, a los funcionarios sindicales les será aplicable, la integridad del régimen legal de los funcionarios públicos de organismos autónomos del Estado, con reconocimiento de los derechos que tienen adquiridos, tanto activos como pasivos. El personal no funcionario tendrá garantizada la continuidad de su régimen jurídico-laboral.
Al extinguirse el organismo autónomo AISS -una vez que sus servicios y los funcionarios que los atienden queden adscritos a los organismos correspondientes- la Presidencia del Gobierno dispondrá la utilización en organismos de la Administración del personal que no hubiera sido transferido y los funcionarios de carrera se integrarán en escalas a extinguir, de acuerdo con la ley de Entidades Estatales Autónomas.
El decreto-ley faculta al Gobierno para que, cumplidas determinadas condiciones de edad y antigüedad, regule la jubilación voluntaria anticipada de los funcionarios de carrera de la AISS.
También se faculta al Gobierno para la revisión de la ley Sindical y su adaptación a las exigencias de la ley de Asociación Sindical, en orden a la creación de entidades de derecho público que, sin menoscabo de la libertad sindical, realicen funciones de promoción y gestión de intereses generales. En esta línea, el mismo Consejo de Ministros aprobó un decreto por el que se crean las Cámaras Agrarias, lo cual supone la extinción de las actuales Hermandades y Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias y la incorporación de los funcionarios de éstas a un organismo autónomo dependiente de Agricultura.
El Gobierno también queda facultado para la revisión de competencias de la Organización Sindical en el orden cooperativo, transfiriéndolas al Ministerio de Trabajo, así como el desarrollo del principio de autonomía y de libertad de asociación en el movimiento cooperativista.
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