Funcionarios habilitados para dar fe en materia electoral
Por real decreto del Ministerio de Justicia, que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado, se dictan normas sobre habilitación para el ejercicio de la fe pública, en materia electoral, de determinados funcionarios, en defecto de notarios pertenecientes al Colegio en que esté demarcada la circunscripción de que se trate.Podrán ser habilitados para levantar acta de hechos que puedan influir en la pureza del sufragio durante el día en que se verifiquen las elecciones, los registradores de la propiedad, abogados del Estado, agentes de cambio y bolsa, corredores colegiados de comercio e inspectores técnicos fiscales que tengan la condición de licenciados en Derecho y no figuren incluidos en ninguna de las candidaturas proclamadas.
Dicha habilitación, establece el real decreto, será otorgada por los decanos de los colegios notariales, previo aviso por parte de los ministerios, antes del día 3 de junio, de una relación de los funcionarios antes indicados que dependan de ellos. Los decanos dispondrán de 48 horas para remitir a las juntas electorales provinciales una lista de todas las personas que puedan ser habilitadas en su jurisdicción.
Asimismo, el real decreto dispone que el desempeño de la función que la habilitación confiere es obligatorio, debiendo, en todo caso, excusarse por causas legítimas ante el decano del colegio electoral respectivo, y fija una remuneración de 3.000 pesetas para dichos funcionarios habilitados, en concepto de indemnización de gastos.
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