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Regulada la previsión para insolvencias

El Ministerio de Hacienda publica en el Boletín Oficial del Estado un real decreto por el que se regula la previsión para insolvencia, ya que, a pesar de que la actual normativa legal es sustancialmente adecuada, no es suficiente el reconocimiento fiscal a posterior de los fallidos o de los créditos de dudoso cobro y porque la experiencia demuestra que por múltiples razones se han planteado y plantean constantes divergencias entre las empresas y la administración financiera.

La presente normativa aprobada en el BOE señala que tendrán la consideración de partida deducible de los ingresos, a efectos de los impuestos sobre sociedades e industrial (cuota de beneficios), las dotaciones destinadas a la previsión para insolventes, de acuerdo con las siguientes normas:- Las dotaciones no podrán exceder en cada ejercicio del. porcentaje de los fallidos del ejercicio anterior que señale el Ministerio de Hacienda.

- En ningún caso la cifra acumulada de la previsión para insolvencias podrá superar el porcentaje de la media aritmética simple de los fallidos de los tres ejercicios anteriores que señale el Ministerio de Hacienda.

Por lo que respecta a los fallidos extraordinarios, éstos podrán ser imputados, además del ejercicio en que se produzcan, en los cinco ejercicios siguientes.

Los fallidos producidos en el ejercicio se cargarán necesariamente a la previsión para insolvencias, y, si la superasen, se cargará directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias, teniendo, en este caso, la consideración de gasto deducible. Los fallidos de carácter extraordinario no se computarán en ningún caso para el cálculo de la previsión; deberán llevarse a una cuenta de activo, por la cuantía no imputada en el ejercicio en que se produzca, para su posterior distribución en los cinco ejercicios siguientes, en la misma cuantía cada año, teniendo en tal supuesto la amortización efectuada la consideración de gasto deducible de los ingresos.

Además de que los fallidos se podrán probrar por las empresas por cualquier medio de los establecidos en derecho, el régimen de previsión para insolvencias será incompatible con la previsión de créditos de dudoso cobro y con el fondo de autoseguro de créditos.

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