Libertad de expresión
« La ley de Prensa e Imprenta de 18 de marzo de 1966 contenía en su artículo segundo -y en los procedimientos sancionadores que se derivaban de él- un eficacísimo freno al avance de libertades de expresión que otros artículos de su texto establecían. Se vivieron así, vivimos concretamente los pe riódicos, años de aparente libertad; de libertad «controlada». Sistema propio de la época anterior; sistema impropio para la actual y futura historia política española.Siempre que se pasa de un sistema autoritario a un sistema democrático es muy grande el peligro -y no nos hemos librado de él, a decir verdad- de confundir la libertad con una permisibilidad sin límites para todo, olvidando que la libertad de uno termina allí donde comienza la esfera de la libertad, dignidad y respeto de los demás.
Esta preocupación -que hemos compartido con otros colegas de la prensa, muy bien calificados- nos movió, recientemente, a propugnar una ley antilibelo o disposición análoga, en estas columnas.
. Y, naturalmente, acogemos hoy, con lógica satisfacción, el real decreto-ley que, aprobado en Consejo de Ministros, viene a regular esta difícil y sustantiva materia. La pugna electoral va a ser, según todos los síntomas, muy dura, y tendrá, por fuerza, que desarrollarse sobre la base incierta de la inexperiencia unida a la más apasionada politización.
Ahora, pues, con más oportunidad y más urgencia que nunca, era conveniente definir, una vez derogado el artículo segundo de la ley de Prensa, el nuevo o recuperado sistema legal para sancionar los delitos que puedan cometerse»
, 2 abril
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