Listas "cerradas y bloqueadas": plena sumisión a los partidos
El real decreto-ley sobre normas electorales ha previsto dos sistemas de presentación de candidatos al futuro Congreso: uno de ellos es la posibilidad de hacerlo bajo el epígrafe de independiente, con el obligatorio respaldo previo del 1% del censo de la provincia en cuestión (y en todo caso, un mínimo de quinientas personas); y el otro consiste en presentarse incluidos en listas confeccionadas por partidos políticos legalizados (o sus coaliciones).Las listas de candidatos, en uno y otro caso, han de reunir las características de ser completas, cerradas y bloqueadas. Esto quiere decir que los partidos y agrupaciones de electores independientes deben presentar listas con nombres suficientes para cubrir todos los escaños de la circunscripción de que se trate; que el elector ha de respetar el orden en que los partidos hayan colocado a dichos candidatos en cada lista; y que elelector no puede tachar ningún nombre de la misma, ni sustituirlo por alguno de los que figuran en otras candidaturas, sino que ha de votar a la totalidad de una sola lista.
El efecto buscado con estás tres características es asegurar un fuerte poder decisorio a los dirigentes de las máquinas electorales, sean partidos políticos, sean agrupaciones de «independientes».
A las organizaciones políticas queda confiada la decisiva tarea de filtrar la presentación de candidatos y la prioridad entre los mismos para ocupar escaños en el futuro Congreso, así como la garantía de que el elector que vote su lista no tiene más remedio que votar a todos los candidatos de la misma. «La forma de la lista fija -afirma Dieter Nohlen, en el informe del I Congreso CITEP sobre ley Electoral y consecuencias políticas- conduce a la plena sumisión de los electores a los partidos, por ser éstos los únicos que pueden proponer candidatos. Unicamente queda al elector la selección de partidos, pero no una selección entre los candidatos de los diversos partidos.»
El sistema tiene ventajas e inconvenientes. Una ventaja es que los españoles, poco acostumbrados a considerar a las organizaciones políticas como hechos con los que hay que contar a diario para hacer posible la vida pública, no tengan problemas ni sufran engaños a la hora de votar. Una posible desventaja es que, con este sistema, se concede a las direcciones de cada organización -en algún caso, a comités un poco más amplios, pero siempre restringidos-, el poder de determinar qué personas podrán presentarse como candidatos a las elecciones, e incluso cuáles de ellas tendrán escaño más asegurado -salvo desastre electoral del partido-, por el simple procedimiento de colocarles a la cabeza de la lista.
En ese momento adquiere toda su importancia un detalle aparentemente interno de cada organización, y es el hecho de que las direcciones hayan sido elegidas o no. En las actuales circunstancias españolas, hay organizaciones que han elegido a su dirección por procedimientos de democracia directa y clara -que son las menos-; otras en que la dirección ha sido más o menos vagamente refrendada, que son bastantes, y otras en que no ha habido elección alguna e incluso están montándose a toda prisa. Los electores, sin embargo, se ven obligados, en todos los casos, a confiar a ciegas en la lista presentada por la organización de sus preferencias, aunque no conozca a la mayor parte de los nombres que figuren en ella.
Las consecuencias del sistema no se dejan sentir solamente en unas elecciones; es probable que tengan repercusiones a más largo plazo. Si es cierto lo que dice Maurice Duverger, "el régimen electoral del Estado parece tener cierta influencia sobre el carácter oligárquico de las direcciones de los partidos y la formación de los círculos interiores. La oligarquía interior triunfa en el sistema proporcional con listas bloqueadas e inscripcion de los candidatos en un orden riguroso que determina la elección, ya que aquí los diputados son elgidos por el círculo interior; el partido da vueltas entonces, como un circuito cerrado".
Naturalmente que la legislación española ha previsto la posibilidad de que personas independientes puedan presentarse al Congreso, y teóricamente todo ciudadano podría hacerlo; incluso hemos oído estos días, de labios de uno de los redactores de la ley Electoral, que podrían acogerse a ello los miembros de partidos políticos no legalizados. Ahora bien; en virtud de los mecanismos de la ley Electoral, un independiente necesitaría en Madrid, por ejemplo, 31 amigos que aceptaran presentarse con él -porque las listas han de ser completas-, y otros 2.700 amigos que aceptaran firmar su candidatura (ha de hacerlo el 1%, del censo provincial); en una provincia pequeña, como Logroño, el aspirante a un escaño de independiente necesitaría tres amigos para completar la candidatura y otros quinientos para presentarla.
Naturalmente, todos ellos han de ser efectivamente independientes, porque se les prohibe toda clase de propaganda o referencia a símbolos o programas de partidos e incluso la realización de actos públicos para la captación de firmas. De forma que el sistema es adecuado para que áreas cercanas al Poder monten una organización de independientes y fundamenten su actuación, por ejemplo, en el éxito del presidente Suárez; pero contiene, desde luego, suficientes elementos disuasorios para todos o casi todos los demás aspirantes a diputados no comprometidos con partidos políticos.
El legislador, que precisamente coincide con el Gobierno, lo ha previsto todo bastante bien para conseguir que sean pocas las opciones electorales con posibilidades de obtener un número de diputados al menos discreto. De ahí la formidable lucha existente entre diversos equipos y personalidades por alzarse con la dirección de las que mejor podrían situarse en una Cámara poco fragmentada, como probablemente será la española si se cumplen las previsiones del legislador.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Reales Decretos Leyes
- Decretos
- Elecciones Generales 1977
- Opinión
- Legislación electoral
- Candidaturas políticas
- Presidencia Gobierno
- Actividad legislativa
- Elecciones Generales
- Elecciones
- Gobierno
- Parlamento
- Administración Estado
- Partidos políticos
- España
- Normativa jurídica
- Política
- Legislación
- Administración pública
- Justicia