José María Dorronsoro, amnistiado de un sumario, pero no excarcelado
En alguna de las ediciones de EL PAIS, correspondiente al día de ayer se incluyó una información de esta corresponsal que virtualmente «concedía» la libertad a José María Dorronsoro Ceberio. Desgraciadamente los hechos no han sido así de sencillos.Efectivamente, por telegrama suscrito por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Madrid se decretaba su liberación por aplicación de la amnistía sobre la causa 188/69 del Tribunal de Orden Público y juzgado 21 de los de instrucción de Madrid, asumiendo las funciones de extinción de aquél. Pero, retenido por otras responsabilidades, Dorronsoro no pudo salir en libertad. Hoy, igualmente ha sido amnistiado Carmelo Garitaonaidia de alguna de las causas concurrentes en su expediente penitenciario, quedando preso por iguales motivos.
Puestos al habla con Rafael Sarazá del equipo de abogados vascos, Juan Mari Bandrés y Miguel Castell, que llevan la defensa de los presos políticos, nos confirmó todos los extremos apuntados. Asimismo nos aclaró cómo en primer lugar están siendo amnistiados los sumarios del extinto Tribunal de Orden Público, mientras que aún no se ha aplicado sobre causas sumarísimas de la jurisdicción militar, si bien los de la Capitanía General de Burgos están siendo remitidas a la Audiencia Nacional, cosa que no está sucediendo con las de la autoridad militar de Cataluña.
Como quiera que la amnistía se aplica sobre testimonio de sentencia o sobre los autos, es imprescindible la posesión de tal documentación por la Audiencia Nacional para poder aplicar los beneficios de la amnistía. Los catorce presos políticos de la cárcel de Córdoba a medida que pasa el tiempo se muestran más intranquilos y nerviosos. Las madres de Yarza y Garmendía llevan tres días en Córdoba a fin de poder estar junto -a sus hijos en el momento de la excarcelación. La madre del segundo nos ha dicho que ella se marchará muy contenta de llevar consigo a su hijo, pero muy disgustada si alguno de sus compañeros quedara atrás.
Las noticias sobre el procedimiento de excarcelación de aquellos conmutados de pena de muerte, que no pudiendo serles de aplicación el beneficio de la amnistía por constar en autos una participación directa en hechos lesivos, hablan de que serían partiendo de la aplicación de los beneficios limitativos de sus condenas a veinte años de cumplimiento. Veinte años que se extinguirían con los que llevan recluidos, y con la aplicación de los doce años de beneficio del decreto de indulto.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.