Parece cerrado el caso de la explosión de Capitán Arenas
Fuentes jurídicas barcelonesas informaron a EL PAIS de que no llegará a verse la causa seguida contra tres ingenieros de Catalana de Gas y Electricidad, iniciada como consecuencia de la explosión acaecida en la calles del Capitán Arenas-Santa Amelia, de Barcelona, el 6 de marzo de 1972, y que causó dieciocho muertos.
Meses después de la explosión, la autoridad judicial dictó auto de procesamiento por presunta imprudencia contra los ingenieros de la compañía suministradora señores Roqueta, Márquez y Mata.Por, su parte, Gas Council y el Colegio Oficial de Ingenieros de Cataluña llevaron a cabo, de forma independiente, sendas investigaciones, en las que se concluía que la explosión no había sido originada por el suministro de gas natural utilizado en el inmueble con fines domésticos.
El hecho de que aquel edificio recibiese este tipo de gas -recintemente introducido en Barcelona por la mencionada compañía privada', presidida por Pedro Durán Farell-, agudizó las polémicas, ya que determinados sectores, vinculados a concepciones autárquicas de la economía, considerabán que dicho combustible en manos de una empresa privada representaba, de hecho, una violación del monopolio ejercido por el Estado sobre de terminados productos energéticos básicos como el butano, propano y.otros.
Determinados sectores, en cambio, se refirieron a un posible almacenamiento o manipulación de explosivos por parte de sectores de ultraderecha como posible motivo de la tragedia.
Finalmente, asociaciones de vecinos de Barcelona presentaban una tercera argumentación que señalaba también alguna posible falla en la introducción del gas natural en la red de suministro urbano de la ciudad, hasta entonces utilizada para el gas ciudad, como origen. de la explosión.
Frente a todas las hipótesis, la posibilidad de un juicio público, era considerada como el esclarecedor definitivo. Este juicio es el que ahora, según las fuentes informantes, no tendrá efecto.
Dichas fuentes precisan que, según el indulto aplicado, el de noviembre de 1975, si la petición fiscal hubiese sido fuerte, habría tenido que celebrarse la vista; pero al no serio, es lícita la aplicación directa del indulto sin necesidad de juicio oral.
Las mismas fuentes indican que las peticiones fiscales hubiesen podido llevar entre seis meses y seis años. De ser superior a los tres años, hubiese tenido que celebrarse juicio público.
Finalmente, es de señalar que la Catalana de Gas y Electricidad -presunta responsable civil procedió ya a indemnizar a todos los damnificados, con lo cual éstos desistieron de las acciones que les podrían corresponder. Ello es interpretado como un deseo de la compañía mencionada de evitar el juicio público.
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