_
_
_
_

La amnistía aún no alcanza los delitos graves de sangre

Solamente los delitos en cuya comisión se haya lesionado la vida o la integridad de las personas o el patrimonio de la nación a través del contrabando monetario quedarán excluidos de la aplicación de la amnistía, según se desprende del decreto-ley sobre medidas de gracia publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, que hoy publica el real decreto de la Presidencia del Gobierno.Por otra parte, se amnistiarán en todo caso, salvando las excepciones anteriores, los delitos contra la seguridad interior del Estado y la de los Ejércitos, a los que se hace expresa referencia en el artículo segundo del real decreto, publicado ayer. La aplicación de las medidas de gracia corresponde a la autoridad judicial que tuviera competencia en la actualidad, aunque hubiera sido otra la que hubiere fallado. Deberán ser, pues, los tribunales de la jurisdicción ordinaria, y más concretamente la Audiencia Nacional, competente en los delitos de terrorismo desde primeros del pasado mes de enero, los que apliquen las medidas de gracia contenidas en el decreto-ley publicado ayer. Sin embargo, el Gobierno se reserva la decisión de adoptar las medidas que procedan en función de la justicia, equidad o conveniencia pública en el caso de aquellos inculpados cuya responsabilidad penal no resulte extinguida por las medidas generales de gracia., En estos supuestos, el Gobierno podrá decretar indultos particulares e incluso asumir la facultad judicial de decretar la libertad condicional de algunos reclusos.

Respecto a la extensión en el tiempo de la aplicación del decreto-ley publicado ayer, éste no hace ninguna precisión al respecto. Se supone que el mismo debe aplicarse a los delitos cometidos hasta la fecha de su publicación en el BOE, pues si el legislador hubiera querido limitar su aplicación hasta el día 30 de julio de 1976, fecha del decreto-ley sobre amnistía, lo hubiera dicho expresamente.

[PP] Más información en pág. 10

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_