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Tribuna:La reforma laboral del Gobierno / y 6
Tribuna
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Desequilibrios laborales

A la hora de dar facilidades para despedir a los trabajadores el Gobierno Suárez no se ha detenido en la derogación del artículo 35 de la ley de Relaciones Laborales, derogación que como he señalado supone en la práctica la existencia del despido libre sin que previa ni simultáneamente haya libertad sindical.El Gobierno ha ido más allá todavía y ha aumentado las facilidades empresariales para despedir colectivamente a un grupo de trabajadores, a todos los de una empresa, por causas económicas o tecnológicas.

Hasta ahora las reducciones de plantilla, y las totales liquidaciones de éstas, se hacían a través de los llamados expedientes de regulación de empleo, más conocidos por su tradicional denominación de expedientes de crisis. Previa información de los. representantes sindicales de los trabajadores, de la Organización Sindical, del Ministerio competente por razón de la actividad de la empresa, y de la Inspección Técnica de Trabajo, la autoridad laboral, discrecionalmente, concedía o denegaba la autorización para reducir parcialmente su plantilla o para despedir a todos los trabajadores.

Desde la entrada en vigor del decreto-ley de Relaciones Laborales, el único informe preceptivo es el de la representación de los trabajadores en el seno de la empresa, desapareciendo por tanto el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo, que podrá informar cuando facultativamente así se lo solicite por la autoridad laboral.

Con ello se pretende agilizar la tramitación. Por supuesto que nuestra Administración está necesitada de dar creciente agilidad a sus actuaciones, y los españoles estamos necesitados de que desaparezcan tantas trabas administrativas como padecemos.

Pero la agilidad administrativa no es en si misma un valor absoluto, e incluso es un contravalor cuando bajo ella se oculta una posible indefensión para los ciudadanos. Me parecería muy bien que la Inspección de Trabajo no tuilera que informar preceptivamente los expedientes de regulación de empleo, si en este país hubiera sindicatos libres con economistas, ingenieros, auditores, abogados y demás técnicos a disposición de los trabajadores y.... además, esos técnicos pudieran tener acceso a la contabilidad de las empresas.

Mientras eso no ocurra (y aunque haya libertad sindical aIgún día veo difícil que los expertos sindicales puedan tener acceso legalmente a las tripas de las empresas para ver si son o no ciertas sus alegaciones de crisis), no es justificble la eliminación del hasta ahora preceptivo informe de lnspección de Trabajo.

Esta ha venido desempeñando durante muchos años una labor tutelar de los trabajadores,, que será tanto menos necesaria cuanto ayor sea la libertad sindical. Por supuesto que no es la misma la Inspección de Trabajo de una dictadura que a de un sistema democrático, habrá que ver cuáles son las exigencias que a la Inspeccin de Trabajo plantea una sociedad pluralista y democrática, con sindicatos libres y con patronales organizadas y consecuentemente con ello, transformar la Inspección, cambiándola de arriba a abajo.

Entretanto los trabajadores no tengan acceso a las interioridades de las empresas, entretanto las do bles contabilidades estén al orden del día, entretanto el fraude fiscal reine entre nosotros sin que pase -nada a quiénes lo practican, entre tanto no haya libertades de verdad privar a los trabajadores de una inspección objetiva es entregarles en manos de las empresas, que actúen abusivamente, sin que las demás empresas, en caso de ser ciertas las causas de las crisis, ten gan nada que temer de una información objetiva, a cargo de unos funcionarios capacitados.

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