No puede retirarse el carnet de conducir por impago de multas
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que niega a los jefes provinciales de Tráfico, y en su caso, a los alcaldes, a través de ellos, la facultad de proponer a los gobernadores civiles la suspensión por tres meses del carnet de conducir, como medida supletoria por impago de multas de circulación.Según estima el Supremo, atendiendo al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Real Automóvil-Club de España, el decreto que facultaba a la Administración Civil del Estado a retirar temporalmente los permisos de conducir a título supletorio del impago de multas es jurídicamente inadmisible, pues supone conceder a la Administración poderes para adoptar medidas sobre las personas, cuando la infracción no atenta contra los derechos de la personalidad, sino que tiene un carácter patrimonial.
Igualmente, se considerá que la suspensión a título supletorio Acordada por los gobernadores civiles supone una alteración arbitraria del cuadro de sanciones, y por tanto, infringe el principio de legalidad, además de incurrir en defectos graves de técnica legislativa e instaurar un régimen de inseguridad jurídica.
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