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Reportaje:

La inviolabilidad de la correspondencia, reconocida por la legislación internacional

La inviolabilidad de la correspondencia es un derecho de la persona humana reconocido por la legislación internacional. Estos son los artículos más importantes de las diversas declaraciones y convenciones ratificadas por numerosos países, y entre ellos España.

El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre manifiesta:«Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.»

Y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, declara:

«1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.»

A nivel continental se ha ratificado esta inviolabilidad en el artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos del Hombre del 4 de noviembre de 1950:

« 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No puede haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta interferencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral o la protección de los derechos y las libertades de los demás.»

En igual sentido se manifestó la Convención Americana relativa a los Derechos del Hombre, de 20 de noviembre de 1969, en su artículo 11:

«Protección de la honra y de la dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.»

Por su parte, la legislación española ha tratado también el tema de la inviolabilidad de la correspondencia. El artículo 13 del Fuero de los Españoles dispone:

«Dentro del territorio nacional, el Estado garantiza la libertad y el secreto de la correspondencia. »

El Código Penal sanciona esta infracción según se especifica en los artículos siguientes:

«Artículo 192.

El funcionario público que, sin las debidas atribuciones detuviere cualquier clase de correspondencia privada, incurrirá en la multa de 10.000 a 50.000 pesetas.

Incurrirá, además, si la abriere, en suspensión, y si la sustrajere, en inhabilitación absoluta.

Artículo 364. El funcionario público que sustrajere, destruyere u ocultare documentos o papeles que le estuvieren confiados por razón de su cargo, será castigado:

1.º Con las penas de prisión mayor y multa de 10.000 a 50.000 pesetas, siempre que del hecho resultare grave daño de tercero o de la causa pública.

2.º Con las de prisión menor y multa de 10.000 a 20.000 pesetas, cuando no fuere grave el daño de tercero o de la causa pública.

Se impondrá, además, la pena de inhabilitación especial. (Artículos 119 y 192.)

Artículo 365. El funcionario público que, teniendo a su cargo la custodia de papeles o efectos sellados por la Autoridad, quebrantare los sellos o consintiere su quebrantamiento, será castigado con las penas de prisión menor, inhabilitación especial y multa de 10.000 a 50.000 pesetas.

Artículo 366. El funcionario que, no estando comprendido en el artículo anterior, abriere o consintiere abrir sin la autorización competente papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada, incurrirá en las penas de arresto mayor, inhabilitación especial y multa de 10.000 a 50.000 pesetas.»

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