La reforma sindical
ENTRE LAS medidas económicas anunciadas por el Gobierno el pasado martes figura como acción a tocar de inmediato el «establecer la libertad sindical de trabajadores y empresarios». Extraña, por tanto, el prolongado sueño a que está sometido el proyecto de ley sobre la Reforma Sindical, aprobado hace tiempo por la correspondiente Comisión de las Cortes. Esa perplejidad se disipa, en gran medida, cuando se comprenden las presiones a que está sometido un proyecto que, deseando contestar intereses antagónicos, puede enajenarse las iras de todos.Para clarificar esta compleja situación, lo más conveniente es analizar las estrategias posibles para la reforma sindical, comentando las razones de la elegida por el Gobierno.
La primera de esas estrategias hubiera consistido en incluir la reforma sindical en la ley de Reforma Política. Esta fue la forma elegida por el Gobierno Arias, a propuesta del entonces ministro de Relaciones Sindicales Martín Villa.
Esta fórmula habría permitido, en base a la autorización para modificar las Leyes Fundamentales preexistentes, cambiar el Fuero del Trabajo. Se trata de una fórmula que, teóricamente al menos, habría podido contener las máximas potencialidades democratizadoras del sindicalismo, al modificarse la declaración XIII del Fuero del Trabajo, que constituye el mayor freno de toda reforma sindical.
Claro es que se trataba de una fórmula comprometida para el Gobierno. De una parte frente a los hombres del sistema, especialmente frente a los procuradores sindicales, que, de haber contenido la ley de Reforma Política artículos sobrela reforma sindical, la habrían atacado más duramente que lo que hicieron en las Cortes. Dicho de otro modo: la reforma política del señor Suárez pasaba más fácilmente en las Cortes si no contenía en su texto ningún punto de naturaleza sindical.
También era comprometida esta fórmula frente a la Oposición, y en general frente a Europa, ya que de haberse quedado corta la reforma para no herir a los procuradores verticalistas y, en consecuencia, no indisponibles contra la reforma política, habría recibido severas censuras de los sindicatos democráticos.
La segund a estrategia consistiría en la ratificación de los convenios 87 y 98 de la OIT, mediante el envío por el Gobierno a las Cortes de un proyectó de ley, en cuyo único artículo se ratificaran dichos convenios.
Dicha fórmula era en sí una gran reforma sindical, ya que todo convenio internacional, tras ser ratificado y apróbada la.ley de Ratificación por las Cortes, pasa a tener el rango de ley interior en España. Era por así decirlo ésta una reforma sindical indirecta.
Ni qué decir tiene que tal ratificación, estando vigente la declaración XIII del Fuero del Trabajo, se convertía en papel mojado, ya que en cualquier momento, cualquier país miembro dé la OIT, o cualquiera de la! organizaciones obreras en ella reconocidas (UGT, CCOO y USO) podrían denunciar al Gobierno español ante el Comité de Libertad Sindical por incumplimiento por parte del Gobierno español de laslobligaciones derivadas de la ratificación de los convenios '87 y 98 de la OIT.
Llejamos, pues, a la fórmula elegida por el Gobierno. Dicha fórmula se intentó inicialmente pactarla con las centrales sindicales democráticas en reuniones del ministro De la Mata con U SO, UGT y CCOO a fines de agosto y primeros de septiembre de 1976. Pero el diálogo tuvo una sola sesión con cada central, ya que la reacción del bunker asustó al ministro.
Viene después la pretensión del ministro de acudir a Ginebra a notificar el deseo del Gobierno español de ratificar los convenios, cosa muy distinta de ir a ratificarlos. No se trata de que el Gobierno no pueda, tras aprobarse en las Cortes la ley Sindical en debate, proponerles la ratificación de tales convenios. Formalmente no hay nada que lo impida.
El problema es otro. El proyecto, ni aun en la redacción de la ponencia, no es homologable con los modelos de la OIT, por subsistir las UTT y las uniones de empresarios, por la existencia de la Administración Institucional de Servicios Socio- Profesionales, por la subsistencia de la cuota sindical obligatoria cuya administración tiene encomendada por decreto-ley la AISS, etcétera.
De ahí que el viajea Ginebra de De la Mata parezca una cortina de humo, pues, o no se ratifican los convenios, o, si se ratifican, es seguro que más tarde el Gobierno español pueda ser denunciado ante el Comité de Libertad Sindical por violación de los convenios que ha suscrito.
Lo que de todo lo anterior se deduce es la necesidad de una clarificación rápida de la postura gubernamental. La reacción de las centrales sindicales ante el proyecto de ley no ha sido entusiasta ni cabe esperar que vayan a entrar en eljuegio, máxime después de la escaramuza de admitir asociaciones sindicales por ramas de producción. Por otro lado, la comisión negociadora ha, encargado a USO, UGT y CCOO la elaboración de los puntos sindicales a discutir con el Gobierno. Cabe afirmar razonablemente que los sindicatos van a pedir al Gobierno cosas que la ley de Reforma Síndícal a debatir en las Cortes no concede; nos encontraríamos así con que en pocos días la ley de Reforma Sindical quedaría arrinconada salvo para quienes, desde la actual Organización Sindical, buscan constituir sindicatos «nostálgicos». En nuestra opinión el Gobierno debería retirar el actual proyecto y proponer la ratificación de los convenios 87 y 98 de la OIT. El voto de confianza conseguido en el Referéndum debería servir para algo.
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