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La documentación del PCE ha sido remitida al Tribunal Supremo

El Ministerio de la Gobernación comunicó anoche la denegación de la inscripción del Partido Comunista de España (PCE) en el Registro de Asociaciones Políticas, por deducir «la existencia de razones bastantes para presumir la concurrencia de ilicitud penal», según el escrito remitido al primer firmante de la solicitud, Ramón Tamames.

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Nota del PCE ante la denegación

La documentación fue remitida ayer al Tribunal Supremo, que dispone de un plazo de treinta días para determinar la inscripción o denegación de la solicitud. En el escrito que dirige el Ministerio al Alto Tribunal, se justifica la remisión en la posible vulneración de los artículos 172 y siguientes del Código Penal. La sala cuarta del Supremo será la encargada ahora de dictaminar si subsisten o no las condiciones en que el PCE ha sido considerado ilegal hasta ahora.Durante los últimos días ha venido desarrollándose una polémica sobre los estatutos del PCE, con especial acento en las diferencias que existen entre los del año 1972, que aprobó el VIII Congreso, y los presentados el 11 de febrero pasado al Ministerio de la Gobernación. Un breve examen de ambos textos permite observar, ciertamente, diferencias, que la dirección del PCE justifica con el argumento de que no pueden ser iguales unos estatutos concebidos para la clandestinidad (1972) que los que tratan de regir una vida legal en plena normalidad.

Los estatutos de 1972 contienen, entre otras referencias, numerosas cuestiones relativas a la vida en la clandestinidad rigurosa que dicho partido ha llevado hasta fecha muy reciente. «En el período de clandestinidad que atravesamos -se dice, por ejemplo- los órganos dirigentes del partido (...) ven aumentadas sus atribuciones, a consecuencia de la necesidad de garantizar la seguridad de la organización del partido.» También se concibe a la célula como eslabón fundamental del partido; se dan previsiones sobre lo que debe hacer el militante «temporalmente aislado» de la organización; se establece el principio leninista de la dirección colectiva; y se fijan, como objetivos inmediatos del partido, «el derrocamiento de la dictadura franquista, la paz, la democracia y la independencia nacional», concibiendo al PC como «la unión voluntaria y combativa, basada en la ideología marxista-leninista, de los luchadores avanzados de la clase obrera, de los campesinos, de las fuerzas de la cultura, de todos los trabajadores españoles».

Los estatutos del PCE

Las principales diferencias entre los actuales estatutos y los de 1972 -que por otra parte fueron objeto de dos reformas antes del presente año- afectan, principalmente, al tono general de redacción de los mismos, así como a modificaciones tales como la desaparición de la célula como entidad organizativa principal, sustituida por la agrupación.

Los estatutos presentados al Ministerio de la Gobernación establecen, como fines esenciales del Partido Comunista de España, «la contribución democrática a la determinación de la política española con objeto de conseguir la plena democratización del sistema político» (art. 2) y «su plena independencia nacional en la elaboración de la línea política como en la búsqueda de una vía a la democracia socialista, que tenga en cuenta las peculiaridades del país» (art. 3).

Declara defender «los intereses y aspiraciones de las clases trabajadoras y de cuantos sectores sociales sufren cualquier tipo. de explotación u opresión» (art. 4), y establece que los objetivos en el período actual son «la reconciliación nacional que asiente las bases de una convivencia pacífica entre los españoles, el establecimiento de una democracia auténticamente representativa, y la consecución de los objetivos y aspiraciones de las clases y sectores sociales a que se refiere el articulado anterior» (art. 5). Asimismo, se propone promover «la participación de las clases trabajadoras en las instituciones representativas » (art. 6).

Finalmente, el PCE declara que «tiene asimismo como objetivos la transformación socialista de la sociedad_y la eliminación de cualquier tipo de explotación u opresión. Tales objetivos pretende alcanzarlos por medio de procedimientos democráticos, y con el mantenimiento de una sociedad pluralista que consolide y profundice la democracia representativa». (art. 7).

En el capítulo «Estructura general del partido. Democracia interna del partido» -ese es su título-, se dice que la organización se rige por el principio del centralismo democrático, que significa: el carácter electivo de todos los organismos de dirección del partido, de abajo arriba; la obligación de los órganos dirigentes del partido de dar cuenta periódicamente de su gestión ante las organizaciones correspondientes del partido; la oblipción de observar la disciplina del partido y la subordinación de la minoría a la mayoría; la obligatoriedad de los acuerdos de los órganos superiores para los inferiores» (art. 14).

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