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El alcalde de San Sebastián de los Reyes quitó la palabra a varios concejales

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes celebró ayer un pleno extraordinario con un único punto: la moción presentada por seis concejales pidiendo la anulación del pliego de condiciones y la convocatoria del concurso para la redacción del Plan General del término municipal, por creer que el jurado que fallará el concurso no es representativo.

En 1974 se comenzaron los trámites para la aprobación del pliego de condiciones que deberán reunir las empresas interesadas en adjudicarse el encargo de la redacción del plan. El pliego se aprobó en noviembre de 1976, aunque las normas recogidas diferían en algunos aspectos de las presentadas en septiembre de ese año, y que fueron reformadas por indicaciones del Area Metropolitana. Las condiciones mencionan que el fallo del concurso quedará sujeto a la decisión de un jurado, compuesto por el alcalde, un concejal de la comisión de Hacienda, un representante por cada uno de varios organismos oficiales y entidades profesionales (Ministerio de la vivienda, Colegio de Arquitectos, de Ingenieros, etcétera) y seis funcionarios municipales (arquitecto municipal, secretario, asesor jurídico, etcétera).

Ningún otro concejal está incluido y la moción expone que un asunto de tanta importancia de la contar con la participación de todos. El pliego señala también que el fallo del jurado será inapelable, y la moción sostiene que la adjudicación de un concurso debe ser obra de la Corporación en pleno, no de un jurado en el que sólo figuran el alcalde y otro concejal.

Desarrollo del pleno

Aparte de la importancia del tema a tratar, son de destacar las incidencias ocurridas durante el pleno, y que provocaron murmullos de desaprobación entre él público asistente. Antes de que uno de los concejales pudiera explicar el porqué de la moción, el alcalde ordenó que esperara a la lectura de los informes redactados por los servicios jurídicos y la Comisión de Información y Hacienda municipal. En los informes se desestimaba la moción presentada, reafirmando la estricta legalidad del pliego de condiciones y del jurado. Se matizaba que éste último no tenía carácter excluyente, es decir, que los concejales podrían estar enterados en todo momento de la marcha de los trabajos, e incluso asistir a las sesiones, siempre que lo pidieran con anticipación, y que el fallo inapelable se refería a los concursantes, no a los concejales que, por supuesto, serían quien en definitiva adjudicarían el concurso a la empresa que creyeran más conveniente.

Después de una lectura detallada de todos los diferentes informes, que consumió más de media hora, el alcalde, señor Felipe Laporta, expuso, que el procedimiento a seguir, que en estos casos consistía en dos intervenciones de los defensores de la moción y dos de los dictámenes de los servicios municipales, para pasar inmediatamente a la votación. Procedimiento legal, pero que en el Ayuntamiento no se ha utilizado practicamente nunca.

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Habló primero un concejal, José Pérez, en favor del dictamen y en contra de la moción. Después, Manuel Fernández, a favor de la moción, tuvo que pedir al alcalde que le dejara terminar, ante las frecuentes intervenciones de éste. Igual sucedió con el segundo defensor de la moción, Vicente Montes, quien, después de leer una serie de objeciones al dictamen de los servicios juMicos municipales, intentó explic ir «lo ocurrido al día siguiente de ~)resentar la moción en el Ayuntamj:,-nto, el 10 de febrero ». l~-1 señor L, porta cortó tajantemente, sin dejar terminar la frase, y cortó, asimismo, a otro concejal, Francisco del Campo, quien quiso defender el derecho real, al margen de legalidad .,s, a informar al pleno y al público asistente (al ser pleno extraordinarío, sólo se puede hablar de lo que figure expresamente en el orden c~el día).]:)ewrciont,5

Antes de comenzar el plano, ya se sabía que: tres de los concejales que habían [)resentado la moción, Manuel Olivares, Domingo Rarraírez y Luciano Saraz, habían desistido d( defenderla. Los tres votaron luel o en contra. El concejal Vicente Ilontes nos explicó lo ocurrido al < ía siguiente de la presentación, ql i~e afectó también a los otros dos c ue mantuvieron su postura inicial. Les llegó un oficio municipal én el que se les daba cuenta de la situación irregular de sus actividades, por ejemplo, el que las máquinas, de fabricar pan que utilizaba uno de ellos, sea de mayor potencia que la permitida, y se le ordenaba la ~ lausura de las mismas en el plazo de diez días. El oficio advertía que la inspección se había realizado enabril de 1976, y que al no haber variado la situación no hacía falta una nueva. El que esta inspección, realizada en abril, se les comunique tan día después de presentada una noción conflictiva. ha sido comuni:ado ya al gobernador civil de Malid.

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