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Los publicitarios quieren la cláusula de conciencia

Que un redactor de una empresa de publicidad se negara a escribir el texto que prometía la democracia, en la campaña del referéndum y que por está razón haya tenido serios problemas de trabajo, evidencia que la cláusula de conciencia tiene aplicación directa en publicidad. Este incidente, quizá sin importancia en otras épocas, ha «levantado» un fallo del Estatuto de la Publicidad, concebido en y para la línea anterior. Pero aquí está y más que cuestión de ética o deontología, se presenta como problema que precisa solución clara y articulada, al estilo de la que se está preparando para los periodistas. Y ello porque la empresa de publicidad también es empresa informativa y tiene la noticia como bien, o producto que ofrecer al lector, aunque ésta tenga origen diferente. El problema ha surgido, con la primera, confrontación abierta de opiniones. Quiere esto decir que, cuando de verdad se tenga que trabajar para partidos políticos de diversa ideología, las reclamaciones serán más amplias y numerosas. Incluso, en otro plano tal como se presentan las cosas puede hablarse de replanteamiento en el quehacer de las empresas publicitarias: una campana para un partido político, o para un líder, no es lo mismo que la de un bien de consumo. Esta puede ser más o menos adyacente al hombre que debe dar vida a un mensaje comunicador de ese bíen. En el caso de.la idea política, es muy probable que no pueda afirmarse lo mismo. Cada uno tiene sus propias convicciones y es inútil pedir que se las deje a la puerta de la empresa. Van constantemente con nosotros,

Por esta razón es muy posible que la postura de obligar a un redactor o a un creativo a que escriba algo en contra de sus convicciones ideollógicas sea motivo de una fuerte disonancia que le impida fertilizar la más mínima idea con que contribuir al trabajo contratado. La negativa del técnico a colaborar no tendría, en este caso, un significado de rebelión sino de abstención. Esta postura, en último término, hasta puede ser justiíicable por los principios éticos. La publicidad dice el estatuto ha de ser veraz y auténtica, de lo contrario no es publcidad. Al técnico puede parecerle que hacer tal o cual campaña, en base a defender doctrinas políticas que son propuestas de antemano por el cliente, no es ético, porque no las cree veraces.

Ni el estatuto. única norma explícita. ni el Código de Prácticas Leales dicen nada sobre el tema actualmente se trabaja en la elaboración de un proyecto de un código de etica si bien su propósito es más orientador que jurídico. aunque probablemente sería más útil y más real lograr lo segundo. El citado proyecto, acogiíndose al principio de legalidad, dice quela publicidad ha de respertar la persona en sus componentes de libertad, moralidad, propiossentimientos, ideas y creencias. Parece lógico que ese respeto que se pide para las personas de afuera empiece ejerciéndose dentro de la propia empresa de publicidad, bien sea un creativo, un redactor o un planificador de medios quien exprese su disentimiento.

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