La acción concertada
LA POLITICA industrial española se ha apoyado en tres pilares: la inversión directa a través de las empresas del Instituto Nacional de Industria, los llamados «mínimos de capacidad » y las acciones concertadas.En un editorial anterior (EL PAIS, 14-1-1977), se señalaba que la baja dimensión de nuestra industria en general y la necesidad de que las nuevas inversiones fueran competitivas, constituyeron las justificaciones racionales de la legislación sobre requisitos mínimos. También se decía que, con el paso del tiempo, esa legislación se había convertido en un resistente paraguas para desafiar la competencia, y que el aparato técnico y de información existente imposibilitaba a la Administración el cumplimiento del objetivo lógico de seleccionar los proyectos en los cuales la exigencia de mínimos de capacidad estuviera justificada.
El tercer mecanismo, las acciones concertadas, responde a un planteamiento diferente, pero que ha resultado igualmente nocivo para los objetivos de reestructurar eficazmente la industria española.
Dicho de forma resumida, se trata de un acuerdo, entre la Administración y las empresas de un sector, por el cual éstas se comprometen a alcanzar unos determinados objetivos -generalmente de producción, mediante aumentos de capacidad- a cambio de los cuales aquélla otorga una serie de beneficios, siendo el más Importante el acceso al crédito oficial. A finales de 1976 los fondos concedidos por el Banco de Crédito Industrial a los acuerdos de acción concertada rebasaban los 36.000 millones de pesetas.
Un dato revelador es que el contenido de las actas de concierto -el documento en el cual se plasma el acuerdo no se hace público, siendo posible conocer tan sólo los rasgos generales de las mismas a través del Bolelín Oficial del Estado. Acaso más de un ciudadano corriente se asombre al saber que un acuerdo firmado por el Estado con un grupo de particulares está rodeado de tantas penumbras, pero así es.
Una posible interpretación de esta anomalía pudiera hallarse en las favorabilísimas condiciones financieras en que se han pactado algunas acciones concertadas. Así. por ejemplo ha habido casos en que se concedieron créditos con un interés del 5,5 %, con plazos hasta de dieciocho años y cinco de carencia, y por un importe del 70 % de la inversión a realizar. Pero no paran ahí las facilidades de este increíble maná, puesto-que los intereses se devengan. pero no se pagan hasta el final del préstamo. Existen sectores, por tanto, que empe . zaron a recibir crédito en 196.4 y no pagarán un céntimo de intereses hasta pasado 1980.
La posibilidad de conseguir créditos a plazos largos, con tipos de interés que la inflación convierte en negativos y que, para mayor.sarcasmo,,se obtienen a través de circuitos priv ' ilegiados -detrayendo financiación a quienes no tienen fuerza suficiente para construir un grupo de presión sectorial-, constituiría por sí sola una razón para considerar la revisión inmediata del mecanismo de acciories concertadas vigentes-, pero no es esta la única, desgraci adam ente.
Y es que no sólo esos fondos se entregan a un sector sin corriprobar prácticamente si las empresas que lo componen los necesitan o no, sino que tampoco se efectúa una con-Iprobación eficaz de los. proyectos amparados por la acción concertada, ni se controla su evolución y resultados. Lo único que parece importar en este confuso y rentable mundo del concierto es que se cumplan los requisitos formales establecidos. Una vez más se hace realidad, en beneficio de unos pocos y en perjuicio de la inmensa m.ayoría, aquello de que lo que. no está en el BOE no existe.
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