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Reportaje:

El Gobierno requisara las armas en poder de particulares

El Consejo de Ministros celebrado hace una semana decidió requisar las armas para cuyo uso se carece de licencia y ocupar aquéllas amparadas por licencia, en evitación de actos contra el orden o la seguridad de las personas. La medida se encuadra entre las adoptadas por el Gobierno con carácter inmediato para solucionar el recrudecimiento de la violencia producido recientemente y la persecución de los culpables «sin acepción de personas, grupos o ideologías, empleando todos los medios legales que tiene a su alcance».Esta decisión, impulsada por los últimos actos de pistolerismo vividos por el país, ha replanteado en la opinión pública el tema de la tenencia de armamento por los particulares.

Reglamento de 1944

El vigente Reglamento de Armas y Explosivos, aprobado por decreto de 27 de diciembre de 1944 fecha todavía muy próxima al final de la guerra civil y de plena preponderancia social y política de los vencedores-, permite al director general de Seguridad la concesión de licencias tipo D alas siguientes personas.- Procuradores en Cortes.

- Autoridades judiciales, civiles y administrativas.

Personal de los cuerpos y organisinos considerados por el director general de Seguridad como auxiliares para el mantenimiento del orden público y persecucíón de la crimina lidad.

- Los mandos y jerarquías de Falange Española Tradicionalista y de la JONS.

El mismo reglamento autoriza la concesión de licencias tipo E en favor de miembros. de las Fuerzas Armadas. Guardia Civil y Policía. Armada desde el grado de general. hasta el de suboficial y asimilados. así como para los funcionarios del Cuerpo General de Policía y clases o individuos de la Guardia Civil o Policía Armada. El Reglamento de Armas Y Explosivos citado establece a continuación que «podrán, asimisino. disponer de esta licencia los militares retirados de complemento, honoríficos, etcétera (por concesión de las autoridades militares), y el personal del Cuerpo General de Policía y Policía Armada que no esté en activo (por concesión de la Dirección General de Seguridad)»

Entre los mandos y jerarquías de FET y de las JONS -siglas del partido único que más tarde se denominó Movimiento Nacional- a quienes el reglamento mencionado permite la obtención de armas, figuran los siguientes: secretario general, vocales de la junta política, miembros del Consejo Nacional, vicesecretario del Movimiento, inspectores nacionales de servicios, jefes provinciales, secretarios provinciales, jefes locales, secretarios locales, delegados locales de servicio. asesores políticos de milicias.

Discrecionalidad

La cierta discrecionalidad que el reglamento autoriza. al permitir al director general de Seguridad la concesión de armas a determinadas personas en consideración a que pertenecen a cuerpos y organismos auxiliares para el mantenimiento del orden público y la persecución de la criminalidad, así como la vinculación de muchos de los cargos políticos citados a una ideología superada en la España actual como única y excluyente, parecen aconsejar la revisión de la legislación vigente en la materia.De lo contrario, se configuraría una desigualdad ante la ley, por cuanto el propio Reglameto de Armas y Explosivos exige a los demás ciudadanos -a los españoles de a pie- una solicitud, mediante instancia al director general de Seguridad, en la que «se harán constar con todo detalle los motivos que alega como de necesidad de poseer armas cortas y teniendo en cuenta que la razón de defensa de su persona y bienes por sí solo no justificará la concesión de la licencia». La validez de estas licencias a particulares sería siempre de un año, con necesidad de volver a soIicitarla con las mismas formalidades pasado ese plazo. En cambio, las licencias concedidas a los mandos del partido único tienen reglamentariamente validez mientras desempeñen el cargo por el que les fue concedida.

La evaluación del número de licencias concedidas por la Dirección General de Seguridad y su desglose entre las normales y las obtenidas por razones políticas, de evidente vinculación a la ideología del partido único, es muy difícil. En la DGS no se contestó nada a EL PAIS a una pregunta sobre este tema.

En cualquier caso, los indicios existentes, tanto legales como prácticos, apuntan hacia una mayor facilidad para la obtención de licencias de armas por parte de quienes han venido siendo adictos a FET de las JONS, primero, y al Movimiento después, y en definitiva, al franquismo.

Documento de "El Alcázar"

En refuerzo de esta hipótesis, el vespertino El Alcázar -órgano de la Confederación Nacional de Combatientes y de proclamada fidelidad a la Falange, el Movimiento y el franquismo- publicó el 17 de septiembre una información que reproduce ayer en parte, titulada a toda página Desarme de todas las personas y fuerzas franquistas, en la que se daba cuenta de un supuesto consejo de la francmasonería a los hermanos españoles para desarmar a los sectores identificados con el régimen de Franco.El apreciable valor de aquella información consistía en la relación detallada que ofrecía de personas a desarmar, esto es, de personas posiblemente armadas. Entre otras personas. El Alcázar aludía a las siguientes:

- Militares y civiles que combatieron durante la guerra en las unidades militares o en las milicias bajo el mando del general Franco.

- Miembros de la Guardia de Franco y de asociaciones y organizaciones del Movimiiento.

-Guardas forestales, rurales, de ferrocarriles v otros «seleccionados por el franquismo entre antiguos combatientes o personas de confianza política del sistema".

- Personas con antecedentes políticos de afección al franquismo.

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