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Tribuna:Ley de Asociación Sindical / 1
Tribuna
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La estrategia sindical del Gobierno Suárez

Si algo ha quedado definitivamente claro, como consecuencia de las deliberaciones de las Cortes sobre la ley de Asociación Sindical, es que la estrategia para la reforma sindical elegida por el Gobierno Suárez no era la más adecuada para lograr un texto legal aceptable por los sindicatos democráticos, a partir del cual poder intentar la negociación de un pacto sindical.Encargar la reforma sindical a unas Cortes moralmente cegadas por los resultados del referéndum sobre la ley de Reforma Política, no parecía coherente con el harakiri que, por mayoría, esas mismas Cortes se habían hecho al aprobar la reforma Política del Gobierno.

Pero, como la realidad nos demuestra cada día, en este país hay, en estos momentos, varias instituciones que agonizan al faltarles la savia de su fundador y mantenedor, pero que subsisten porque hay quienes, coherentemente con su pensamiento político, mantienen las esencias del franquismo. Entre esas instituciones las Cortes ocupan el más destacado lugar. Ellas acaban de ofrecer al país un espectáculo fantasmagórico de luchas entre el bunker sindical, la mayoría ,de cuyos miembros están en las Cortes como representativos de empresarios y trabajadores, y los reformistas sindicales, que, ¡ironías de la vida!, constituyen la tradicionalmente llamada línea de mando de la Organización Sindical.

La estrategia del Gobierno Suárez ha consistido en elaborar un proyecto de reforma sindical que, por su contenido, no le acarreará la reacción del bunker sindical durante el tiempo de gestación y aprobación de la ley de Reforma Política. El Gobierno quiso que, durante ese tiempo, no se le enfrentara el bunker sindical. Por eso ha sido la ponencia encargada del proyecto, y del estudio de las enmiendas a él presentadas por los procuradores, la que mejoró el texto, aproximándolo a los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, especialmente en los artículos uno, relativo a la libertad de constituir organizaciones sindicales; tres, relativo a la supresión de la ventanilla sindical, y cinco, relativo a la suspensión de las actividades de las asociaciones sindicales, que la ponencia entregaba a la autoridad judicial, en vez de a las autoridades administrativas, como preveía el proyecto del Gobierno.

Queda claro que ha sido la ponencia la que, al mejorar el texto del Gobierno, con la complacencia y ayuda de éste, ha dado la cara por el Gobierno ante el bunker sindical. Semejante actuación mereció el público aplauso del ministro de Relaciones Sindicales, que, en la presentación del proyecto ante la Comisión de Leyes Fundamentales, calificó de «digna del mayor reconocimiento» la labor de la ponencia.

Semejante estrategia, que si de algo tiene es de complicada y de confusa, permitió asimismo que el bunker sindical atacara el progresivo texto de la ponencia alegando defender el texto inicial del Gobierno Suárez, y plantea el interrogante de cuál va a ser la actitud que el Gobierno adopte en el pleno de las Cortes, al qué se someta el proyecto, si votar a favor de su texto, que allí será defendido por el bunker sindical, o a favor del texto de la ponencia, que oficialmente no es el texto del Gobierno Suárez, aunque realmente sí lo es.

Precisamente por todo ello entiendo que la lección política más importante del debate sobre la ley de Asociación Sindical es haber puesto de relieve que, una vez aprobada la ley de Reforma Política, las Cortes no sirven para nada y que pretender utilizarlas para reformar cualquier parcela de la vida política es tarea estéril.

De ello se han resentido los debates en las Cortes, como consecuencia de los cuales se puede decir que la reforma sindical del Gobierno Suárez está, en importantes puntos, en el alero, es decir, en coordenadas provisionales, expuesta, por tanto, a que cualquier evento de la vida nacional capaz de concitar emociones repercuta en los votos de los procuradores. Por todo ello insisto en que la estrategia más adecuada para intentar la reforma sindical, a partir de la cual iniciar el diálogo Gobierno-sindicatos, hubiera sido incluirla en la ley de Reforma Política, con lo que se habría podido modificar la declaración XIII del Fuero del Trabajo, que sigue vigente. La nueva ley de Asociación Sindical, ni con su actual texto ni con el que resulte definitivo, afecta lo más mínimo a la subsistencia del Fuero del Trabajo. Es más, la nueva ley, como en su día hizo la ley Sindical de 1971, lo único que hace es intentar interpretar el Fuero, lo que al fin y a la postre significa su mantenimiento.

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