Derecho de sindicación general
La Comisión de Leyes Fundamentales de las Cortes-que terminó anoche su dictamen sobre el proyecto de ley que regula el derecho de asociación sindical- reconoció a los funcionarios públicos y al personal civil al servicio de la Administración militar el ejercicio del derecho de asociación sindical, si bien la regulación de este derecho se difiere a las disposiciones específicas. Sólo se excluyó de la sindicación al personal militar y no al judicial. aunque el señor -Palomares obtuvo los votos suficientes para defender esta exclusión en el Pleno de las Cortes.El resultado legislativo obtenido a lo largo de dos semanas entre los sectores reformistas y continuistas de las Cortes no es. en absoluto definitivo. tras las siete sesiones iniciadas el día 11 con un discurso aperturista del ministro de Relaciones Sindicales. Enrique de la Mata.
Durante las casi 35 horas de debates. catorce enmiendas que resultaron derrotadas obtuvieron el derecho a ser defendidas en el Pleno de las Cortes. al que corresponde aprobar definitivamente el proyecto de ley. La mayoría de esas enmiendas tienen un sentido regresivo respecto al propósito reformista que anima al Gobierno Suárez.
De las catorce enmiendas, tres podrán ser defendidas por el señor Lamo de Espinosa -uno de los más firmes oponentes al propósito legislativo- y dos por la señorita Mónica Plaza. molestísima durante los debates cada vez que algún procurador hacía una alusión a la dichosa OIT.
Sólo cinco enmiendas servirán para intentar arrancar del Pleno la sustitución de la expresión verticalista rama de actividad por otra más homologable.
Entre los continuistas destacarán también las enmiendas de los señores La piedra de Federico y Fugardo. mientras que el señor Palomares -que mantuvo una posición reformista durante todo el dictamen- defenderá una tesis que marca quizás, el techo político a la sindicación.
La sindicación de funcionarios, reconocida, pero no regulada
El primer texto aprobado en la sesión, con veinticuatro votos a favor, uno en contra y ocho abstenciones, dice así: «Queda excluido de la presente ley el personal militar. El ejercicio del derecho de asociación sindical por los funcionarios públicos y por el personal civil al servicio de la administración militar se regulará por disposiciones específicas. »Una propuesta de Alberto Cercós, tendente a homologar jurídicamente tales asociaciones con las de trabajadores y empresarios, fue reciaazada, y asimismo otra del señor Pérez Puga. Ni siquiera obtuvieron tales enmiendas los votos necesarios para su defensa en el pleno. En cambio, el señor Lamo de Espinosa sí podrá defender en el hemiciclo su posición de que sólo puedan constituir asociaciones profesionales sindicales los empresarios, trabajadores y técnicos previstos en el artículo séptimo de la ley sindical vigente, que equivaldría a impedir la sindicación de funcionarios.
La exclusión del derecho de sindicación de los ordenados in sacris -el no al sindicato de curas, comodijo, un procurador- no llegó a someterse a votación, a pesar del interés del señor Madrid del Cacho en que no se sindiquen los 36.666 afectados.
El tema más polémico fue el sugerido por el señor Palomares, quien argumentó su negativa a la sindicación de los jueces, magis trados y fiscales en la alta función que cumplen los servidores de la Justicia. En un momento de su intervencién, señaló que no le importaba que sus tesis fueran contrarias a las de Justicia Democrática.
La réplica más enérgica a esta posición estuvo a cargo del señor Iglesias Selgas (fiscal de profe sión), por entender que la sindicación de tales funcionarios pú blicos no mermaba en nada la in dependencia ni la dignidad, así como que en otros países donde existe esta sindicación también le tiene un alto concepto de lajusticia.
El señor Palomares insistió en su propuesta, y aunque no logró incorporarla al dictamen de la comisión, obtuvo los votos sufi. cientes -once, entre ellos, el del señor Silva Melero, presidente del Tribunal Supremo, que había permanecido silencioso durante el debate- para defender en el Pleno de las Cortes el siguiente téxto: «Quedan asimismo ex cluidos los niagistrados. Jueces Y miembros del ministerio fiscal cuyo derecho de asociación y el ejercicio del mismo se regularán por disposiciones específicas. »
La disposición final fue aprobada, con catorce votos a favor,cuatro en contra y una abstención con la si guiente redacción: «El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley, determinándose en ellas las autoridades judiciales, procedimientos y plazos para la resolución judicial en relación con lo establecido en los artículos tercero y quinto, así como la publicidad que deba tener el depósito de los estatutos. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. »
La señorita Mónica Plaza obtuvo once votos favorables, que le permitirán defender en el Pleno añadir al texto anterior lo siguiente: « ..oídos el Consejo Nacional de Trabajadores y el de empresarlos.»
El señor Gatell defendió que las 103 asociaciones y 57 agrupaciones sindi,cales existentes actualmente pasen a la nueva situación. El señor Castro Villalba lo consideró innecesario, pero con su voto en contra se.aprobó una disposición transitoria en ese sentido.
Por último, a propósito de la disposición derogatoria, el señor Lamo de Espinosa pidió que la derogación' genérica propuesta por la ponencia -y que fue aprobada- se concrete al capítulo Il del título II de la ley Sindical, en lo que se refiere a las asociaciones sindicales voluntarias.
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