La prensa independiente reforzará su coherencia interna
Las razones que figuran como básicas en los trabajos para una posible configuración legal de la cláusula de conciencia, que está estudiando la Dirección General del Régimen Jurídico de la Prensa, se refieren fundamentalmente a la calidad de la prensa como «un producto cultural en el que se exterioriza con especial singularidad la conciencia espiritual de las personas y todo lo que forma el acervo ideológico del hombre».
Como primer supuesto figura el caso en el que la empresa o la dirección solicita del periodista un trabajo de redacción, exigible, por otra parte, dentro de las relaciones laborales que vinculen a ambos, pero con orientaciones o instrucciones que no están de acuerdo con el ideario o la conciencia del redactor. La empresa o dirección podrán exigir tales trabajos de redacción siempre que no aparezca la firma del autor.
En cuanto a la cláusula de conciencia, la posible normativa ha de contemplar su naturaleza, efectos y supuestos en que puede ser lícitamente invocada, dado que constituye una rescisión del contrato laboral equivalente a un despido injustificado y exige, por tanto, una indemnización.
Entiende también la Administración que debe tenerse en cuenta la postura cuando la postura de las empresas periodísticas cuando en sus equipos de redacción se plantean situaciones, por parte de los profesionales, que resultan incompatibles con la línea -ideológica del periódico. «En este caso debería contemplarse la posibilidad de despido justificado de quienes, con su actividad profesional, quebrantan, obstaculizan o comprometen las definiciones o planteamientos de la línea ideológica del periódico.»
Dificultades de aplicación
«La legalización de la cláusula de conciencia —ha declarado a EL PAIS José Luis Fernández, director general del Régimen Jurídico de la Prensa— ha de afectar fundamentalmente a la prensa independiente y no tanto a la prensa de partidos. Reforzará también la coherencia de las redacciones, pero será muy difícil determinar cuáles son verdaderamente los casos en los que debe aplicarse, cuándo existe suficiente cambio ideológico en las empresas para que pueda considerarse procedente. Tendrá que existir algún organismo administrativo, profesional, o mixto, como ya existe en países en cuyas legislaciones se contempla la cláusula de conciencia, que decida con equidad los diferentes casos que se presenten.»
La Dirección General del Régimen Jurídico de Ia Prensa parece que no se ha planteado, al menos no figura en sus criterios básicos iniciales, la relación que la admisión de la cláusula de conciencia en el periodismo puede tener con otros sectores del mundo laboral.
Sin embargo, un paso legal que puede ser importante en la consecución de la aceptación de la cláusula de conciencia a todos los niveles, se ha iniciado en la ley de Relaciones Laborales, aprobada no hace mucho tiempo, aunque todavía no se ha desarrollado la manera concreta de aplicarla.
El artículo 21 de la citada ley, que se refiere indirectamente a la cláusula de conciencia, contempla el caso del «trabajador que podrá solicitar la resolución del contrato de trabajo con derecho a indemnización como si se tratase de un despido improcedente, cuando, entre otros supuestos, se produzcan modificaciones en las, condiciones -de trabajo que sean -sustanciales o que puedan redundar en perjuicio grave de su formación profesional o en menoscabo notorio-de su dignidad». -
Legislación comparada
En la legislación europea sobre prensa se recoge de alguna manera el fenómeno de la cláusula de conciencia, bien sea explícitamente en una ley general o en determinados estatutos locales, o ya sea implícitamente en la ideología que informa la ordenación de las relaciones entre la empresa periodística y el informador.
Las normas francesas en materia de cláusula de conciencia arrancan del artículo 761 de la ley del 29 de marzo de 1935, que establece el estatuto profesional de los periodistas. En dicho artículo se señalan como motivos para la rescisión del contrato: la cesión del medio, o lo que es lo mismo, el cambio de empresa: el cese, por cualquier causa, de la publicación y el cambio notable en el carácter o en la orientación.
Cuando este cambio repercute en el periodista de tal manera que llegue a afectar a su honor, a su reputación o de modo general a sus intereses morales, el periodista puede abandonar el periódico y percibir la indemnización reglamentaria sin necesidad de someterse al plazo señalado en la ley (un mes o dos, según el tiempo de ser vicio).
La nueva ley de prensa portuguesa del 24 de febrero de 1975 contempla, quizá en uno de sus puntos más innovadores, institucionaliza y da fuerza legal a un cuerpo colegiado, compuesto por periodistas profesionales, que tienda a garantizar de alguna manera la línea ideológica de los periódicos.
Si se lleva a cabo —dice la ley—una alteración profunda de la línea de orientación de un periódico, confirmada por el Consejo de Prensa, los periodistas a su servicio podrán extinguir la relación laboral por su iniciativa unilateral, teniendo derecho a la indemnización debida por despido injustificado o sin previo aviso, concediéndoles para ello un plazo de treinta días a contar desde la confirmación de aquel hecho por el Consejo de Prensa.
En Suecia, según la ley de Libertad de Prensa, los editores no pueden ejercer presiones sobre los redactores, que gozan, por otra parte, de total libertad para expresar sus ideas. La empresa tampoco puede imponer teóricamente directrices ideológicas a la redacción, pero, en la práctica, las empresas poseen recursos suficientes para imponer su línea ideológica.
En Italia se está preparando una nueva ley general sobre la información que en uno de sus capítulos dedicados a la empresa periodística regulará la cláusula de conciencia, dando carácter de derecho público, a los acuerdos particulares conseguidos por algunas empresas periodísticas y sus redactores con el fin de limitar los poderes del director y de la propiedad del periódico.
La nueva ley establecerá que el periodista que se autodespida o que motive su despido —cuando sus convicciones políticas contrasten profundamente con una eventual nueva línea política del periódico— tendrá derecho a una indemnización suplementaria sin perjuicio de la liquidación a que todo trabajador tiene derecho en caso de interrupción de su relación laboral.
Estatutos de redacción
En Holanda, aunque no existe legislación concreta sobre el tema existe, sin embargo estatuto genérico de toda la profesión, pactado por profesionales y empresarios, que trata de armonizar los intereses del director de la publicación y los redactores para garantizar la democracia interna, dotando asimismo al director de poder legítimo frente a los intereses comerciales de la empresa.
En la práctica holandesa, el Consejo de Redacción, compuesto por redactores elegidos democráticamente y presidido por un representante de la empresa, tiene la función de velar por el respeto y el mantenimiento de los principios ideológicos de la publicación. Este Consejo puede despedir al redactor a juicio de sus miembros se haya separado de dichos principios, lo cual llevaría consigo una indemnización. El Consejo de Redacción también puede convocar al director en caso de que se haya negado a publicar, por ejemplo, un artículo de un redactor.
En la República Federal de Alemania no existe tampoco ninguna disposición de carácter general ni disposición administrativa alguna que contemple el supuesto de la cláusula de conciencia. Este supuesto tampoco es contemplado por el Código de la Prensa.
Los problemas de conciencia en los periodistas de este país no se han presentado con la suficiente frecuencia como para que se hayan establecido normativas y jurisprudencia al respecto. Los casos excepcionales se han resuelto con arreglo a los estatutos de cada redacción. No obstante, en la actualidad se está negociando un convenio colectivo de ámbito federal en el que se quiere incluir la cláusula de conciencia.
En Estados Unidos, por hacer una última referencia a otro continente, no existe normativa legal al respecto, sino que dicha cláusula se incluye a veces como cláusula añadida a los contratos de trabajo entre las empresas periodísticas normales y los redactores.
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