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Adiós a una extraña figura jurídica

La extraña figura jurídica que permitió a Fraga, cuando era ministro de la Gobernación, acuñar la célebre frase son mis prisioneros, refiriéndose a Ramón Tamames y a otros dirigentes de la Oposición democrática, ha desaparecido del arsenal legal-represivo del régimen, por decisión del último Consejo de Ministros, después de haber sido utilizada con provecho durante sus cinco largos años de vigencia.La llamada responsabilidad personal subsidiaria, que no otra es la extraña figura jurídica a la que se hace referencia, o en castellano más inteligible, el arresto sustitutorio en caso de impago de multa gubernativa en virtud del cual cientos y quizás miles de españoles han permanecido en la cárcel hasta un período de tres meses sin que mediase sentencia judicial, ha sido uno de los caballos de batalla de la abogacía española en sus reivindicaciones jurídico-profesionales ante los poderes públicos, en los últimos cinco años.

Intróducida en la ley de Orden, Público de julio de 1959 para la reforma de Ia misma de 21 de julio de 1971, la llamada responsabilidad personal subsidiaria ya fue objeto, junto con otros puntos introducidos en la citada ley, de un recurso de contrafuero por entender que la misma violaba los artículos del Fuero de los Españoles que establecen el derecho a la seguridad jurídico de todos los españoles, el plazo máximo de detención en 72 horas, a cuyo término todo detenido debe ser puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial, y el principio de que nadie puede ser condenado sino mediante sentencia de tribunal competente y previa audiencia y defensa del interesado.

La supresión de la responsabilidad personal subsidiaria, aunque provisionalmente continúa todavía vigente para los actos cometidos por piquetes laborales o en los casos que se causen daños a establecimientos comerciales, representa un avance, si se tiene en cuenta la legislación existente en materia de orden público relacionada con el ejercicio de los derechos individuales pera queda todavía lejos de lo que en este punto exige el Estado de derecho y de los deseos de los que en España luchan por su total implantación. Si se tiende a qué las actividades que afectan al ejercicio de los derechos de la persona (reunión, manifestación, asociació, etcétera) no sea penados judicialmente, parece que no tiene sentido que se mantenga todavía la ilicitud administrativa de tales actividades. Es una aberración, sin ninguna duda, ir a la cárcel por decisión gubernativa pero es posible que a partir de ahora las personas que sean sancionadas añóren la cárcel cuando se vean obligadas por el procedimiento ejecutivo que se establezca a pagar multas que pueden llegar hasta un millón de pesetas. La persistencia de dos potestades sancionadoras en materia de ejercicio de derechos individuales, la de la Administráción y la judicial, no satisface, desde luego, a amplios sectores de la abogacía y de la judicatura, por referirse sólo a dos profesiones relacionadas con el Derecho, aunque ya, al menos, según ha sido acordado también en el último Consejo de Ministrós, una persona no podrá ser sancionada por ambas potestades por unos mismos hechos, como ha ocurrido hasta ahora.

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