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Los objetores de conciencia continúan insatisfechos

Algunos objetores de conciencia no están satisfechos con el decreto de la Presidencia del Gobierno recientemente promulgado, según el cual las personas que por motivos religiosos, no estén dispuestas a realizar el servicio militar activo, pueden sustituirlo por un servicio cívico de tres años de duración. José Beunza, católico, que se negó a cumplir el servicio militar en 1971 ha declarado a la agencia Logos que no considera que el decreto solucione el problema.

José Beunza se negó, en su día, a hacer el servicio militar con «argumentos éticos y políticos». Considera que hoy reconocer sólo el derecho a objetar bajo una perspectiva religiosa es un anacronismo. Además, según el señor Beunza, los Testigos de Jehova, únicas personas que, al parecer, objetan por motivos religiosos, también se van a negar a cumplir el servicio cívico que las leyes les ofrecen como alternativa.Resulta significativo el dato de que, en los países europeos, las penas de prisión que se aplican a los individuos que se niegan a cumplir el «servicio civil» oscilan elocuentemente. Mientras Italia, que tiene un servicio militar de quince meses y un servicio civil alternativo de veintitrés meses, castiga con prisión cuya pena oscila entre los veinticuatro y los 48 meses a quienes se niegan a cumplir el servicio, Suecia que tiene un servicio militar de nueve meses y un servicio civil alternativo de catorce meses, castiga la negativa con una pena que nunca sobrepasa los seis meses. Entre uno y otro extremo, las penas de prisión con las que se sanciona a las personas que se niegan a realizar el servicio cívico, oscilan en tomo los dos años. La República Federal Alemana y Noruega se distinguen, en esa medida, por la «brevedad» de sus penas máximas al objetor: dieciséis y dieciocho meses como máximo, coincidiendo ambas cifras con las duraciones de los respectivos servicios cívicos.

Persiste la negativa

Según se desprende de las declaraciones del que fuera primer objetor de conciencia español, no perteneciente al grupo de los Testigos de Jehová, el quid de la cuestión radica en la negativa de muchas personas a incardinarse en la disciplina militar. Es decir, muchos individuos se negarían no sólo a realizar un servicio militar activo sino incluso a prestar un servicio a la comunidad en el marco militar.¿Por qué esa obstinación? Las causas son diferentes en unos o en otros. Mientras la negativa de los Testigos de Jehová suele responder a una interpretación rígida de las cuestiones morales -recuérdese que miembros de este grupo religioso han dejado morir a familiares suyos antes que permitir transfusiones de sangre- otras personas objetan el servicio militar o el servicio cívico, optando por un servicio «en forma autogestionada».

De hecho, estas personas suelen ser individuos que vienen prestando un servicio a la comunidad. En Can Serra, viene funcionando un servicio civil desde agosto de 1975. Se trata de un barrio de Hospitalet, en Barcelona, donde un grupo de objetores trabaja en la educación de niños, atención de ancianos, clases de catalán, cuidado de bebés... Constituyen un grupo que desarrolla una vida comunitaria, con «reuniones de planificación» y «terapias de grupo» incluidas En Málaga, desde mayo de 1976, otro grupo de objetores comenzó a organizar clases para niños sin escolarizar, a la vez que se trabajaba «en la concienciación y alfabetización de adultos». El trabajo se lleva a cabo en Churriana, barrio con alto índice de paro, población gitana, casas prefabricadas y estado extremo de marginación y miseria. Otros grupos funcionan en Uretamendi (Bilbao); en La Floresta, a cuatro kilómetros de Tarragona y ocho de Reus; barrio de Tetuán (Madrid), Escuela especial del CPT l'Estel (educación de subnormales); finca de Santo Tomás (Vic) y otros.

De hecho se sabe que desde un trimestre antes de que se promulgase el decreto-ley que regula la objeción de conciencia, los objetores fueron enviados a sus domicilios con la advertencia de que serían llamados posteriormente. «El decreto es un paso, evidentemente -comenta José Beunza- y todo depende ahora de la flexibilidad con que se aplique la ley. En otros países también se comenzó a legislar sobre el tema con disposiciones rígidas y cortas, pero que se aplicaron después con gran flexibilidad. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que en muchos de estos países ya se comenzó a afrontar la objeción de conciencia en los años veinte y treinta. La Ley española, por tanto, no alcanza un nivel europeo. Se hace alusión a prórrogas, al servicio cívico y demás, pero no se reconoce el derecho del objetor. Todo esto demuestra que no hay ideas claras aún sobre la objeción de conciencia, aunque ya se posee material sobre el tema y Justicia y Paz, concretamente, presentó hace algún tiempo un proyecto de estatuto para el objetor.»

El citado estatuto contempla el tema desde una perspectiva a la que aún no ha llegado la legislación española: la consideración de los objetores como personas cuyas convicciones son absolutamente respetadas y la consideración del servicio cívico alternativo como algo de la misma consideración y derecho que el servicio militar (la misma duración, el mismo espíritu de servicio y desinterés, el mismo valor, humano y social... ). El proyecto de Justicia y Paz se basa en la consideración básica de que no hacer la guerra ni prepararse para ello puede ser un alto servicio a la comunidad.

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