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Los objetores de conciencia podrán realizar un "servicio cívico"

En el año 1959, dos ciudadanos españoles eran condenados por desobediencia en un tribunal militar. Se trataba de miembros de la secta religiosa de los Testigos de Jehová, que se negaban, alegando sus convicciones religiosas, a efectuar el servicio militar. Ayer diecisiete años después, un real decreto establece que los objetores de conciencia pasen a la reserva militar sustituyendo su servicio activo en filas por un servicio cívico de tres años de duración. Entre uno y otro suceso, centenares de personas fueron juzgadas en este país por negarse a realizar el servicio militar activo, basando su decisión en la incompatibilidad de sus sentimientos e ideas antibelicistas con las obligaciones de la milicia. Algunos de ellos pasaron varios años en prisión, en una serie de condenas en cascada, donde cada liberación era seguida de una nueva negativa a realizar el servicio militar activo y una nueva condena.

El Gobierno español asegura en el preámbulo del decreto publicado ayer en el BOE que tiene la intención de «arbitrar progresivamente una fórmula que permita resolver el problema que se plantea con los mozos que por objección de conciencia de carácter religioso, se muestran opuestos al empleo de las armas, permitiéndoseles compatibilizar tales convicciones con sus deberes ciudadanos».Se recoge en este decreto el espíritu de amplios sectores de la opinión nacional e Internacional, que siempre han propuesto la búsqueda de otras vías en el servicio a la comunidad para las personas que consideran «inmoral» e «ilícita» la guerra. Los propios objetores de conciencia han protagonizado actos contestatarios de este tipo, y así, en la Navidad de 1975, se conocía la noticia de que «cinco objetores de conciencia hacen público un manifiesto en el que se niegan a incorporarse a la disciplina militar».

Se proponía entonces un servicio civil que «debe ser fundamentalmente un servicio activo y evidente para el pueblo. No creemos que se trate de arreglar nada más un problema de conciencia de unos cuantos, por otra parte también importantes, sino de hacer un voluntariado capaz de prestar una ayuda a todos. Ejemplos encontraríamos muchos: ancianos, minusválidos, organización y preparación de la población para casos de emergencia o catástrofes naturales, centros de investigación por la paz, alfa betización, desarrollo comunitario... y, cualquier servicio que sin aumentar el índice de paro pueda ayudar en situaciones concretas».

Soluciones nuevas

Pero el reconocimiento de esta posibilidad de servir a la Patria de otra manera que la del servicio militar activo tiene tras de sí una larga historia que para algunos fue un verdadero calvario. En el año 1971, por ejemplo, se tuvo conocimiento del primer objetor de conciencia español que no era testigo de Jehová, sino católico «antibelicista». Fue enviado a un batallón de castigo en el Sahara.

En el año 1970, el Gobierno remite a las Cortes el primer proyecto de ley para afrontar el problema. La comisión recibiría mal el proyecto, que fue devuelto posteriormente al Gobierno. En 1971, nuevo proyecto de ley y nuevo rechazo de las Cortes. En 1973 se aprueba por fin una ley en la que se contempla el «delito» de la negativa a la realización del servicio militar, castigándose con una pena oscilante entre los tres y los ocho años de prisión, lo que es altamente progresivo si se tiene en cuenta que de esa forma se evitaba la determinación de condenas en serie que llevaron a varias personas a más de doce años de prisión. Los problemas jurídicos derivados del concepto de «reincidencia» en algo que para muchos no es delito quedaban de algún modo «contenidos».

Pero las cosas han cambiado, y el decreto publicado ayer afirma en su preámbulo que dentro «del marco del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos firmados por España» es intención del Gobierno buscar fórmulas de solución al problema.

El método jurídico arbitrado para hacer posible el hallazao de soluciones ha sido el de disponer la concesión de prórrogas de incorporación a filas, interpretando que la ley General del Servicio Militar, de 27 de julio de 1968, así lo permite cuando sé refiere a la concesión,de prórrogas en aquellos casos en que existan razones justificadas que lo aconsejen, permitiendo llegar a consolidar la exención del servicio militar activo al cumplirse las circunstancias que para cada caso se establezcan.

Se hace posible, en consecuencia, la concesión de prórrogas que sean tramitadas antes del 15 de agosto de cada año, señalándose a través de la Presidencia del Gobierno anualmente los «puestos de prestación del servicio de interés cívico a los que serán asignados los que disfruten de las prórrogas a que se refiere esta disposición siempre en regiones o zonas militares distintas de las de su residencia». El personal al que se le concedan estas prórrogas deberá incorporarse a los puestos asignados el primer día hábil del año. «Antes del 15 de agosto del año de prestación del servicio cívico, durante la prórroga -sigue el real decreto- les será extendido un certificado acreditativo de su comportamiento en el puesto asignado, que, de ser favorable, les permitirá solicitar nueva prórroga. La prestación del servicio en condiciones favorables por tres períodos consecutivos de un ano permitirá obtener la exención del servicio militar activo pasando a la situación de reserva.

Respecto al año en curso se establece en una disposición transitoria la posibilidad de acogerse a las disposiciones del real decreto, solicitando la primera prórroga de incorporación a filas antes del primero de marzo del presente año, tanto por parte de los reclutas del presente. reemplazo o reemplazos anteriores que se encuentren en situación de disponibilidad o pendientes de incorporación a filas. Los objetores de conciencia afectados en la actualidad podrán, por tanto, solucionar su situación en un nuevo marco de posibilidades: las que hacen posible entender el servicio a la Patria en su más amplio y profundo sentido de servicio a la comunidad.

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