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La grúa municipal se lleva coches con multas pendientes

La grúa municipal de Madrid, aparte de las funciones que diariamente cumple para retirar vehículos que están entorpeciendo el tráfico en la ciudad o que están, simplemente, mal aparcados, parece estar dedicada, desde hace tres días, a intervenir los vehículos que, a pesar de estar bien aparcados, tienen pendientes sobre ellos alguna sanción municipal por falta cometida en la circulación. Este es el caso ocurrido el lunes por la noche, en la calle de Nierenberg. El afectado fue Faustino Ponce, quien, a pesar de haber colocado su coche en lugar permitido, hubo de presenciar cómo la grúa se lo llevaba -para precintarlo, dijeron- al depósito de La Bombilla. En la Delegación de Seguridad y Policía Municipal del Ayuntamiento se informó a EL PAIS que sólo se trataba de precintar él coche. «No se iba a dejar precintado el vehículo en plena calle.» Esto sólo se hace una vez que se han agotado los seis trámites que se contemplan en la vía ejecutiva para el pago de las multas.

El día 2 de diciembre de 1975, es decir, hace hoy un año, el coche propiedad de Faustino Ponce, matrícula de Madrid 4545-AJ, fue multado por estacionar en un paso de carruajes, justamente en el número 5 de la calle de Nierenberg, la misma en la que él vive, frente a la delegación en Madrid de Galletas Reglero. Llegó la grúa dispuesta a retirar el vehículo mal aparcado, pero el propietario logró convencer a los agentes encargados de tal retirada que se contaba con el permiso tácito del encargado del zimacén que provocaba el paso de carruajes.Dos denuncias se recibieron en el domicilio del señor Ponce, en las que se le comunicaba el posible recargo de la multa. Esto sucedió antes del 29 de abril, fecha en que se recibió una cédula de embargo, en la que se comunicaba que, caso de no hacer efectivo el importe de la multa más los recargos, serían embargados sus bienes por el total de lo que debía a la Hacienda municipal.

Dos veces más se presentaron en el domicilio del señor Ponce agentes de la Policía Municipal para intentar cobrar, por la vía de apremio, el importe de la multa. Sin embargo, en las dos ocasiones, el señor Ponce estaba de viaje y su mujer no quiso pagar la multa sin que estuviese su marido.

El tema parecía zanjado cuando el lunes pasado, a las doce y media de la noche, cuando la señora de Ponce bajaba la basura al portal, vio, no sin asombro, que una grúa estaba retirando su coche de la calle de Nierenberg, donde estaba perfectamente aparcado, sin molestar para nada a la casi nula circulación que se registraba a esa hora.

Preguntados los encargados de la grúa del por qué se llevaban el coche, contestaron que tenían una orden judicial para hacerlo y que, para recuperar el coche, tenían que pagar las multas que tuvieran pendientes, en la calle de Los Madrazo, 18, y después ir a recoger el vehículo a La Bombilla.

La grúa y su jurisdicción

Ante la sospecha de que este embargo no entrara del todo dentro de la legalidad, el señor Ponce avisó a la Policía Municipal, que, llegada al lugar, dio toda la, razón a los operarios de la grúa. Con esto quedó, momentáneamente, zanjada la cuestión y la grúa se llevó el coche.Pagada la multa puesta hace casi un año, el señor Ponce pudo, al día siguiente, retirar su coche del depósito de la grúa, en la avenida de Valladolid. «Ahora, lo que me pregunto es si puedo yo alegar contra lo que considero un atropello y un abuso de autoridad», dice.

Según la cédula de embargo recibida por el señor Ponce, se procedería, caso de impago, de acuerdo con los artículos 109, 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación. Concretamente, el artículo 109 especifica que podrá el deudor, «dentro de cada grupo de embargables, señalar unos determinados que, a juicio del recaudador, garanticen el pago del débito». Sin embargo, nada dice la Ley, por lo menos la citada por la oficina recaudadora, en los artículos referidos. Esto es, el bien a embargar

¿Quién era, en este caso, el agente recaudador? ¿El funcionario encargado de la grúa? Porque, según parece, los únicos presentes en este embargo eran los agentes municipales y el embargado que se quedaba sin coche, a pesar de estar bien aparcado. ¿Dónde estaba el juez correspondiente? -en este caso, el coche- no es un bien único que ha de señalarse previamente sin conocimiento del embargado, sino que éste tiene derecho a designar otros, si, a juicio del recaudador -como dice la Ley- cubren el débito a fa Hacienda.

Un despacho de abogados, dedicados a estos temas en gran medida, consultado por EL PAIS, informó que las multas de tráfico prescriben en el término de sesenta días, tras los cuales no se pueden efectuar reclamaciones administrativas o penales de ningún tipo sobre ellas. «Pero ese plazo de sesenta días -se dijo en la Delegación de Seguridad y Policía Municipal- se interrumpe en el momento enque se empiezan las actuaciones correspondientes. Y eso empezó el día en que ese señor recibió la primera notificación de denuncia.»

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