Rota quiere que los norteamericanos de la base paguen el impuesto de circulación
El Ayuntamiento de la ciudad de Rota ha iniciado una acción jurídica, al objeto de cobrar el impuesto municipal de automóviles a los carros privados de empleados norteamericanos de la base, que diariamente usan el asfalto ciudadano, sus señales de tráfico, sus guardias municipales y sus aparcamientos. Hasta ahora, el Ayuntamiento no ha cobrado una sola peseta por esta servidumbre y espera recaudar en el futuro, si su reivindicación prospera 11.500.000 pesetas anuales.
En la base de Rota trabajan unos 10.000 ciudadanos de Estados Unidos. Sólo una pequeña parte, unas 1.000 familias, vive en la población de Rota. No obstante, unos 2.500 automóviles de propiedad de norteamericanos usan las vías de comunicación de la pequeña localidad andaluza. Mientras los españoles que trabajan en la base van a su faena en los pequeños coches nacionales, los norteamericanos usan sus grandes coches en la población. La reivindicación municipal sigue el curso tranquilo y educado de las gentes de Rota, obligado por demás en el caso de personas que tienen que ser buenos vecinos.El Ayuntamiento ya ha pasado aviso a los ususarios norteamericanos de su pavimento, para que se preparen a pagar el impuesto municipal, que supondría unas 4.600 pesetas por unidad.
Se prevé una batalla legal, de interpretación de textos, en el que parece lógico esperar que triunfe la tesis de que Rota no tiene por qué vivir en una situación de prestación de servidumbres, debido a los intereses del Estado.
La utilización de servicios en territorio español por el personal de Estados Unidos para su uso privado estará sujeta a los correspondientes impuestos españoles, a tenor del párrafo tres del artículo 43 de la sección IV del acuerdo. Pero el mismo párrafo especifica que ningún miembro del personal norteamericano tributará impuestos al Estado español, organismos autónomos o entidades locales españolas por el uso de sus bienes muebles.
La confusión legal se eleva si uno se remite al artículo 720 de la ley de Régimen Local, donde se especifica la exención absoluta de arbitrios provinciales y municipales, para actividades en nombre de Estados Unidos, para la defensa común.
En todo caso, el Ayuntamiento de Rota está dispuesto a acogerse al artículo 721 de la misma ley, que especifica que el Estado se subrogará en los arbitrios provinciales y municipales, cuando el Estado otorgue exención de derechos y tasas, y arbitrios municipales y provinciales.
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