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Reportaje:Aparejadores y arquitectos técnicos, a la búsqueda de su identidad / y 2

Los Colegios deberán transformarse en asociaciones científicas y democráticas

La aportación específica del aparejador o arquitecto técnico al proceso de la construcción ha de verse en función de la adecuación de lo que es el contenido real de la profesión, es decir, lo que de hecho aportan los aparejadores al proceso en sus diferentes aspectos y fases, y de lo que es el contenido legal o lo que las normativas vigentes definen como campo específico de competencias, atribuciones y responsabilidades del trabajador.Todas las ponencias sobre este tema coinciden en señalar que existe un profundo desfase entre la estructura de las atribuciones legales de la profesión y la estructura de la práctica real de los profesionales, desfase que tiene su origen tanto en las transformaciones técnicas y económicas del sector como en el modo rígidamente corporativista y jerarquizado en que se fijó legalmente la relación entre el aparejador y el arquitecto.

La configuración legal del aparejador como ayudante del arquitecto no sólo ha originado situaciones molestas e injustas, sino que es la causa más importante del retraso y del bloqueo de la profesión por lo que se refiere a su necesario desarrollo y a su necesaria adaptación a las nuevas circunstancias.

Este desfase profesional ha llevado a los aparejadores a una situación de precariedad y de crisis que exige soluciones que permitan definir adecuadamente el campo coherente de actuación de los aparejadores. Algunas de estas soluciones podrían deducirse de ciertas peticiones concretas presentadas al congreso: definición legal del campo real de competencias y atribuciones en la que se reconozca al aparejador como director de obras de arquitectura y urbanismo o como perito y técnico en diversas materias de la construcción. Esta preparación práctica debería estar apoyada en una formación del aparejador a nivel universitario auténtico, con una escala de grados completa (grado, licenciatura, doctorado) y con especialidades configuradas según la práctica y las necesidades reales. El control de la calidad quedaría, por otra parte, como campo de acción y facultad específica y exclusiva del aparejador.

Crisis de identidad

Otra de las causas de la crisis de identidad del aparejador se debe a que la profesión se encuentra en una etapa que se caracteriza por la existencia de numerosas situaciones profesionales que abarcan desde el ejercicio liberal, en descenso, hasta una relación de asalariado, en creciente proceso.De un lado está la modalidad tradicional, conocida como el ejercicio liberal de la profesión. Esta situación, en disminución, genera una dependencia con respecto a los promotores, cuyos intereses no coinciden con los del control y calidad de la obra y, por tanto, dañan los intereses del usuario.

Una segunda modalidad de prestación de servicios por parte de aparejadores y arquitectos técnicos es la de funcionario al servicio de la Administración, que se caracteriza por su no movilidad laboral y por regirse por leyes especiales.

La tercera y más, importante modalidad -cuantitativamente hablando- es la actividad del aparejador asalariado al servicio de una empresa. Esta actividad, que en épocas anteriores era considerada como de transición y consolidación de experiencias y conocimientos, y que pasaría en un futuro a la profesión liberal como estado ideal de ejercicio de la profesión se convierte en una actividad fundamental que en un futuro inmediato será el estado normal de la mayoría de apareja, dores y arquitectos técnicos en un proceso irreversible.

Manipulación

Esta nueva situación masiva de aparejadores asalariados ha roto con la homogeneidad profesional y legal y ha sido ocasión para que se produzcan, más o menos solapadamente, lo que podría definirse como manipulaciones del promotor sobre el aparejador y el arquitecto técnico, el cual, aprovechando esta circunstancia de falta de regulación de su actividad, exige la intervención del técnico en dos planos de intereses contrapuestos controlados por un mismo ente: promotor-constructor. Este proceso manipulador degrada la imagen del técnico, reduce la calidad de la obra y al mismo tiempo obliga al aparejador a realizar funciones que no entran dentro de las atribuciones reglamentadas y por las que se le abonan los mismos honorarios que si no las realizara.Por otra parte, el aumento espectacular en el número de profesionales que ha hecho de la profesión un colectivo joven ha influido en una disminución de los ingresos medios y en la aparición y desarrollo de situaciones típicas del mundo asalariado, tales como el subempleo, pluriempleo, paro, inseguridad laboral y manipulación, como hemos señalado, por parte de las empresas de sus atribuciones profesionales.

El sector de los profesionales asalariados -en estos momentos se estima que ya son el 80 por 100- ha protagonizado una ruptura con los Colegios tradicionales a la hora de plantearse la defensa de los intereses de la profesión.

Los Colegios, en su actual estructuración, no tienen en cuenta los problemas y la realidad profesional de los aparejadores asalariados, ya que los Colegios no son asociaciones voluntarias de profesionales, sino entidades u oficinas burocráticas creadas por la Administración para ordenar la profesión y controlar su ejercicio cuando éste se efectuaba casi con exclusividad desde las posiciones de profesión liberal. Estas razones producen el alejamiento de los asalariados del Colegio y les conducen hacia la búsqueda de un tipo de asociación que defienda con eficacia sus intereses.

Sindicato y colegio

Rechazado unánimemente el sindicato vertical, único legal en España hasta la fecha, como alternativa orgánica posible, el problema se plantea en dos niveles de propuestas: reforzamiento, transformación y adaptación de los Colegios a la nueva realidad sin acudir a la sindicación, o crear un sindicato unitario de todo el sector de la construcción, pero sin suprimir el Colegio, el cual asumiría una intensa función social.La primera postura, la del sí al Colegio transformado y no al sindicato, propone como cambios sustanciales en el Colegio la colegiación obligatoria de todos los aparejadores y arquitectos técnicos, cualquiera que sea la forma en que ejerzan su profesión, el control e intervención de los Colegios en las relaciones laborales empresa-aparejador asalariado, inclusión del aparejador asalariado en el seguro de responsabilidad civil, creación de comisiones de asalariados en todos los Colegios y aceptación, por parte de la Administración, de las nuevas normas.

La postura del sí al sindicato se mueve en la perspectiva de un sindicato unitario de todos los trabajadores de la construcción (técnicos y obreros) democrático, autónomo e independiente, representativo y autogestionario, con organización específica de técnicos dentro de ese sindicato unitario, que tenga en cuenta las nacionalidades y realidades regionales del Estado español y la coexistencia de los Colegios con el sindicato, asumiendo éste la defensa de las relaciones laborales.

Entre las dos posturas expuestas existen unos puntos coincidentes sobre los que el congreso tendrá que adoptar resoluciones concretas. La mayoría coincide en que el Colegio debe transformarse en un modelo de asociación científica y que debe subsistir, sea cual sea el futuro sindical a que se llegue. Se impone también la democratización profunda de las actuales estructuras colegiales: nuevos estatutos, creación de comisiones para dinamizar la vida de los Colegios y reestructuración de su funcionamiento.

En compensación a la posible creación del sindicato de la construcción, los Colegios de Aparejadores deberán asumir una intensa función social: defensa del consumidor, actuación pública en asuntos de la comunidad relacionados con la profesión, defensa del patrimonio cultural y otros. Los Colegios deberán ocuparse también de la formación permanente de los colegiados por medio de seminarios, estudios sobre temas no sólo técnicos, sino también de interés social. A la consecución de todos estos fines puede ayudar en gran manera la derogación de la ley de Colegios Profesionales del 15 de febrero de 1974, que piden los aparejadores como requisito para constituir una nueva normativa más acorde con las necesidades, problemas y aspiraciones modernas de la profesión.

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